Sentencia Penal Nº 642/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 642/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 339/2019 de 14 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MORALES PEREZ-ROLDAN, AGUSTIN

Nº de sentencia: 642/2019

Núm. Cendoj: 28079370032019100582

Núm. Ecli: ES:APM:2019:14741

Núm. Roj: SAP M 14741/2019


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : S
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0126888
Procedimiento sumario ordinario 339/2019
Delito: Homicidio y Robo con violencia o intimidación
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1778/2018
SENTENCIA NUM: 642
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
Dª. Mª. PILAR ABAD ARROYO
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
En Madrid, a 14 de Noviembre de 2019.
Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado
de Instrucción nº 32 de Madrid seguida de oficio por: A. Un delito de robo con intimidación y uso de armas en
establecimiento abierto al público. B. Un delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa y
C. Un delito de homicidio en grado de tentativa, contra Hortensia , natural de Madrid, con DNI nº NUM000 ,
mayor de edad, hija de Erasmo y de Josefina , nacida el día NUM001 /1982 y con domicilio que consta en
autos, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en prisión provisional por esta causa desde el
día 31 de agosto de 2018, tras su detención el día 29 anterior, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y en su
representación el Ilmo. Sr. D. Florentino Delgado Ayuso; la Acusación Particular de Fermín representado por
el Procurador D. Gerardo Muñoz Luengo y defendido por el Letrado D. Ignacio Palomar Ruiz y dicha acusada
representada por la Procuradora Dª. María Jesús Fernández Salagre y defendida por el Letrada Dª. Valentina
Huertas Nieto y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Agustín Morales Pérez-Roldan, que expresa el parecer de
la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de: A. Un delito de robo con intimidación y uso de armas en establecimiento abierto al público de los artículos 242.1, 2 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia art. 22.8 del citado cuerpo legal.

B. Un delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa de los artículos 242.1 y 3, 16 y 62 del CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia art. 22.8 del CP del citado cuerpo legal.

C. Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>1948765__h6_0001art>138, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del texto punitivo, solicitando: Por el delito A) la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por aplicación del artículo 57.1 y 48 del CP se impondrá a la procesada la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la Farmacia sita en la Avenida de Buenos Aires 52 de Madrid por un periodo de ocho años.

Por el delito B) la pena de 2 años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito C) la pena de 2 años y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

No se solicitó responsabilidad civil por el delito de homicidio intentado, al existir acuerdo entre las partes y renuncia del perjudicado Fermín . En relación a la responsabilidad civil respecto del delito de robo con intimidación y uso de armas en establecimiento abierto al público, se corrigió el error padecido en el escrito de conclusiones provisionales, dado que la perjudicada Paloma renunció con carácter previo.



SEGUNDO.- La Acusación Particular de Fermín en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, incluyéndose en las costas las de dicha acusación. La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

II. HECHOS PROBADOS De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara que: Hortensia nacida en España, con DNI NUM000 , mayor de edad y condenada en Sentencia firme de fecha 27 de octubre de 2017 por un delito de robo con violencia a la pena de siete meses de prisión, con ánimo de beneficio ilícito, sobre las 11.15 horas del día 29 de agosto de 2018, se dirigió a la Farmacia sita en la Avenida de Buenos Aires 52 de Madrid y, esgrimiendo un cuchillo de 20,5 cm de hoja y empuñadura de color morado, se dirigió a su propietaria Paloma diciéndole ' dame todo lo que tengas' colocándole el arma a la altura del abdomen, consiguiendo sustraer del interior de la caja registradora la cantidad de 150 euros que guardó en una bolsa de plástico, huyendo del lugar con la cantidad sustraída.

La citada procesada, sobre las 13.00 horas de ese mismo día, se dirigió a la parada de taxis del Alto del Arenal de Madrid, montándose en el vehículo Taxi Citroën C4, matrícula ....KNX conducido por Fermín , y tras manifestarle que le llevara a Sierra de Guadalupe, al pasar por la Avenida de Pablo Neruda, con ánimo de beneficio ilícito, le colocó el mismo cuchillo utilizado anteriormente en el cuello de Fermín a la vez que le decía: 'dame la cartera y no mires' momento en que el perjudicado agarró el cuchillo por la hoja iniciando un forcejeo, en el transcurso del cual, con ánimo de acabar con su vida, la procesada, desde el asiento de detrás, le clavó el cuchillo en el cuello, huyendo del lugar sin haber logrado su propósito de apoderamiento ilícito.

Como consecuencia de los hechos Fermín sufrió herida incisa cervical (nivel I) con lesión de la vena yugular interna derecha sección incompleta y herida incisa en cara palmar del cuarto dedo de la mano derecha, lesiones que precisaron para su curación intervención quirúrgica de urgencia el mismo día 29 de agosto con sutura venosa yugular con prolene 5/0 con anemización en gasometría de control y episodio puntual de hipotensión.

Postoperatorio en UCI con gafas nasales convencionales no reapareciendo resangrado, retirándose drenaje Penrose el tercer día. Seguimiento y retirada de puntos, tratamiento sintomático del edema local y cicatrización y ototubaritis derecha, con sesiones de psicoterapia y fisioterapia coadyuvantes. Dichas lesiones curaron en un total de cincuenta y cinco días, de los cuales un día fue de perjuicio estético particular muy grave, cinco días de perjuicio personal particular grave y cuarenta y nueve días de perjuicio personal moderado, quedando como secuelas un perjuicio estético ligero por persistencia de cicatriz en cara lateral del cuello derecho de unos nueve cm de longitud.

Dichas lesiones han ocasionado riesgo vital potencial, mediato y diferido, ya que la lesión al afectar a la yugular interna derecha, dejada a su evolución espontánea, podría haber derivado en complicaciones diversas relacionadas con el sangrado lesional, anemización, patología secundaria a la compresión cervical por el propio sangrado.

La procesada fue detenida minutos después en los alrededores portando una mochila en cuyo interior se encontraba una bolsa de plástico con 54,30 euros, dinero procedente del sustraído en la Farmacia propiedad de Paloma , que fue devuelta a la misma en calidad de depositaria, y un cuchillo con mango de madera de 21 cm de hoja.

La procesada se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 31 de agosto de 2018 estando privada de libertad desde el 29 de agosto.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de: A. Un delito de robo con intimidación y uso de armas en establecimiento abierto al público de los artículos 242.1, 2 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia art. 22.8 del citado cuerpo legal.

B. Un delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa de los artículos 242.1 y 3, 16 y 62 del CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia art. 22.8 del CP del citado cuerpo legal.

C. Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>1948765__h6_0001art>138, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del texto punitivo, al existir acuerdo entre las partes y renuncia del perjudicado Fermín .



SEGUNDO.- De dichos delitos se considera responsable en concepto de autora a la acusada Hortensia , por su participación directa, material y voluntaria en los hechos a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal.

La acusada en el acto de la vista oral ha reconocido de forma palmaria la veracidad y exactitud de los hechos relatados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que, además, resultan acreditados por las siguientes pruebas: La víctima Fermín manifestó que la acusada fue la persona que le asaltó y le apuñaló el día de autos, habiendo renunciado a la reclamación de los daños y perjuicios causados; Se ha recibido declaración al agente de Policía Nacional nº NUM002 , que ratificó el informe pericial de lofoscopia obrante a los folios 305 a 319 de la causa, en el que consta que se revelaron huellas del dedo auricular izquierdo de la acusada en el vehículo taxi, que en la fecha de los hechos conducía Fermín ; No ha sido impugnado el informe médico forense de sanidad en el que se que evidencian las características y gravedad de las lesiones causadas a la citada víctima (folios 212 y 213 del expediente), ni el resto de informes periciales unidos a la causa. Este conjunto de pruebas, valoradas con inmediación, en conciencia y con arreglo a las reglas de la sana crítica permite concluir que la acusada fue la autora de los hechos objeto de acusación constitutivos de sendos delitos de robo en los términos ya expuestos y de la agresión con cuchillo en la persona de Fermín , que llevó a cabo con la intención de acabar con la vida de la citada víctima, en consideración a la localización de la lesión y a la profundidad y extensión lineal de la herida causada.

El expresado reconocimiento de los hechos llevó a las acusaciones y a la defensa a la renuncia del resto de la prueba testifical y de la pericial por no cuestionarse la misma y su resultado. No hubo debate fáctico propiamente dicho, en cuanto la defensa aceptó el relato propuesto de contrario.



TERCERO .- Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad ya expuestas, agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP del citado cuerpo legal, respecto de delito A. Robo con intimidación y uso de armas en establecimiento abierto al público, y del delito B. Robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa y atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del texto punitivo, en relación con el delito C. Homicidio en grado de tentativa.

En relación a la penas a imponer, dado que sobre este particular las partes han alcanzado un acuerdo conformándose la defensa con la petición de las acusaciones y atendiendo del mismo modo a la actitud de la acusada de reconocimiento de los hechos en la fase del juicio oral, se deciden las siguientes: Por el delito A) la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la Farmacia sita en la Avenida de Buenos Aires 52 de Madrid por un periodo de ocho años, en aplicación de lo establecido en los artículos 57.1 y 48 del CP.

Por el delito B) la pena de 2 años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito C) la pena de 2 años y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



CUARTO .- A tenor de lo establecido en el art. 123 del Código Penal se condena a la acusada al pago de las costas procesales, incluidas a las de la acusación particular.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de: A. Un delito de robo con intimidación y uso de armas en establecimiento abierto al público de los artículos 242.1, 2 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia art. 22.8 del citado cuerpo legal.

B. Un delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa de los artículos 242.1 y 3, 16 y 62 del CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia art. 22.8 del CP del citado cuerpo legal.

C. Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>1948765__h6_0001art>138, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del texto punitivo, solicitando: Por el delito A) la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por aplicación del artículo 57.1 y 48 del CP se impondrá a la procesada la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la Farmacia sita en la Avenida de Buenos Aires 52 de Madrid por un periodo de ocho años.

Por el delito B) la pena de 2 años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito C) la pena de 2 años y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

No se solicitó responsabilidad civil por el delito de homicidio intentado, al existir acuerdo entre las partes y renuncia del perjudicado Fermín . En relación a la responsabilidad civil respecto del delito de robo con intimidación y uso de armas en establecimiento abierto al público, se corrigió el error padecido en el escrito de conclusiones provisionales, dado que la perjudicada Paloma renunció con carácter previo.



SEGUNDO.- La Acusación Particular de Fermín en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, incluyéndose en las costas las de dicha acusación. La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

II. HECHOS PROBADOS De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara que: Hortensia nacida en España, con DNI NUM000 , mayor de edad y condenada en Sentencia firme de fecha 27 de octubre de 2017 por un delito de robo con violencia a la pena de siete meses de prisión, con ánimo de beneficio ilícito, sobre las 11.15 horas del día 29 de agosto de 2018, se dirigió a la Farmacia sita en la Avenida de Buenos Aires 52 de Madrid y, esgrimiendo un cuchillo de 20,5 cm de hoja y empuñadura de color morado, se dirigió a su propietaria Paloma diciéndole ' dame todo lo que tengas' colocándole el arma a la altura del abdomen, consiguiendo sustraer del interior de la caja registradora la cantidad de 150 euros que guardó en una bolsa de plástico, huyendo del lugar con la cantidad sustraída.

La citada procesada, sobre las 13.00 horas de ese mismo día, se dirigió a la parada de taxis del Alto del Arenal de Madrid, montándose en el vehículo Taxi Citroën C4, matrícula ....KNX conducido por Fermín , y tras manifestarle que le llevara a Sierra de Guadalupe, al pasar por la Avenida de Pablo Neruda, con ánimo de beneficio ilícito, le colocó el mismo cuchillo utilizado anteriormente en el cuello de Fermín a la vez que le decía: 'dame la cartera y no mires' momento en que el perjudicado agarró el cuchillo por la hoja iniciando un forcejeo, en el transcurso del cual, con ánimo de acabar con su vida, la procesada, desde el asiento de detrás, le clavó el cuchillo en el cuello, huyendo del lugar sin haber logrado su propósito de apoderamiento ilícito.

Como consecuencia de los hechos Fermín sufrió herida incisa cervical (nivel I) con lesión de la vena yugular interna derecha sección incompleta y herida incisa en cara palmar del cuarto dedo de la mano derecha, lesiones que precisaron para su curación intervención quirúrgica de urgencia el mismo día 29 de agosto con sutura venosa yugular con prolene 5/0 con anemización en gasometría de control y episodio puntual de hipotensión.

Postoperatorio en UCI con gafas nasales convencionales no reapareciendo resangrado, retirándose drenaje Penrose el tercer día. Seguimiento y retirada de puntos, tratamiento sintomático del edema local y cicatrización y ototubaritis derecha, con sesiones de psicoterapia y fisioterapia coadyuvantes. Dichas lesiones curaron en un total de cincuenta y cinco días, de los cuales un día fue de perjuicio estético particular muy grave, cinco días de perjuicio personal particular grave y cuarenta y nueve días de perjuicio personal moderado, quedando como secuelas un perjuicio estético ligero por persistencia de cicatriz en cara lateral del cuello derecho de unos nueve cm de longitud.

Dichas lesiones han ocasionado riesgo vital potencial, mediato y diferido, ya que la lesión al afectar a la yugular interna derecha, dejada a su evolución espontánea, podría haber derivado en complicaciones diversas relacionadas con el sangrado lesional, anemización, patología secundaria a la compresión cervical por el propio sangrado.

La procesada fue detenida minutos después en los alrededores portando una mochila en cuyo interior se encontraba una bolsa de plástico con 54,30 euros, dinero procedente del sustraído en la Farmacia propiedad de Paloma , que fue devuelta a la misma en calidad de depositaria, y un cuchillo con mango de madera de 21 cm de hoja.

La procesada se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 31 de agosto de 2018 estando privada de libertad desde el 29 de agosto.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de: A. Un delito de robo con intimidación y uso de armas en establecimiento abierto al público de los artículos 242.1, 2 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia art. 22.8 del citado cuerpo legal.

B. Un delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa de los artículos 242.1 y 3, 16 y 62 del CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia art. 22.8 del CP del citado cuerpo legal.

C. Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>1948765__h6_0001art>138, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del texto punitivo, al existir acuerdo entre las partes y renuncia del perjudicado Fermín .



SEGUNDO.- De dichos delitos se considera responsable en concepto de autora a la acusada Hortensia , por su participación directa, material y voluntaria en los hechos a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal.

La acusada en el acto de la vista oral ha reconocido de forma palmaria la veracidad y exactitud de los hechos relatados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que, además, resultan acreditados por las siguientes pruebas: La víctima Fermín manifestó que la acusada fue la persona que le asaltó y le apuñaló el día de autos, habiendo renunciado a la reclamación de los daños y perjuicios causados; Se ha recibido declaración al agente de Policía Nacional nº NUM002 , que ratificó el informe pericial de lofoscopia obrante a los folios 305 a 319 de la causa, en el que consta que se revelaron huellas del dedo auricular izquierdo de la acusada en el vehículo taxi, que en la fecha de los hechos conducía Fermín ; No ha sido impugnado el informe médico forense de sanidad en el que se que evidencian las características y gravedad de las lesiones causadas a la citada víctima (folios 212 y 213 del expediente), ni el resto de informes periciales unidos a la causa. Este conjunto de pruebas, valoradas con inmediación, en conciencia y con arreglo a las reglas de la sana crítica permite concluir que la acusada fue la autora de los hechos objeto de acusación constitutivos de sendos delitos de robo en los términos ya expuestos y de la agresión con cuchillo en la persona de Fermín , que llevó a cabo con la intención de acabar con la vida de la citada víctima, en consideración a la localización de la lesión y a la profundidad y extensión lineal de la herida causada.

El expresado reconocimiento de los hechos llevó a las acusaciones y a la defensa a la renuncia del resto de la prueba testifical y de la pericial por no cuestionarse la misma y su resultado. No hubo debate fáctico propiamente dicho, en cuanto la defensa aceptó el relato propuesto de contrario.



TERCERO .- Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad ya expuestas, agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP del citado cuerpo legal, respecto de delito A. Robo con intimidación y uso de armas en establecimiento abierto al público, y del delito B. Robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa y atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del texto punitivo, en relación con el delito C. Homicidio en grado de tentativa.

En relación a la penas a imponer, dado que sobre este particular las partes han alcanzado un acuerdo conformándose la defensa con la petición de las acusaciones y atendiendo del mismo modo a la actitud de la acusada de reconocimiento de los hechos en la fase del juicio oral, se deciden las siguientes: Por el delito A) la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la Farmacia sita en la Avenida de Buenos Aires 52 de Madrid por un periodo de ocho años, en aplicación de lo establecido en los artículos 57.1 y 48 del CP.

Por el delito B) la pena de 2 años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito C) la pena de 2 años y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



CUARTO .- A tenor de lo establecido en el art. 123 del Código Penal se condena a la acusada al pago de las costas procesales, incluidas a las de la acusación particular.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos a Hortensia , cuyas circunstancias personales ya constan, como autora responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas en establecimiento abierto al público, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, a la penas de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la Farmacia sita en la Avenida de Buenos Aires 52 de Madrid por un periodo de ocho años.

Que debemos condenar y condenamos a Hortensia , como autora responsable de un delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, a las penas de 2 años y 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debemos condenar y condenamos a Hortensia , como autora responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante cualificada de reparación del daño, a la penas de 2 años y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen a la acusada las costas procesales, incluidas a las de la acusación particular.

No se declara la responsabilidad civil por renuncia de los perjudicados Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas abónese a la acusada el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 846 ter, 790 , 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Ilmos. Sres Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

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