Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 643/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 213/2010 de 06 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA
Nº de sentencia: 643/2011
Núm. Cendoj: 08019370062011100631
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Rollo 213/10
P.A. 405/08
Jdo. Penal nº 16 Barcelona
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª Magdalena Jiménez Jiménez
Dª Bibiana Segura Cros
En la Ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 405/08 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona por un delito de hurto contra Desiderio , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Sola Serra y defendido por el Letrado D. José Luis Nvumba Mañana; contra José , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Josep Puig Abos y defendido por la Letrada Dª. Anna Lourdes Ocaña Salcedo; actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado José al que se adhirió la representación de Desiderio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de mayo de 2010, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que he de condenar y condeno a Desiderio y José como autores de un delito de hurto intentado previsto en los arts. 234, 16.1 y 62 CP , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena para cada uno de ellos de prisión 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación y celebración de los presentes recursos se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da aquí por reproducido en lo que no se oponga a lo que se manifieste en la presente resolución.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos contenidos en la Sentencia apelada en todo aquello que no se opongan a lo que se manifieste en la presente resolución.
PRIMERO.- Recurren las representaciones de José y Desiderio alegando vulneración de precepto legal en la determinación de la pena, pues a su entender la circunstancia de dilaciones indebidas debe ser apreciada como muy cualificada e interesa se imponga la pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
En materia de individualización de la pena, el art. 66 CP . dispone que, cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes, los Jueces o Tribunales individualizarán la pena imponiendo la señalada por la Ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia. Tal precepto obliga al tribunal para fijar la extensión concreta de una pena a atender a las dichas circunstancias y a reflejarlo expresamente en la motivación refiriéndose con ello a la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales que establece en términos generales el art. 120, párrafo 3° de la Constitución.
No le asiste razón al recurrente en cuanto a que la extensión de la pena impuesta no es acorde con las circunstancias concurrente, pues rebaja la juzgadora a quo un grado la pena por no haberse consumado el delito y concurrir la circunstancia de dilaciones indebidas, que en modo alguno debe apreciarse como muy cualificada pues habiendo existido cierta desidia en la tramitación de la causa, esta dilación no puede ser calificada de clamorosa o calamitosa y no generó perjuicio para los acusados, no siendo procedente rebajar la pena impuesta.
Los motivos y consecuentemente los recursos deben ser desestimados.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la LECrim . procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO los recursos de apelación formulados por las representaciones de José y Desiderio contra la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, dictada en los Autos de Procedimiento Abreviado de que dimana el presente rollo por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.
