Última revisión
26/10/2007
Sentencia Penal Nº 642/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 274/2007 de 26 de Octubre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PRIETO MACIAS, CARLOS
Nº de sentencia: 642/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ANTEQUERA
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NÚMERO 98/2.006
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 274/2.007
En la ciudad de Málaga, a veintiséis de octubre del año dos mil siete.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo
Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Carlos Prieto Macías, los Autos de Juicio de Faltas arriba referenciados, seguidos para el
enjuiciamiento de faltas de Homicidios, Lesiones y Daños por Imprudencia Leve. Figuran en el rollo como apelantes, de una
parte, la entidad aseguradora, MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, D. José María
Castillo Rojas, y defendida por el Letrado, D. Juan de Dios del Pino Cabello; y de otra, las perjudicadas, Dª. Luz y Dª. Marta , representadas por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos Bujalance Tejero,
y defendidas por el Letrado, D. Antonio C. Benítez San Nicolás, y el perjudicado, D. Carlos María ,
representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Antonia Cabrero García,y defendido por el Letrado, D. Manuel Pérez
Peña.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha cinco de junio del año dos mil siete, el Juzgado de Instrucción número Dos de Antequera dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Probado y así se declara que en la localidad de Antequera (Málaga), a las 13:30 horas del día 28 de diciembre del año 2005, en el punto kilométrico 108,250 de la carretera N - 331 (Córdoba / Málaga), el vehículo marca Mercedes, modelo 300, matrícula X-....-XD, conducido por su propietario David - quien resultó herido de gravedad - y asegurado en la compañía "Mapfre", en el que iba como usuario del asiento delantero derecho, Estíbaliz - que resultó muerta a la edad de 72 años -, colisionó de forma frontal excéntrica con el vehículo marca Mercedes, modelo 300, matrícula VA-0669-S, conducido por Carlos María - quien resultó herido grave -, propiedad de "Engyneria I Contrucco Barcelona 2003, S. L." y asegurado en la compañía "Caser", en el que iba como usuario del asiento delantero derecho, Juan María - que resultó muerto - y como usuario del asiento trasero izquierdo, Fátima - que resultó herida muy grave, falleciendo con posterioridad. Como consecuencia de esta colisión, resultaron tres personas fallecidas y dos heridos graves, además de daños de enorme consideración en los vehículos implicados. El motivo de la colisión no fue otro que una distracción o desatención momentánea en la conducción, por parte del conductor del vehículo marca Mercedes, modelo 300, matrícula X-....-XD, David, quien invadió el sentido contrario de circulación, en un tramo curvo y de reducida visibilidad, por donde circulaba el otro turismo marca Mercedes, modelo 300, matrícula VA-0669-S, conducido por Carlos María. Como consecuencia de la colisión resultaron fallecidos Estíbaliz, Juan María y Fátima; así como heridos ambos conductores David y Carlos María."; al que correspondió el fallo, aclarado por auto de 9 de agosto de 2.007 , que a continuación transcribo:" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado David como autor de sendas FALTAS DE HOMICIDIO A TERCERO POR IMPRUDENCIA LEVE, a la pena de MULTA de 30 días a razón de una cuota diaria de 5 euros por cada una de ellas; resultando a pagar la cuantía total de trescientos euros (300 euros). QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado David, a sufrir un día de privación de libertad, en prisión, por cada dos días multa que impagare. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado David, al pago de las costas procesales, si las hubiere, por expreso mandato legal. Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado David, como responsable civil principal y subsidiario, a que indemnice: A cada uno de los hijos de Juan María y Fátima, eso es, Carlos María, Luz y Marta con las siguientes cantidades: a) como perjudicado por el fallecimiento de su padre Juan María - de 76 años de edad -, víctima con cónyuge, la cuantía de 7.763 euros, a la que deberá aplicarse el 10 como factor de corrección, resultando un total de 8.539,30 euros. b) como perjudicada por el fallecimiento de su madre, Fátima - de 71 años de edad -, víctima sin cónyuge, la cuantía de 46.583,47 euros por el primer hijo y 7.763,91 euros, por cada uno de los otros dos hijos, eso es 15.527,82 euros por ambos; resultando un total de 62.111,29 euros, debiendo aplicarse el 10 como factor de corrección, resultando un total de 68.322,41 euros; que debe dividirse en tres partes; resultando a pagar a cada uno de los tres hijos la cantidad de 22.774,13 euros. Así pues resulta un TOTAL A PAGAR a cada uno de los hijos de Juan María y Fátima, la cantidad de treinta y un mil trescientos trece euros con cuarenta y tres céntimos (31.313,43 euros). Igualmente, se abonará a Luz los gastos de sepelio de sus progenitores en cuantía equivalente a mil trescientos veintiún euros con cuarenta y ocho céntimos (1.321,48 euros). Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a entidad aseguradora, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGURO, como responsable civil directo al pago de todas las indemnizaciones mencionadas, antes y por delante del responsable civil principal y el responsable civil subsidiario, eso es, David. Expresamente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Compañía entidad aseguradora, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, al PAGO DE LOS CITADOS INTERESES al PAGO DE LOS INTERESES DEL ARTÍCULO 20 DE LA L.C.S., cuyo cómputo será desde la primera noticia que tuvo de este procedimiento, eso es, cuando recibió la citación por parte de este Igualmente, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Carlos María, como autor de una FALTA DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA LEVE. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PRINCIPAL, RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA y RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA a Carlos María y "CASER". Todo ello, declarando las costas, s¡ las hubiere, de oficio. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en este Juzgado para ante la lima. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de 5 días desde su notificación. Así por esta mi sentencia, en primera instancia juzgando, lo pronuncia, manda y firma, D. Jerónimo Cano de Lasala, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Antequera y su partido."
SEGUNDO.- Que la citada resolución fue recurrida en apelación, de una parte, por la representación procesal de la entidad aseguradora, MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. aduciendo que no precedía la imposición de los intereses del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro , ni tampoco la aplicación del 10% de factor de corrección a las indemnizaciones establecidas a favor de los perjudicados, Dª. Luz, Dª. Marta y D. Carlos María, por lo que interesaba la revocación de la sentencia, para absolver a su patrocinada de tales pronunciamientos.
La representación procesal de las perjudicadas, Dª. Luz y Dª. Marta, adujo, como motivos de recurso, que Dª. Fátima, fallecida 21 días después del accidente enjuiciado, había sido acreedora de la indemnización por la muerte de su esposo y por los días de estancia hospitalaria; que estas indemnizaciones deberían abonarse a sus hijos como herederos y que debería aplicarse a todas las indemnizaciones el factor de corrección del 25%, por fallecimiento de ambos padres. Asimismo, interesaba que las indemnizaciones se establecieran conforme al baremo de 2.006 y solicitaba el abono de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , para terminar instando la revocación de las indemnizaciones establecidas para sus patrocinadas, que consideraba deberían ascender a las sumas respectivas de 62.798,62 euros y 61.477,14 euros.
La representación procesal del perjudicado, D. Carlos María, en orden inverso y con distinta argumentación, coincidió en las peticiones con la anterior parte recurrente.
TERCERO.- Admitidos a trámite los recursos referidos, dentro del plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, las dos últimas partes apelantes reseñadas intercambiaron escritos de adhesión a sus respectivas pretensiones, en tanto que ambas impugnaban las pretensiones de la representación procesal de la entidad aseguradora, quien, por su parte, también dejó expresa constancia de su oposición a las peticiones de los perjudicados.
Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
CUARTO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, el que se adiciona para hacer constar que, en las actuaciones, al folio 26, figura una providencia de fecha 9 de enero de 2.006, en la que se tiene por personada a la representación procesal de la entidad aseguradora, MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A, y, al folio 97, resguardo del ingreso efectuado el día 23 de marzo de 2.006 por dicha entidad en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, por importe de 182.825,16 euros. Finamente, al folio 123, se encuentra el auto de 24 de abril de 2.006 , en que se declara suficiente la consignación efectuada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ANTEQUERA
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NÚMERO 98/2.006
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 274/2.007
En la ciudad de Málaga, a veintiséis de octubre del año dos mil siete.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo
Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Carlos Prieto Macías, los Autos de Juicio de Faltas arriba referenciados, seguidos para el
enjuiciamiento de faltas de Homicidios, Lesiones y Daños por Imprudencia Leve. Figuran en el rollo como apelantes, de una
parte, la entidad aseguradora, MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, D. José María
Castillo Rojas, y defendida por el Letrado, D. Juan de Dios del Pino Cabello; y de otra, las perjudicadas, Dª. Luz y Dª. Marta , representadas por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos Bujalance Tejero,
y defendidas por el Letrado, D. Antonio C. Benítez San Nicolás, y el perjudicado, D. Carlos María ,
representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Antonia Cabrero García,y defendido por el Letrado, D. Manuel Pérez
Peña.
PRIMERO.- Que, con fecha cinco de junio del año dos mil siete, el Juzgado de Instrucción número Dos de Antequera dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Probado y así se declara que en la localidad de Antequera (Málaga), a las 13:30 horas del día 28 de diciembre del año 2005, en el punto kilométrico 108,250 de la carretera N - 331 (Córdoba / Málaga), el vehículo marca Mercedes, modelo 300, matrícula X-....-XD, conducido por su propietario David - quien resultó herido de gravedad - y asegurado en la compañía "Mapfre", en el que iba como usuario del asiento delantero derecho, Estíbaliz - que resultó muerta a la edad de 72 años -, colisionó de forma frontal excéntrica con el vehículo marca Mercedes, modelo 300, matrícula VA-0669-S, conducido por Carlos María - quien resultó herido grave -, propiedad de "Engyneria I Contrucco Barcelona 2003, S. L." y asegurado en la compañía "Caser", en el que iba como usuario del asiento delantero derecho, Juan María - que resultó muerto - y como usuario del asiento trasero izquierdo, Fátima - que resultó herida muy grave, falleciendo con posterioridad. Como consecuencia de esta colisión, resultaron tres personas fallecidas y dos heridos graves, además de daños de enorme consideración en los vehículos implicados. El motivo de la colisión no fue otro que una distracción o desatención momentánea en la conducción, por parte del conductor del vehículo marca Mercedes, modelo 300, matrícula X-....-XD, David, quien invadió el sentido contrario de circulación, en un tramo curvo y de reducida visibilidad, por donde circulaba el otro turismo marca Mercedes, modelo 300, matrícula VA-0669-S, conducido por Carlos María. Como consecuencia de la colisión resultaron fallecidos Estíbaliz, Juan María y Fátima; así como heridos ambos conductores David y Carlos María."; al que correspondió el fallo, aclarado por auto de 9 de agosto de 2.007 , que a continuación transcribo:" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado David como autor de sendas FALTAS DE HOMICIDIO A TERCERO POR IMPRUDENCIA LEVE, a la pena de MULTA de 30 días a razón de una cuota diaria de 5 euros por cada una de ellas; resultando a pagar la cuantía total de trescientos euros (300 euros). QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado David, a sufrir un día de privación de libertad, en prisión, por cada dos días multa que impagare. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado David, al pago de las costas procesales, si las hubiere, por expreso mandato legal. Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado David, como responsable civil principal y subsidiario, a que indemnice: A cada uno de los hijos de Juan María y Fátima, eso es, Carlos María, Luz y Marta con las siguientes cantidades: a) como perjudicado por el fallecimiento de su padre Juan María - de 76 años de edad -, víctima con cónyuge, la cuantía de 7.763 euros, a la que deberá aplicarse el 10 como factor de corrección, resultando un total de 8.539,30 euros. b) como perjudicada por el fallecimiento de su madre, Fátima - de 71 años de edad -, víctima sin cónyuge, la cuantía de 46.583,47 euros por el primer hijo y 7.763,91 euros, por cada uno de los otros dos hijos, eso es 15.527,82 euros por ambos; resultando un total de 62.111,29 euros, debiendo aplicarse el 10 como factor de corrección, resultando un total de 68.322,41 euros; que debe dividirse en tres partes; resultando a pagar a cada uno de los tres hijos la cantidad de 22.774,13 euros. Así pues resulta un TOTAL A PAGAR a cada uno de los hijos de Juan María y Fátima, la cantidad de treinta y un mil trescientos trece euros con cuarenta y tres céntimos (31.313,43 euros). Igualmente, se abonará a Luz los gastos de sepelio de sus progenitores en cuantía equivalente a mil trescientos veintiún euros con cuarenta y ocho céntimos (1.321,48 euros). Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a entidad aseguradora, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGURO, como responsable civil directo al pago de todas las indemnizaciones mencionadas, antes y por delante del responsable civil principal y el responsable civil subsidiario, eso es, David. Expresamente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Compañía entidad aseguradora, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, al PAGO DE LOS CITADOS INTERESES al PAGO DE LOS INTERESES DEL ARTÍCULO 20 DE LA L.C.S., cuyo cómputo será desde la primera noticia que tuvo de este procedimiento, eso es, cuando recibió la citación por parte de este Igualmente, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Carlos María, como autor de una FALTA DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA LEVE. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PRINCIPAL, RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA y RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA a Carlos María y "CASER". Todo ello, declarando las costas, s¡ las hubiere, de oficio. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en este Juzgado para ante la lima. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de 5 días desde su notificación. Así por esta mi sentencia, en primera instancia juzgando, lo pronuncia, manda y firma, D. Jerónimo Cano de Lasala, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Antequera y su partido."
SEGUNDO.- Que la citada resolución fue recurrida en apelación, de una parte, por la representación procesal de la entidad aseguradora, MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. aduciendo que no precedía la imposición de los intereses del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro , ni tampoco la aplicación del 10% de factor de corrección a las indemnizaciones establecidas a favor de los perjudicados, Dª. Luz, Dª. Marta y D. Carlos María, por lo que interesaba la revocación de la sentencia, para absolver a su patrocinada de tales pronunciamientos.
La representación procesal de las perjudicadas, Dª. Luz y Dª. Marta, adujo, como motivos de recurso, que Dª. Fátima, fallecida 21 días después del accidente enjuiciado, había sido acreedora de la indemnización por la muerte de su esposo y por los días de estancia hospitalaria; que estas indemnizaciones deberían abonarse a sus hijos como herederos y que debería aplicarse a todas las indemnizaciones el factor de corrección del 25%, por fallecimiento de ambos padres. Asimismo, interesaba que las indemnizaciones se establecieran conforme al baremo de 2.006 y solicitaba el abono de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , para terminar instando la revocación de las indemnizaciones establecidas para sus patrocinadas, que consideraba deberían ascender a las sumas respectivas de 62.798,62 euros y 61.477,14 euros.
La representación procesal del perjudicado, D. Carlos María, en orden inverso y con distinta argumentación, coincidió en las peticiones con la anterior parte recurrente.
TERCERO.- Admitidos a trámite los recursos referidos, dentro del plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, las dos últimas partes apelantes reseñadas intercambiaron escritos de adhesión a sus respectivas pretensiones, en tanto que ambas impugnaban las pretensiones de la representación procesal de la entidad aseguradora, quien, por su parte, también dejó expresa constancia de su oposición a las peticiones de los perjudicados.
Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
CUARTO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, el que se adiciona para hacer constar que, en las actuaciones, al folio 26, figura una providencia de fecha 9 de enero de 2.006, en la que se tiene por personada a la representación procesal de la entidad aseguradora, MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A, y, al folio 97, resguardo del ingreso efectuado el día 23 de marzo de 2.006 por dicha entidad en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, por importe de 182.825,16 euros. Finamente, al folio 123, se encuentra el auto de 24 de abril de 2.006 , en que se declara suficiente la consignación efectuada.
Que debía estimar y estimaba parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Procurador D. José María Castillo Rojas, en nombre y representación de la entidad aseguradora, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos Bujalance Tejero, en nombre y representación de las perjudicadas, Dª. Luz y Dª. Marta, y por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Antonia Cabrero García, en nombre y representación del perjudicado, D. Carlos María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Instrucción número Dos de Antequera, con anterioridad especificada, cuyos pronunciamientos, en el ámbito de la responsabilidad civil, se revocan, en el sentido de dejar sin efecto todas las indemnizaciones fijadas por el sentenciador, para que, en ejecución de sentencia, se proceda fijar nuevas cantidades, con arreglo a las directrices marcadas en esta resolución, esto es, aplicando el baremo de 2.006, ubicando, en el Grupo III de víctima sin cónyuge y con todos sus hijos mayores, ambas indemnizaciones, manteniendo, en todo caso, el índice corrector del 10% fijado en la sentencia, y pronunciándose respecto a la aplicación del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro .
Quedan subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia relativos a la responsabilidad penal, indemnización de gastos de sepelio y condena en costas, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debía estimar y estimaba parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Procurador D. José María Castillo Rojas, en nombre y representación de la entidad aseguradora, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos Bujalance Tejero, en nombre y representación de las perjudicadas, Dª. Luz y Dª. Marta, y por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Antonia Cabrero García, en nombre y representación del perjudicado, D. Carlos María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Instrucción número Dos de Antequera, con anterioridad especificada, cuyos pronunciamientos, en el ámbito de la responsabilidad civil, se revocan, en el sentido de dejar sin efecto todas las indemnizaciones fijadas por el sentenciador, para que, en ejecución de sentencia, se proceda fijar nuevas cantidades, con arreglo a las directrices marcadas en esta resolución, esto es, aplicando el baremo de 2.006, ubicando, en el Grupo III de víctima sin cónyuge y con todos sus hijos mayores, ambas indemnizaciones, manteniendo, en todo caso, el índice corrector del 10% fijado en la sentencia, y pronunciándose respecto a la aplicación del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro .
Quedan subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia relativos a la responsabilidad penal, indemnización de gastos de sepelio y condena en costas, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

