Sentencia Penal Nº 640/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 640/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 997/2019 de 07 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 640/2019

Núm. Cendoj: 03014370012019100539

Núm. Ecli: ES:APA:2019:2688

Núm. Roj: SAP A 2688/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03031-43-2-2018-0009408
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000997/2019-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000791/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM
Apelante Luis
Abogado MARGARITA MARTINEZ ALEMPARTE
Procurador M. YOLANDA SAMANIEGO GONZALEZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (M. Sendra Domenech)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000640/2019
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a siete de noviembre de 2019
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº
358/18, de fecha 7 de diciembre de 2018 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE
LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000791/2018 , habiendo actuado como parte apelante Luis

, representado por el Procurador Sr./a. SAMANIEGO GONZALEZ, M. YOLANDA y dirigido por el Letrado Sr./
a. MARTINEZ ALEMPARTE, MARGARITA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (M. Sendra Domenech),
representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Queda probado y así se declara que El acusado, Luis con NIE NUM000 , mayor de edad en el momento de comisión de los hechos, nacido en Bulgaria el NUM001 /1984 y con antecedentes penales no computables, a sabiendas de que existía una pena de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de su pareja sentimental, María Rosa , acordada mediante Sentencia de fecha 13/08/18, dictada por el juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Benidorm, en el procedimiento de diligencias urgentes n.º 484/2018y notificadaen debida forma al acusado, sobre las 10:50 horas del día 27/11/2018 fue sorprendido por Agentes de la Policía Nacional junto a su pareja, María Rosa , mientras caminaban juntos por la vía pública en las inmediaciones de la Avenida Mallorca de la localidad de Benidorm.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'DEBO CONDENAR y CONDENO a Luis con NIE NUM000 , mayor de edad por cuanto nacido el NUM001 /1984 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el 468.2 del CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Luis el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 21 de octubre de 2019.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO DURÁ CARRILLO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.-El recurrente formula recurso de apelación contra la sentencia basado en la erronea relación valoración de la prueba y consiguiente infracción del precepto legal.



SEGUNDO.- El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código penal, precisa de un componente anímico en el dolo del autor, orientado hacia la voluntaria vulneración de la prohibición que implica la medida o pena impuesta, en este caso, la prohibición de acercarse a su mujer y comunicarse con ella que recae sobre el imputado.

El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal, no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones ( arts. 118 CE y 17.2 LOPJ), siempre que concurran los elementos normativos que configuran el tipo: a) el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado, y b) el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora ( s.T.S. 30-10-85; 11-11-85). Ha de concurrir un elemento subjetivo referido al conocimiento por parte del sujeto activo de la condena que se le había impuesto y la correspondiente obligación de cumplirla y el incumplimiento voluntario de la condena impuesta, a sabiendas de que con ello quebranta la orden judicial, siendo el bien jurídico protegido la administración de justicia.

( s.A.P. Cádiz 22-1-04). La comisión del delito ha de incluir la intención manifiesta de burlar el mandato judicial ( s.A.P. Zaragoza 25 nov. 03); si bien, la voluntad de incumplir ha de abarcar el fin de la prohibición u orden que se vulnera, que, tratándose de cuestiones relacionadas con la violencia doméstica comporta la seguridad de la víctima, de manera que el quebrantamiento de la orden de alejamiento, supone el ánimo de infringir el mandato judicial que tiene como objetivo asegurar la tranquilidad de las víctimas de determinados hechos eventualmente delictivos imponiendo al presunto agresor una pauta de comportamiento para evitar el menor conflicto con aquellas. ( s.A.P. Valladolid 29 dic. 03).

La Sala considera que procede la confirmación de la Sentencia recurrida por sus propios fundamentos, como postula el Informe de Fiscalía, reflejandose de manera pormenorizada todos los argumentos que han llevado al Juzgador a dictar una sentencia condenatoria, y, en concreto, los relativos a la prueba testifical de los agentes de la autoridad que presenciaron los hechos, testifical de la que se infiere que el acusado incumplió dolosamente la pena de alejamiento impuesta, siendo sorprendido, pese a ser conocedor de la misma, en compañía de su pareja paseando por la calle. El acusado no compreció al acto de juicio ni quiso declarar en fase de instrucción. Su pareja, que tampoco quiso declarar en fase de instrucción, si que depuso en el actode juicio, ofreciendo de manera sorpresiva unas manifetaciones con patente intencin exculpatoria del acusado, refiriendo que fue ella quien se acercó al acusado en todo momento y que él quería marcharse versión de los hechos que ofrecía serias dudas de credibilidad y que el propio acusado no pudo corroborar al no comparecer sin causa justificada.

De ser ahí no se comprende porque no lo expusieron ambos de forma categorica a lo largo de los de instrucción ni concuerda con lo observado por los agentes y su comportamiento o reacción al ser descubiertos no se aprecian motivos para estimar que los razonamientos empleados en la sentencia que ahora se recurre hayan de ser considerados ilógicos o arbitrarios. Entendemos por el contrario, que la fundamentación jurídica de la misma se ajusta a lo atuaado y evaluado en el juicio oral, y colma el principio de motivación de las resoluciones judiciales.

Tercero.- En el caso, el recurrente tuvo noticia de la sentencia y de su firmeza, pues se declara probado que le fue notificada. Es evidente que no puede alegarse error alguno respecto del conocimiento de la obligatoriedad de cumplir lo resuelto por el Juez por encima de los deseos de las partes, pues se trata de un aspecto de general conocimiento. De otro lado, no consta que el recurrente fuera informado de ninguna decisión del Juez que pudiera implicar una suspensión de la pena que le prohibía el acercamiento.

Con independencia de la actitud de la mujer la conducta efectuada por el acusado es constitutiva del delito de quebrantamiento de condena en consecuencia procede como pide el Ministerio Fiscal su confirmación.

En este tipo de condenas, al tratarse de un delito contr la Administración de Justicia, que es perseguible de oficio, no cabe el perdón de la víctima, y por lo tanto no puede disponer ni de la pena de alejamiento ni de la medida cautelar, pues este tipo de medidas adoptadas por el jEstado de Derecho están destinadas a garantizar la protección de la víctima. Las víctimas no pueden tomar la decisión de que una pena deba de ser cumplida o no. La pena de alejamiento es preceptiva cuando se trata de condenas por delitos cometidos en el ámbito familiar cuando se trata de los sujetos del art. 173. 2 del C. P ( arts. 57.2 del C.P).

Doctrina que en la actualidad y desde hace años sigue de manera uniforme esta Sección.

Cuarto.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada ( arts. 239 y 240.1 L.E.Crim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis contra la Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000791/2018, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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