Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 642/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 139/2012 de 13 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: SAENZ SOUBRIER, JOSE JUAN
Nº de sentencia: 642/2013
Núm. Cendoj: 18087370022013100454
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo nº. 139/2.012.
Causa: Procedimiento Abreviado nº. 82/2.012 del
Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada.
Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.
S E N T E N C I A Nº. 642 /13
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
Ilmos. Sres.:
Presidente.-
D. José Juan Sáenz Soubrier
Magistrados.-
Dª. María Aurora González Niño
D. José María Sánchez Jiménez.
En la ciudad de Granada, a trece de diciembre de dos mil trece, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 82/2.012, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Granada, sobre de posesión de drogas tóxicas que causan daño a la salud con destino al tráfico, contra D. Víctor , nacido en Granada el día NUM000 de 1.975, hijo de Jose Ramón y María Cristina , vecino de esta capital, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM001 , titular del DNI. nº. NUM002 , con antecedentes penales susceptibles de cancelación por delitos contra la salud pública, y vigentes por delito contra la seguridad vial, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad dos días durante la tramitación de la causa, representado por el Procurador D. Fernando Aguilar Ros, bajo la defensa de la Letrada Dª. Silvia Almendros Ortega, en sustitución de Dª. María Reyes Castro Martín.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, que sostiene la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha diez de diciembre actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite que previene el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, pero de menor entidad penal, previsto en el artículo 368,2 del Código Penal , del que estimó responsable como autor al acusado Víctor , en quien no apreció la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, y para el que solicitó las penas de un año y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cien euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de impago, así como el decomiso de la sustancia y de la navaja intervenidas, y el pago de las costas.
TERCERO.- La defensa del acusado y éste mismo mostraron su conformidad.
CUARTO.- Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara por expresa conformidad de las partes, que el día 15 de marzo de 2.012 el acusado Víctor , de 37 años de edad, con antecedentes penales por un delito contra la seguridad vial, fue sorprendido por una dotación policial que efectuaba servicio de paisano por las cercanías de la calle Linares, de esta capital, tras haber vendido cuatro papelinas de cocaína y un trozo de hachís a Miguel Ángel , quien le abonó por ello 70 euros.
La sustancia vendida tenía un peso de 1'85 gramos de cocaína (31'5%) y 8'22 gramos de cannabis sativa (17'1%), con un valor en el mercado ilícito, de acuerdo con las tablas de valoración elaboradas por la O.C.N.E., de 162'10 euros.
Al acusado le fue intervenida una navaja, empleada para al corte y dosificación de los trozos de hachís.
QUINTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente el Magistrado Sr. José Juan Sáenz Soubrier.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior', añadiendo que 'si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes', requisitos que, en lo que concierne al caso, se estiman efectivamente cumplidos. Aplicando, pues, esta disposición al supuesto enjuiciado, procede dictar la presente sentencia condenatoria en los términos admitidos por el acusado y su defensa.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y tipificado en 368 del Código Penal vigente (tráfico de drogas tóxicas, tanto de las que causan como de las que no causan grave daño a la salud), pero de menor entidad penal, del que es responsable como autor el acusado Víctor , según se deduce inequívocamente del propio relato de tales hechos, con el que se muestran conformes dicho acusado y su asistencia letrada.
TERCERO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por el acusado se atienen a las normas contenidas en los artículos 61 , 66.1.6 ª, 53.2 y 368 del Código Penal , por lo que resultan legalmente aplicables al delito en cuestión.
QUINTO.- El artículo 374 del Código Penal establece que 'además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en el artículo 127'. También prevé que 'las drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán destruidas por la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren', incluidas las muestras, una vez que la sentencia sea firme, y que 'los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados al Estado'. En el caso concreto dicho precepto autoriza el comiso y destrucción de la droga y del utensilio de corte intervenidos.
SEXTO.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , las costas de este proceso deben serle impuestas al condenado.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
: Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Víctor , como autor responsable de un delito de tráfico de drogas tóxicas, tanto de las que causan como de las que no causan grave daño a la salud, pero de menor entidad penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas aceptadas: un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cien (100) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de impago.
Decretamos el comiso y destrucción de la droga y del utensilio de corte intervenidos.
Para el cumplimiento de la pena de prisión le será de abono al condenado el tiempo que haya permanecido privado de libertad cautelarmente durante la tramitación de la causa.
Imponemos al condenado las costas del proceso.
Así por ésta nuestra sentencia, que se declaró firme en la vista oral, pero contra la que cabría preparar recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de cinco días, como previenen los artículos 855 a 857 de la LECr ., si bien sólo en el supuesto previsto en el artículo 787.7 de la misma Ley , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, en audiencia pública celebrada el día de su fecha. Granada, a trece de diciembre de dos mil trece. Doy fe.

