Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 642/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 67/2015 de 17 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 642/2015
Núm. Cendoj: 15030370022015100608
Núm. Ecli: ES:APC:2015:3031
Núm. Roj: SAP C 3031/2015
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00642/2015
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0000926
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000067 /2015- M
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA
Abogado/a: D/Dª IGNACIO CARDONA CID
Contra: Valeriano
Procurador/a: D/Dª MARTA MARIA MARTINEZ GALLEGO
Abogado/a: D/Dª RAMON BARRO SABIN
ACUSACIÓN: MINISTERIO FISCAL
ACUSACIÓN PARTICULAR: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS N. NUM000 DE NARÓN
Procurador/a:MARÍA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA
Abogado/a:IGNACIO CARDONA CID
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 67/2015-P,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ferrol, por un delito de apropiación indebida, contra Valeriano
, con D.N.I. nº NUM001 , nacido el NUM002 de 1958, en Ferrol, hijo de Emiliano y de Joaquina , y
vecino de Narón, A Coruña, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, representado
por la procuradora Sra. Martínez Gallego y asistido por el Letrado Sr. Barro Sabín; siendo parte acusadora
el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. D. José
Luis Pillado López; y, como acusación particular, Comunidad de Propietarios CALLE000 , NUM000 , de
Narón, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Vidal Castiñeira, y asistida por el Letrado Sr. Sr
Cardona Cid.
Siendo Ponente de la presente causa el Ilmo. Magistrado D.LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 4 de Febrero de 2014, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ferrol , que por Auto de fecha 26 de Noviembre de 2014, acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 17 de Noviembre de 2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad, del artículo 250.1, concurriendo la circunstancia nº6, del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Valeriano , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, interesando la imposición al citado acusado de las penas de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4 meses, con una cuota diaria de 7 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista para el caso de impago, con imposición de las costas procesales.
La Acusación Particular vino a adherirse a la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando que se incluyeran las costas de dicha Acusación.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por las partes acusadoras, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: En fecha 28 de Julio de 2011, se celebró Juna Ordinaria de constitución de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 , de la localidad de Ferrol, en la cual se acordó nombrar Secretario- Administrador de la misma, al acusado Valeriano , ya circunstanciado y sin antecedentes penales, tras haberse presentado ante aquélla como representante de la entidad Atticus-Inmobiliaria Hércules dedicada a la gestión de comunidades de propietarios. En virtud de dicho nombramiento y en atención a sus cualidades profesionales, se atribuyó al acusado la gestión y administración de la Comunidad de Propietarios constituida.
Desde la citada fecha y al menos hasta el mes de Octubre del año 2013, el acusado, guiado del ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial y quebrantando los más elementales deberes de su profesión, de forma sistemática, dispuso de dinero de la comunidad mediante el cobro en efectivo de cheques que previamente le eran entregados y firmados por el Presidente o Vicepresidente de aquélla para el pago de servicios, y que el acusado completaba para hacer suyas las cantidades que sabía pertenecían a la comunidad que gestionaba y administraba, algunas de las cuales eran por importes superiores a los 1.000 euros.
La cantidad que el acusado hizo suya con la maniobra descrita alcanza el importe de 8.737,77 euros, habiéndose reintegrado por el acusado la totalidad de la cantidad dispuesta.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos'.
Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ), 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'. Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Valeriano , como autor penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penasdeun año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4 meses con cuota diaria de 7 euros, con la advertencia de una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como al abo no de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
