Sentencia Penal Nº 642/20...re de 2009

Última revisión
14/10/2009

Sentencia Penal Nº 642/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 182/2009 de 14 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 642/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 626/08

Rollo de Apelación núm. 182/09

Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM. 642

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a catorce de Octubre del dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 626/08. Rollo de Sala núm. 182/09, sobre delito de robo con intimidación en las personas, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Gregorio , representado por la Procuradora Doña Begoña Calleja Màs y defendido por la Letrada Doña Encarnación Ortega Ros, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 25 de Noviembre del 2008, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 626/08 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Gregorio , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 7 de Octubre del 2009 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 626/08

Rollo de Apelación núm. 182/09

Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM. 642

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a catorce de Octubre del dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 626/08. Rollo de Sala núm. 182/09, sobre delito de robo con intimidación en las personas, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Gregorio , representado por la Procuradora Doña Begoña Calleja Màs y defendido por la Letrada Doña Encarnación Ortega Ros, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 25 de Noviembre del 2008, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 626/08 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Gregorio , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 7 de Octubre del 2009 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Begoña Calleja Màs, en nombre y representación de Don Gregorio , contra la sentencia dictada en 25 de Noviembre del 2008 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 626/08 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Begoña Calleja Màs, en nombre y representación de Don Gregorio , contra la sentencia dictada en 25 de Noviembre del 2008 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 626/08 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.