Sentencia Penal Nº 642/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 642/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 126/2010 de 09 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 642/2010

Núm. Cendoj: 48020370012010100221


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 126/10-1ª

Proc.Origen: Juicio faltas 823/09

Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)

Apelante: Juan Carlos

Abogado: MIGUEL ANGEL GARCIA JOMETON

Procurador: SUSANA SANCHEZ HIDALGO

Apelado: VICONSA S.A.

Abogado: JESUS MARIA FERNANDEZ MARTINEZ

Procurador: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Apelado: Benjamín

Abogado: SARA LOPATEGUI ESCUDERO

Procurador: HAIZE VIZCAYA DE MUERZA

Apelado: CASER

Abogado: LUCIO RUIZ VESGA

Apelado: AIG EUROPE SA

Abogado: SONSOLES BELMONTE LESEDUARTE

Procurador: JACOBO BELMONTE GARCIA

Apelado Adherido: DERRIBOS ZANDESA

Abogado: SONSOLES BELMONTE LESEDUARTE

S E N T E N C I A N U M . 642/10

ILMO. SR.

MAGISTRADO

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

En BILBAO (BIZKAIA) a 9 de Septiembre de 2010.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 126/10; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 5 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 823/09 por falta de LESIONES contra Benjamín , vecino de BARAKALDO, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal Ây como denunciante-perjudicado Juan Carlos , siendo responsables civiles subsidiarios las empresas VICONSA, S.A. y DERRIBOS ZANDESA, y las compañías de seguros CASER y AIG EUROPA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 (Bilbao) se dictó con fecha 15 de Abril de 2010 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: QUE DEBO DE ABSOLVER COMO ABSUELVO a Benjamín , con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Carlos y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, donde se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

Se aceptan y mantienen los de la sentencia recurrida

Fundamentos

PRIMERO.- Entiende el recurrente que la sentencia apelada ha incurrido en un error en la valoración de la prueba y en un error en la valoración jurídica de las pruebas practicadas.

El recurso ha de ser rechazado. Con el recurso no se acredita que en la sentencia exista una valoración de la prueba que pueda tildarse como ilógica, irracional o arbitraria. No hay dato alguno en el recurso ni en la sentencia que nos haga pensar en la necesidad de modificar los hechos probados por lo que éstos han de mantenerse.

En cuanto a la valoración jurídica de los hechos probados mantenemos la misma posición que la sentencia de primera instancia entendidendo que la conducta del Sr. Benjamín no posee la suficiente intensidad como para incardinarla dentro del tipo penal del número 3 del artículo 521 del Código Penal . Cuestión distinta es la posible existencia de una imprudencia civil.

La línea divisoria entre un tipo de imprudencia y otro no es siempre fácil de trazar pero la imprudencia leve del tipo penal no significa que cualquier tipo de imprudencia debe ser punible penalmente. La levedad del tipo debe tener una intensidad suficiente necesaria para distinguira de la civil y en el presente caso de acuerdo con los hechos probados no se da esa intensidad necesaria. El que la chaquetilla o camisa se enganche en el mando no puede calificarse como una imprudencia de tipo penal al no tener entidad suficiente para ello.

Por todo lo anterior ha de confirmarse la sentencia apelada sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder al perjudicado.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular, y en nombre de S. M. el Rey.

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación formulado por D. Juan Carlos contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2010 dictada en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao en el juicio de faltas 823/09 y la confirmo en todos sus extremos. Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

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