Última revisión
16/10/2007
Sentencia Penal Nº 641/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 274/2007 de 16 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 641/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 274/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 338/07
JUZGADO DE LO PENAL 10 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 16 de octubre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 338/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 10 de Málaga seguidos por delito de Robo contra Claudio , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don José Luis Ramírez Serrano y defendido por el Letrado don Vicente Rodríguez Daza, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 5-7-07 sentencia que, considerando probado que:
"Ha resultado probado que sobre las 8.00 horas del día 3 de noviembre de 2006 el acusado Claudio , actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigió a la gasolinera "Repsol2 sita en la avenida Carlota Alessandri de Torremolinos y tras apuntar con una pistola al empleado Rodolfo , le exigió que le diese todo lo que tuviese, cogió una caja de madera con diversa documentación, le obligó a tirarse al suelo tras el mostrador y cuando el empleado le dijo que o tenía nada le pidió que abriese la caja y logró sustraer 480 euros en metálico que había en el interior de la misma, la caja de madera fue localizada posteriormente en las inmediaciones. El titular de la gasolinera es la entidad Ersan que reclama el dinero sustraído. "
finalizó con fallo que reza:
"que debo condenar y condeno a Claudio como autor de un delito ya definido de robo con intimidación a cuatro años de prisión, inhabilitación especial o para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procésales, con indemnización al perjudicado Ersan de la suma de 480 euros más sus intereses legales.
Siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Se acuerda mantener la privación de libertad del acusado, a los efectos del cumplimiento de la pena, que quedará prorrogada hasta la mitad dela pena impuesta si la sentencia fuese recurrida conforme a lo previsto en el articulo 504.2 párrafo segundo, de la L.E.Crim . debiendo comunicarse esta circunstancia al Centro Penitenciario y debiendo ser puesto en libertad por esta causa si en la fecha indicada la presente sentencia aun no fuera firme. ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 274/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 338/07
JUZGADO DE LO PENAL 10 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 16 de octubre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 338/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 10 de Málaga seguidos por delito de Robo contra Claudio , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don José Luis Ramírez Serrano y defendido por el Letrado don Vicente Rodríguez Daza, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 5-7-07 sentencia que, considerando probado que:
"Ha resultado probado que sobre las 8.00 horas del día 3 de noviembre de 2006 el acusado Claudio , actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigió a la gasolinera "Repsol2 sita en la avenida Carlota Alessandri de Torremolinos y tras apuntar con una pistola al empleado Rodolfo , le exigió que le diese todo lo que tuviese, cogió una caja de madera con diversa documentación, le obligó a tirarse al suelo tras el mostrador y cuando el empleado le dijo que o tenía nada le pidió que abriese la caja y logró sustraer 480 euros en metálico que había en el interior de la misma, la caja de madera fue localizada posteriormente en las inmediaciones. El titular de la gasolinera es la entidad Ersan que reclama el dinero sustraído. "
finalizó con fallo que reza:
"que debo condenar y condeno a Claudio como autor de un delito ya definido de robo con intimidación a cuatro años de prisión, inhabilitación especial o para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procésales, con indemnización al perjudicado Ersan de la suma de 480 euros más sus intereses legales.
Siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Se acuerda mantener la privación de libertad del acusado, a los efectos del cumplimiento de la pena, que quedará prorrogada hasta la mitad dela pena impuesta si la sentencia fuese recurrida conforme a lo previsto en el articulo 504.2 párrafo segundo, de la L.E.Crim . debiendo comunicarse esta circunstancia al Centro Penitenciario y debiendo ser puesto en libertad por esta causa si en la fecha indicada la presente sentencia aun no fuera firme. ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Claudio contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria.-
Fallo
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Claudio contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria.-

