Sentencia Penal Nº 641/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 641/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 64/2010 de 04 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 641/2010

Núm. Cendoj: 08019370082010100447


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo P.A. nº 64-2010

Diligencias Previas nº 416-2010

Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Dª Mª MERCEDES OTERO ABRODOS

En Barcelona, a 4 de Noviembre de 2010.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado rollo nº 64 de 2010, procedente del Juzgado de Instrucción 8 de Barcelona, por delito electoral contra la acusada Dª. Raquel con DNI NUM000 , nacida en Paris el 2 de Diciembre de 1981, hija de Marcos y Chantal Dolores, con domicilio en calle DIRECCION000 NUM001 , NUM002 - NUM003 de Barcelona, representada por la Procuradora Dª. Pilar López Rodríguez, y defendida por el Abogado D. Marius Roch Izard; y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Raquel Amado; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral del artículo 143 inciso primero en relación con el art. 137 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 5/1985 , es autora la acusada Raquel , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para la misma treinta días de privación de libertad a sustituir por multa de dos meses y otra multa de seis meses, con cuota diaria de quince euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia, y a la pena de cuatro años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo,y costas.

SEGUNDO.- La defensa de la acusada, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y solicitó la libre absolución de su defendida, y alternativamente, que su defendida es autora de un delito electoral del art. 143 de la LOREG concurriendo error de tipo vencible del art. 14 del CP y también solicitó la absolución de su defendida..

Hechos

Se declara probado que la acusada Dª Raquel , mayor de edad,de doble nacionalidad española y suiza, sin antecedentes penales, fue seleccionada por la Junta Electoral de Zona de Barcelona, como vocal segundo, suplente segundo de la mesa electoral " DIRECCION001 ", Sección NUM004 , distrito NUM005 , para las Elecciones al Parlamento Europeo a celebrar el 7 de junio de 2009, circunstancia que le fue notificada en forma personal en fecha 13 de mayo de 2009. Sobre las 08,00 h. del día 7 de junio, fecha de inicio de los comicios antes citados, la acusada no se personó en la mesa electoral, sin alegar causa justificada, y sin haber formulado previamente ante la Junta Electoral excusa o aviso."

Fundamentos

PRIMERO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Los hechos así descritos son constitutivos de un delito electoral del artículo 143 y 137 de la LO del Régimen Electoral General, 5/1985, de 19 de junio , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.

SEGUNDO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

En el presente caso de autos, se ha practicado documental, en que se notifica personalmente a la acusada la selección de vocal segundo suplente segundo, así la inasistencia de la acusada a la mesa electoral indicada- folios 5 y siguientes de la causa-. Además la acusada reconoció en el juicio oral que recibió la documentación de designación electoral, si bien alegó que no entendió su contenido y pensaba que la llamarían como sustituta.

Sin embargo en la documentación original recibida por la acusada se hacen constar las advertencias legales ante la incomparecencia a la Mesa electoral, y en concreto el poder ser sancionada con las penas indicadas en el art. 143 de la LOREG , por lo que dicha alegación es sólo una mera excusa que no puede ser atendida, puesto que la acusada afirmó en el juicio que no tiene problemas para entender el castellano, como así pudo comprobar la Sala.

Si bien es cierto que la acusada acreditó tener también nacionalidad suiza aportando la carta de identidad suiza, este Tribunal no ha dado por acreditado que concurra un error de tipo vencible, como pretende la defensa de la acusada, por lo dicho más arriba.

La testifical practicada del marido de la acusada no ha desvirtuado el hecho acreditado que la acusada recibió personalmente la documentación electoral, en que se expresan las advertencias legales para el caso de incomparecencia a la mesa electoral, entendiendo la acusada perfectamente el castellano.

TERCERO.- Es autora del delito electoral Dª Raquel , en virtud de lo establecido en el art. 28.1 CP .

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- Atendido lo establecido en el artículo 66.1.6ª del Código Penal , es procedente imponer a la acusada la pena de privación de libertad de 15 días a sustituir en base al art. 71.2 CP y 88 CP por la pena de un mes de multa, así como otra multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia y a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un año.

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código penal y artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la imposición de las costas procesales a la acusada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Raquel , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autora penalmente responsable de un delito electoral del artículo 143 y 137 de la LOREG, 5/1985, de 19 de junio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 días de privación de libertad a sustituir en base al art. 71.2 CP y 88 por la pena de multa de un mes, y a otra pena de multa de tres meses, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia, y a la pena de un año de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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