Sentencia Penal Nº 641/20...re de 2007

Última revisión
22/11/2007

Sentencia Penal Nº 641/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 247/2007 de 22 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA

Nº de sentencia: 641/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN 247/2007

Procedimiento Abreviado núm. 424/05

Juzgado de lo Penal nº. 23 de BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D.CARLOS MIR PUIG

D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS

Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.424/05. Rollo de Sala núm. 247/07, sobre delito contra la seguridad del tráfico y quebrantamiento de condena , procedente del Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Luis ; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . - Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . - Con fecha 24 DE MAYO DE 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 424/05 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis , como autor responsable de A) delito de quebrantamiento de condena del artículo 4682 del C.Penal y B) Un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 delC.Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativos de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia del artº 22.8 delC.P. por este último delito, a la pena por el delito de quebrantamiento de condena la pena de CATORCE MESES DE MULTA a razón de SEIS.- euros diarios, con SIETE MESES de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Por el delito contra la seguridad del tráfico la pena de CINCO MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por TRES AÑOS, y al pago de las dos terceras partes de las costas causadas en el proceso.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado del delito de desobediencia a la autoridad de que venía acusado por la presente causa, corriendo de oficio una tercera partes de las costas del juicio. "

Tercero . - Apelada la sentencia por el acusado y presentado escrito de oposición a la misma por el Ministerio Público ; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN 247/2007

Procedimiento Abreviado núm. 424/05

Juzgado de lo Penal nº. 23 de BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D.CARLOS MIR PUIG

D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS

Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.424/05. Rollo de Sala núm. 247/07, sobre delito contra la seguridad del tráfico y quebrantamiento de condena , procedente del Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Luis ; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . - Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . - Con fecha 24 DE MAYO DE 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 424/05 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis , como autor responsable de A) delito de quebrantamiento de condena del artículo 4682 del C.Penal y B) Un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 delC.Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativos de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia del artº 22.8 delC.P. por este último delito, a la pena por el delito de quebrantamiento de condena la pena de CATORCE MESES DE MULTA a razón de SEIS.- euros diarios, con SIETE MESES de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Por el delito contra la seguridad del tráfico la pena de CINCO MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por TRES AÑOS, y al pago de las dos terceras partes de las costas causadas en el proceso.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado del delito de desobediencia a la autoridad de que venía acusado por la presente causa, corriendo de oficio una tercera partes de las costas del juicio. "

Tercero . - Apelada la sentencia por el acusado y presentado escrito de oposición a la misma por el Ministerio Público ; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

1.-Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación por Luis , contra la sentencia dictada en 24 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 424/05 , que debemos revocar y revocamos parcialmente debiendo concurrir en el delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del CP la circunstancia modificativa atenuante analógica n° 6 del art. 21 en relación con el art. 20.2 de embriaguez del Código Penal , imponiendo para el mismo la pena de DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, CON SEIS MESES DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE LA MULTA.

2.- Que debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida en el resto de sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

Fallo

1.-Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación por Luis , contra la sentencia dictada en 24 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 424/05 , que debemos revocar y revocamos parcialmente debiendo concurrir en el delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del CP la circunstancia modificativa atenuante analógica n° 6 del art. 21 en relación con el art. 20.2 de embriaguez del Código Penal , imponiendo para el mismo la pena de DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, CON SEIS MESES DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE LA MULTA.

2.- Que debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida en el resto de sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

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