Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 643/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 87/2012 de 08 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 643/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012100583
Encabezamiento
ROLLO 87/2012
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 379/2011
JUZGADO DE LO PENAL
Número 6 de BARCELONA
D. Josep Maria Assalit Vives
D. Carlos González Zorrilla
D. Maria Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 08 de junio de 2012
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 87/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado 379/11, procedente del Juzgado de lo Penal 6 de Barcelona, seguido por un delito de robo de uso de vehículo a motor, contra Hugo , los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, cuya defensa y postulación procesal obra en las actuaciones, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16-02-12, por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del expresado Juzgado.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Sostiene el recurrente su escrito sobre dos motivos legales, el primero de Error en la valoración de la prueba y el segundo Infracción de Ley.
Con respecto al primero, afirma en suma que cuando llegó la Guardia Civil estaba durmiendo en el interior del vehículo por lo que el testimonio de los vigilantes de seguridad no es suficiente para inferir que saltó la valla y además condujo el vehículo en cuyo interior le encontraron.
Como segundo motivo de impugnación y petición subsidiaria, solicita el acusado que no se subsuma la conducta en el apartado segundo del art. 244 CP ., toda vez que no hay prueba suficiente de que saltó la valla para acceder al muelle, y por ende que se imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
El recurso no puede acogerse, ya que las testificales de los guardias de seguridad del muelle han sido valoradas de forma razonable por la Juzgadora en la sentencia, sin que existan motivos para modificar la apreciación de su contenido, conforme a las reglas de la sana crítica, que allí se realiza en las que se funda la condena. El primero de ellos explicó que en un primer intento saltó la valla y él mismo lo echó del lugar. El segundo de los agentes manifestó que vio como conducía por el recinto y que lo siguió, después llamó a la guardia civil que procedieron a la detención.
La prueba directa, entendiendo por tal la prueba personal lo es porque alguien vio y percibió lo que ocurrió y lo cuenta al Juez. La prueba indirecta se vertebra en la suma enlazada y no desvirtuada de una serie de datos --datos base--, que a través de ellos permiten al Juez arribar al hecho-consecuencia a través de un explícito juicio de inferencia fundado en un razonamiento lógico- inductivo en el que la solidez de los indicios avalan la solidez de la conclusión, siempre en los términos propios de la
De nuestro Tribunal Constitucional se pueden citar las SSTC 31/81 , 45/97 , 81/98 , 85/99 , 135/2003 , 263/2005 ó 117/2007, y, finalmente del Tribunal Supremo, puede añadirse a la anteriormente citada de 06-10-2010 , las SSTS 893/2007 , 2/2009 , 43/2009 , 226/2009 ; 400/2009 ; 418/2009 ; 104/2010 ; 395/2010 ; 557/2010 ó 694/2010 .
VISTOS los artículos de pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Hugo contra la Sentencia dictada en fecha 16/02/2012 por el Juzgado de lo Penal 6 de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

