Sentencia Penal Nº 643/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 643/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 87/2012 de 08 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 643/2012

Núm. Cendoj: 08019370052012100583


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO 87/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 379/2011

JUZGADO DE LO PENAL

Número 6 de BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados/as

D. Josep Maria Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

D. Maria Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 08 de junio de 2012

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 87/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado 379/11, procedente del Juzgado de lo Penal 6 de Barcelona, seguido por un delito de robo de uso de vehículo a motor, contra Hugo , los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, cuya defensa y postulación procesal obra en las actuaciones, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16-02-12, por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO: La parte dispositiva de la Sentencia apelada que se tiene en alzada por reproducida condena a Hugo como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor a la pena de nueve meses multa, con cuota de 3 euros.

SEGUNDO: Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Fiscal, y no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde siguieron los trámites legales, procediéndose a su deliberación y resolución, siendo designada Ponente la Magistrada D. Maria Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

Sostiene el recurrente su escrito sobre dos motivos legales, el primero de Error en la valoración de la prueba y el segundo Infracción de Ley.

Con respecto al primero, afirma en suma que cuando llegó la Guardia Civil estaba durmiendo en el interior del vehículo por lo que el testimonio de los vigilantes de seguridad no es suficiente para inferir que saltó la valla y además condujo el vehículo en cuyo interior le encontraron.

Como segundo motivo de impugnación y petición subsidiaria, solicita el acusado que no se subsuma la conducta en el apartado segundo del art. 244 CP ., toda vez que no hay prueba suficiente de que saltó la valla para acceder al muelle, y por ende que se imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

El recurso no puede acogerse, ya que las testificales de los guardias de seguridad del muelle han sido valoradas de forma razonable por la Juzgadora en la sentencia, sin que existan motivos para modificar la apreciación de su contenido, conforme a las reglas de la sana crítica, que allí se realiza en las que se funda la condena. El primero de ellos explicó que en un primer intento saltó la valla y él mismo lo echó del lugar. El segundo de los agentes manifestó que vio como conducía por el recinto y que lo siguió, después llamó a la guardia civil que procedieron a la detención.

SEGUNDO.- El hecho de que entrase en el recinto, sin existir otra posibilidad que el escalamiento es un indicio racional y de fácil inferencia, al ser el único acceso posible y principalmente porque momentos antes lo había intentado, y conseguido, puesto que lo echaron una vez hubo accedido. El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 06 de octubre de 2010 , recuerda que la prueba indiciaria no es prueba subsidiaria, ni más débil o insegura que la prueba directa e s la única prueba disponible -- prueba necesariapara acreditar hechos internos de la mayor importancia, como la prueba del dolo en su doble acepción de prueba del conocimiento y prueba de la intención. Es finalmente una prueba al menos tan garantista como la prueba directa y probablemente más por el plus de motivación que exige .... que actúa en realidad como un plus de garantía que permite un mejor control del razonamiento del Tribunal a quo...." dice literalmente el alto Tribunal en la misma resolución, porque la prueba indirecta o indiciaria en nada afecta a la calidad de la fuente de prueba, sino que se relaciona exclusivamente con la forma en que los elementos probatorios de cargo ingresan en el proceso.

La prueba directa, entendiendo por tal la prueba personal lo es porque alguien vio y percibió lo que ocurrió y lo cuenta al Juez. La prueba indirecta se vertebra en la suma enlazada y no desvirtuada de una serie de datos --datos base--, que a través de ellos permiten al Juez arribar al hecho-consecuencia a través de un explícito juicio de inferencia fundado en un razonamiento lógico- inductivo en el que la solidez de los indicios avalan la solidez de la conclusión, siempre en los términos propios de la certeza judicial y que se pueden condensar en la fórmula "sacramental" que emplea el TEDH de "....certeza más allá de toda duda razonable...." . SSTEDH de 18 de Enero 1978 , 27 de Junio 2000 , 10 de Abril 2001 , 8 de Abril 2004 .

De nuestro Tribunal Constitucional se pueden citar las SSTC 31/81 , 45/97 , 81/98 , 85/99 , 135/2003 , 263/2005 ó 117/2007, y, finalmente del Tribunal Supremo, puede añadirse a la anteriormente citada de 06-10-2010 , las SSTS 893/2007 , 2/2009 , 43/2009 , 226/2009 ; 400/2009 ; 418/2009 ; 104/2010 ; 395/2010 ; 557/2010 ó 694/2010 .

TERCERO.- El recurso, por lo expuesto, debe desestimarse, todo ello con declaración de oficio de las costas de esta apelación.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Hugo contra la Sentencia dictada en fecha 16/02/2012 por el Juzgado de lo Penal 6 de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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