Sentencia Penal Nº 643/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 643/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 119/2011 de 11 de Noviembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: SAENZ SOUBRIER, JOSE JUAN

Nº de sentencia: 643/2011

Núm. Cendoj: 18087370022011100071


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 119/2.011.

Causa: Juicio de Faltas nº. 430/2.010 del

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada.

S E N T E N C I A Nº. 643 /11

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

En la ciudad de Granada, a once de noviembre de dos mil once, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el nº. 430/2.010 ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada, sobre injurias y lesiones, a virtud de denuncia interpuesta por Dª. María Inés , vecina de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 , NUM001 ., apelante, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Parera Montes, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Ballesteros Camacho, contra Dª. Aurelia , con domicilio en la misma calle, nº. NUM002 , NUM003 , apelada, asistida por el Letrado D. Juan Miguel Aparicio Ríos.

Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha diez de enero de dos mil once , que declara como probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que el día 6 de septiembre de 2.010 se interpuso denuncia ante la Policía Nacional por hechos consistentes en lesiones, sin que los mismos hayan quedado acreditados en el acto del juicio celebrado en la sala de audiencias de este Juzgado, no formulándose acusación en dicho acto." ,

y contiene el siguiente FALLO:

"Que ratificando la sentencia dictada verbalmente en el acto del juicio, absuelvo a DOÑA Aurelia con NIE NUM004 de la falta de LESIONES del art. 617.1 C.P . que se le imputa.

Declaro las costas de oficio. ..." .

SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal de la denunciante, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que declarara la nulidad del acto del juicio y de la posterior sentencia, por quebrantamiento de normas y garantías procesales.

TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tanto el Ministerio Fiscal como la denunciada-apelada solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día nueve de noviembre actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite.

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre el presunto vicio de procedimiento alegado por la recurrente (no haber podido asistir a la vista oral por causa de fuerza mayor, y haber recaído pese a ello sentencia absolutoria de la denunciada) sólo constan las manifestaciones de la misma vertidas en su escrito de apelación, en el que no se ofrece acreditación alguna sobre de la causa de fuerza mayor que supuestamente le impidió asistir al acto del juicio, ni se especifica tan siquiera cuál fue esa causa. Por el contrario, tanto la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Granada como la Sra. Secretaria de dicho Órgano judicial pusieron de manifiesto en el propio acta del juicio cómo la denunciante no asistió al señalamiento ni se hallaba en la antesala cinco minutos después de la hora prevista, por lo que se anunció de inmediato el dictado de una sentencia absolutoria, al no haber llegado a formularse ninguna acusación válida contra la denunciada allí presente, Dª. Aurelia .

Como argumenta la S.TC. 146/2003, de 14 de julio , "...es doctrina constitucional asentada que no se puede invocar con éxito la indefensión con relevancia constitucional si quien la alega ha contribuido a su producción con su conducta negligente o imperita (por todas, STC 310/1993, de 25 de octubre , FJ 4).". Por lo demás, no cabe señalar vista en esta alzada "para demostrar que efectivamente acontecieron los hechos tal y como ella [la recurrente] declaró en su denuncia", porque, según ya se ha dicho, ni siquiera se ha ofrecido una prueba mínimamente demostrativa de la verdadera imposibilidad sufrida por la denunciante para asistir a la vista oral, lo que impide afirmar que se haya causado a dicha parte una lesión de sus derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva sin posible indefensión y a un proceso público con todas las garantías ( art. 24 de la Constitución española ). El recurso, por tanto, deberá ser desestimado.

SEGUNDO.- No concurriendo especiales razones que aconsejen resolver de otro modo, procederá declarar de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

: Que debo desestimar, y así lo hago, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María del Carmen Parera Montes, en nombre y representación de Dª. María Inés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Granada a que este Rollo se contrae, la cual resolución confirmo.

Declaro de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, y devuélvanse los autos originales al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento.

Así por ésta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, en audiencia pública celebrada el día de su fecha. Granada, a once de noviembre de dos mil once. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.