Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 642/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 72/2013 de 04 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS
Nº de sentencia: 642/2013
Núm. Cendoj: 28079370062013100842
Encabezamiento
PROC. ABREV. Nº 1.950/2010.
ROLLO DE SALA Nº 72/2013.
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE ARANJUEZ.
S E N T E N C I A Num: 642/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZGONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 4 de Noviembre de 2013.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 1.950/2010, por dos delitos de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra:
1) Ricardo , de 31 años de edad, natural y vecino de Madrid, nacido el NUM000 de 1982, hijo de Juan Luis y Raquel , con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.
2) Basilio , de 28 años de edad, natural y vecino de Madrid, nacido el NUM001 de 1984, hijo de Gabino y Benita , con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.
3) Nicanor , de 27 años de edad, natural de y vecino de Móstoles, nacido el NUM002 de 1986, hijo de Luis Carlos y Mariola , con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.
El juicio oral tuvo lugar el 31 de Octubre de 2013, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular de Belarmino , representado por la Procuradora Dª. Gema Fernández Blanco San Miguel y defendido por el Letrado D. Fernando Camacho Rueda, la Acusación Particular de Fructuoso , representado por la Procuradora Dª. Rosa María García Bardón y defendido por la Letrada Dª. María Teresa Martínez Minguez, el acusado Ricardo , representado por la Procuradora Dª. Sara García Perrote La Torre y defendido por el Letrado D. Luis David Merchán Yuste, el acusado Basilio , representado por el Procurador D. José María Torrejón San Pedro y defendido por el Letrado D. Carlos de La Cruz Calzas, y el acusado Nicanor , representado por la Procuradora Dª. Aránzazu Fernández Pérez y defendido por el Letrado D. Luis David Merchán Yuste, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- En el momento procesal correspondiente, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación calificando los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , de los que respondían en concepto de autores los tres acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada acusado y por cada uno de los dos delitos que se les imputaba la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los tres acusados, de forma conjunta y solidaria, indemnizarán a Belarmino con la cantidad de 10.200 euros por las lesiones padecidas y de 8.520 euros por las secuelas, y a Fructuoso con la cantidad de 1.100 euros por las lesiones padecidas y de 3.621 euros por las secuelas. Asimismo, le satisfarán la cantidad de 320 euros abonados por éste por rehabilitación odontológica y prótesis removible superior de cuatro piezas, así como la cantidad que resulte acreditada por el mismo en la vista oral o en trámite de ejecución de sentencia, respecto a ulteriores intervenciones para sustitución de la prótesis removible que le fue colocada.
SEGUNDO .- En el momento procesal correspondiente la Acusación Particular de Belarmino formuló escrito de acusación calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , del que respondían en concepto de autores los tres acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada acusado la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los tres acusados, de forma conjunta y solidaria, indemnizarán a Belarmino con la cantidad de 6.000 euros por los días de impedimento, 5.040 Euros por los días en que no estuvo impedido y 10.000 Euros por las secuelas.
TERCERO .- En el momento procesal correspondiente la Acusación Particular de Fructuoso formuló escrito de acusación calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal , del que respondían en concepto de autores los tres acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada acusado la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CUARTO .- Las defensas de los tres acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, al mostrar su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y de las acusaciones particulares.
QUINTO .- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , de los que respondían en concepto de autores los tres acusados, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del Art. 21.5 del C. Penal en los acusados Nicanor y Basilio , y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal respecto al acusado Ricardo , solicitando se les impusiera a cada acusado y por cada uno de los dos delitos que se les imputaba la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnizasen de forma conjunta y solidaria a Belarmino con la cantidad de 15.000 euros por las lesiones y secuelas padecidas, y a Fructuoso con la cantidad de 10.000 euros por las lesiones y secuelas padecidas, y abono de las costas procesales.
En el mismo acto las dos acusaciones particulares se adhirieron al escrito de acusación del M. Fiscal y renunciaron de manera expresa al abono de sus costas.
Los acusados y sus defensas mostraron su conformidad con las conclusiones de las acusaciones pública y privadas en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.
Los acusados Ricardo , con DNI NUM003 , Basilio , con DNI NUM004 , y Nicanor , con DNI NUM005 , todos ellos españoles, mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 06:00 horas del día 5 de septiembre de 2010, en unión de otras personas no identificadas, mantuvieron una discusión con Belarmino y con Fructuoso , en las inmediaciones del establecimiento de ocio Pub Guernica, de la localidad de Belmonte de Tajo (Madrid), en el curso de la cual los tres acusados golpearon de manera repetida con puños y patadas a Belarmino y Fructuoso .
Fructuoso , que contaba con 24 años de edad en la fecha de los hechos, resultó policontusionado: contusiones en la mano izquierda, en hemotórax izquierdo y sufrió la pérdida de cuatro piezas dentarias. Estas lesiones precisaron, además de primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico, y tardaron 15 días en curar, siendo siete de ellos impeditivos para su ocupación habitual, quedándole como secuela la pérdida de cuatro piezas dentarias que ha valorado el forense en cuatro puntos.
Belarmino resultó también policontusionado, con fractura de muñeca izquierda desplazada (extremo distal de radio), contusión costal, artritis traumática en codo derecho y heridas abrasivas. Estas lesiones precisaron, además de primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico (férula de escayola) y quirúrgico (reducción y osteosíntesis de la fractura con placa aculot). Estas lesiones precisaron 144 días para su curación, siendo 60 de ellos impeditivos para su ocupación habitual, quedándole como secuelas un perjuicio estético ligero, valorado en cinco puntos por el médico forense; artrosis postraumática valorada en 3 puntos y material de osteosíntesis valorado en dos puntos.
Los acusados Nicanor y Basilio han consignado cada uno de ellos la cantidad de diez mil euros para reparar las consecuencias del delito.
Fundamentos
PRIMERO .- Conforme a lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.
En el presente caso, y dada la conformidad de los tres acusados y sus defensas con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y las dos acusaciones particulares, con las modificaciones introducidas en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correcta la pena sobre la que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.
SEGUNDO .- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta ( Art. 123 del Código Penal ), por lo que cada acusado abonará un tercio de las costas, con exclusión de las costas de las dos acusaciones particulares por la renuncia de éstas.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.
Fallo
Que por su conformidad debemos condenar y condenamos a los acusados Ricardo , Basilio y Nicanor , como responsables en concepto de autores de dos delitos de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño en los acusados Nicanor y Basilio , y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en el acusado Ricardo , a la pena, para cada uno de los acusados y por cada uno de los delitos, de SEIS MESES de PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Cada acusado abonará un tercio de las costas, con exclusión de las costas de las dos acusaciones particulares.
Los tres acusados indemnizarán, de manera conjunta y solidaria, a Belarmino con la cantidad de quince mil euros (15.000 euros) por las lesiones y secuelas padecidas, y a Fructuoso con la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) por las lesiones y secuelas padecidas.
Reclámese las piezas de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción, y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

