Sentencia Penal Nº 642/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 642/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 1435/2016 de 10 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUR MARQUES, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 642/2016

Núm. Cendoj: 46250370042016100500

Núm. Ecli: ES:APV:2016:3426

Núm. Roj: SAP V 3426/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida EL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
Procedimiento : RolloApelaciónProcedimiento Abreviado1435/2016.
Juzgado de lo Penal número diecisiete de Valencia con sede en Paterna P. Abreviado 68/2014
Juzgado de Primera instancia e instrucción número seis de llíriaP.A. 60/13
Apelante: Abilio
Letrado: Dº Miguel Angel Barona Selles
Procuradora: Dª Regina Muñoz García
Apelado: Ministerio Fiscal.
SENTENCIA Nº 642/16.
================================
Iltmos Sres.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.
Magistrados:
Dª . MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA.
Dº MARIA PILAR MUR MARQUÉS
================================
En Valencia, a 10 de octubre del 2016.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos Sres. anotados al
margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia dictada en fecha
18 de mayo del 2016, por el Juzgado de lo Penal número diecisiete de Valencia con sede en Paterna, en
Procedimiento Abreviado número 68/2014, procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número
seis de llíria, por la que se condena al acusado Abilio , como autor responsable de un Delito de Abandono
de Familia.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante la Procuradora Dª Regina Muñoz García, en
nombre y representación de Abilio y oponiéndose a la apelación el Ministerio Fiscal., siendo Ponente la Ilma.
Sra. Dª MARIA PILAR MUR MARQUÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.-La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'El acusado, Abilio , ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 17-12-2008 del Juzgado de lo Penal 9 de Valencia por delito de abandono de familia, viene obligado en virtud de Sentencia de fecha 28-9-2005 del Juzgado de Primera Instancia 8 de Valencia en el procedimiento de guarda y custodia 1301/2005, a abonar mensualmente a Marta la suma de 300 euros a favor de su hijo, así como la mitad de los gastos extraordinarios. El acusado no ha abonado suma alguna desde octubre de 2008 a la actualidad y la perjudicada reclama'.



SEGUNDO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: 'CONDENO a Abilio como autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, condenándole asimismo al pago de las costas procesales. Asimismo se le condena a que abone a Marta la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS EUROS y la mitad de gastos extraordinarios desde octubre de 2008 a mayo de 2016, a determinar en ejecución de Sentencia, con los correspondientes intereses legales, condenándole asimismo al pago de las costas procesales'.



TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, Dª Regina Muñoz García, en nombre y representación de Abilio , se interpuso contra la misma Recurso de Apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los Hechos declarados Probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- El motivo principal para impugnar la sentencia, es la vulneración por aplicación indebida del art 227.1 del código penal , por inaplicación del art 25.2 de la CE , fin reeducador o resocializador de la pena y la evitación de agravamiento de la situación de la víctima no se obtiene con prisión del penado que ha de satisfacer pensión de alimentos sin poder trabajar ex art 112 del código penal . Vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena ex art 741 de la LECrim .

Solicita se acuerde imponer la pena de multa de seis meses a razón de tres euros diarios a su defendido.



TERCERO.-En la sentencia que hoy se recurre, se condena a Abilio , como autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión, y a pagar una indemnización a Marta de 27.600 euros, y a la mitad de gastos extraordinarios desde octubre del 2008, a mayo del 2016.

Más sintéticamente, la STS de fecha 14.9.2011 , expone que '. Esta Sala de casación tiene establecido que la individualización realizada por el Tribunal de instancia es revisable en vía casacional no sólo en cuanto se refiere a la determinación de los grados a los que alude el art 66 del CP el, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios admisibles jurídico-constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda. La individualización corresponde al tribunal de instancia, que ha de ajustarse a los criterios expuestos, de forma que en el marco de la casación la cuestión de la cantidad de la pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria o desproporcionada ( SSTS 390/1998 , 21 de marzoy56/2009, 3 de febrero ).

En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la corriente infracción de ley SSTS 1478/2001 , , 20 de julioy56/2009, 3 de febrero ). Sin embargo, su inexistencia no determina la nulidad de la sentencia con devolución para su explicación por el Tribunal de instancia, si dentro del marco de la fundamentación jurídica o concordancia fáctica de la sentencia existen elementos de donde se pueda deducir tal individualización, siquiera sea implícitamente( SSTS 1099/2004, 7 de octubre ).También mediante la motivación se fija un mecanismo explícito de control y fiscalización de la justicia de la decisión. Lo que se proscribe es, ante todo, la arbitrariedad en la determinación de los límites dela pena a imponer. La Constitución no ampara una estrategia metódica en el ejercicio de la función decisoria que rinda culto al puro voluntarismo jurisdiccional, sustraído a toda forma de control. Pero también es cierto que las SSTC 170/2004, de 18 de octubre y 193/1996, de 26 de noviembre ) , han declarado innecesario especificar las razones justificativas de la pena impuesta siempre que 'éstas pudieran desprenderse con claridad del conjunto de la decisión' (FJ 6). Dicho en palabras, pueden tenerse en cuenta los aspectos del hecho que resultan de la misma sentencia, de los cuales puede desprenderse con claridad la proporcionalidad de la pena a la culpabilidad por el hecho cometido, sin que sea precisa en estos casos una extensa motivación, pues no es preciso explicar lo que resulta obvio.'.

La determinación de la pena a imponer, pues, es facultad discrecional del Juez de instancia, de modo tal que el uso que éste haga, recorriendo la pena en toda su extensión, subiendo o bajando la misma, es algo que tan solo a él compete. Ciertamente el uso que se haga del arbitrio ha de ser prudente y racional, siendo preciso que nazca del ponderado examen de las circunstancias referidas a los hechos y a los responsables de los mismos, fijadas en cada caso, lo cual, además deberá quedar constatado en la sentencia. Y siendo facultad del Juez de instancia la individualización de la pena, la cuestión de la cantidad de la pena solo pude ser planteada, en el marco de la apelación, cuando con la misma se haya recurrido a términos inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o se haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria ( SSTS 13-5-2010 , 21- 11-2007).

Presupuesto lo anterior debe indicarse que en el presente caso la individualización de la pena realizada por el juez a quo se revela como proporcional y adecuada, tal y como se desprende de la sentencia recurrida.

En efecto, en primer término, se ha de tener presente que la ley no contiene regla alguna que vincule al juzgador al realizar la opción entre la pena de prisión y la de multa, que establece como penas alternativas, por lo que queda dentro de los supuestos de discrecionalidad que la ley confiere a Jueces y Tribunales. Es, pues, facultad del Juez de instancia escoger, de entre sendas penas alternativas, la que a su juicio mejor se ajuste al contenido del injusto de hecho y a la culpabilidad del autor, constituyendo uno de los criterios que los Tribunales deben tener en cuenta para individualizar la especie de penaen los casos en los que la ley penal lo autoriza, el de la adecuada respuesta penal a la gravedad del hecho. Por otra parte, se ha tener presente que al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y, por aplicación de la regla 6ª del vigente art 66.1del CP , las reglas de métrica penal permiten recorrer la penalidad abstracta en toda su extensión, teniendo el Juez o Tribunal libertad para fijar ésta en todo su recorrido punitivo.

Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta, como asi lo argumenta la juez de lo penal, la gravedad de los hechos, al no haber pagado la pensión en un dilatado espacio temporal, desde octubre del 2008, a mayo del 2016, y haciendo incapié en la dificultad y reticencia del acusado para abonar las responsabilidades civiles, se le ha impuesto la prisión, estando justificada la imposición de la pena, sin que se aprecie arbitrariedad ni desproporción, debiendo recordar que con la pena de prisión puede optar por la suspensión de la pena e incluso por una sustitución por multa.

Por último, si se hubiera optado por la pena de multa supondría que las cantidades entregadas, se destinarían al abono de la responsabilidad civil, por lo que el acusado en supuesto de impago se vería abocado a la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del código penal .

En su virtud, una vez comprobado que los criterios empleados por la Juzgadora de instancia no han sido arbitrarios, ni conculcan valores, principios o derechos constitucionales, no vulnerándose el derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías, con posibilidad de contradicción y publicidad, al efectuar una valoración conjunta ponderada de las pruebas practicadas, con conocimiento directo e inmediato de las mismas, procede la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número diecisiete de Valencia con sede en Paterna en todas sus partes.



CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 239 de la Lecrim ., en relación con el Art. 240.2 del mismo Cuerpo legal , procede la imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 142 , 144 , 239 , 240 , 741 , y 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, HA DECIDIDO:
PRIMERO:DESESTIMAR el RECURSO DE APELACIÓN formulado porla Procuradora Dª Regina Muñoz García, en nombre y representación de Abilio ,contra la Sentencia dictada en fecha 18 de mayo del 2015 por el Juzgado de lo Penal número diecisiete de Valencia con sede en Paterna, en Procedimiento Abreviado 68/2014.



SEGUNDO: CONFIRMAR la SENTENCIA referenciada en todas sus partes.

Con imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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