Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 643/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 156/2014 de 14 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 643/2014
Núm. Cendoj: 08019370072014100574
Núm. Ecli: ES:APB:2014:11132
Núm. Roj: SAP B 11132/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 156/14-E
JUICIO DE FALTAS Nº 27/14
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
En la Ciudad de Barcelona, a 14 de julio de 2014.
SENTENCIA Nº 643/2014
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de los de Vilanova i la Geltrú con fecha siete de abril de dos mil catorce se dictó Sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Ovidio como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , a una pena de 10 días de multa a razón de 4 euros por día (40 euros). Para el supuesto de que el condenado no satisficiese voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta (40 euros) quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; D. Ovidio deberá satisfacer una responsabilidad civil subsidiaria de 2.973,67 euros por razón de las lesiones y los daños materiales causados. Asimismo le corresponde el pago de las costas derivadas de este proceso.
Que debo absolver y absuelvo a D. Luis Carlos de las pretensiones punitivas formuladas en contra.'
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del denunciado condenado, D. Ovidio . Dado traslado del recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal lo impugnó, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para resolver, en las que han sido vistas en grado de apelación por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona Doña Ana Rodríguez Santamaría, constituida en Tribunal Unipersonal.
TERCERO.- En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los hechos probados de la sentencia de instancia a excepción de las expresiones 'la parcela de D. Ovidio ' y 'la parcela del Sr. Ovidio ' que constan en el apartado primero que serán sustituidas por 'una parcela' y 'la parcela' respectivamente.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente D. Ovidio no discute ni la agresión llevada a cabo por un perro sobre el sr.
Fulgencio , ni las lesiones y daños que la misma le produjo. Se opone eso sí a que se le considere responsable de dicho ataque puesto que el perro no es de su propiedad ni tampoco él es su guardador. Se limita a darle de comer cuando aparece por el lugar. El Juez considera a D. Ovidio responsable del ataque al entender que este es el propietario del animal que atacó al Sr. Fulgencio y ello porque tras el ataque, la reacción del sr. Luis Carlos fue 'encerrarle en la parcela del Sr. Luis Carlos -aunque quiere decir Sr. Ovidio - en un lugar donde no pudiese hacer daño. Esta reacción es demostrativa de que el Sr. Luis Carlos conocía a ciencia cierta que el Sr. Ovidio era el encargado de la custodia del animal por mucho que este estuviera originariamente abandonado'. Además también se refiere al informe elaborado por Equican Veterinaris en el que se refiere al 'animal propiedad del Sr. Ovidio ' al que se realiza una revisión el día 11 de enero de 2014.
Finalmente se basa en los vecinos de la masía DIRECCION000 con los que habría hablado el Sr.
Fulgencio y que le habrían informado de que el perro reside desde hace más de tres años en aquella propiedad y que le tienen miedo. Lo cierto es que estos tres elementos sobre los que el Magistrado a Quo fundamenta la responsabilidad por imprudencia leve del Sr. Ovidio en relación con las lesiones que el perro causó Don.
Fulgencio no permiten sostener la titularidad del citado, ya sea como propietario ya como guardador en relación con el perro que las causó. En primer lugar y empezando por el último extremo, los supuestos testigos no fueron siquiera identificados sin que se alegara justa causa que impidiera a la defensa del denunciante hacerlo y traerlos al juicio a deponer sobre la titularidad del animal o al menos del terreno en el que este se encontraba, del que salió cuando el Sr. Luis Carlos abrió la valla que lo circunda y al que el propio Sr. Luis Carlos volvió a meter dentro encerrándolo en una jaula de animales que hay en aquel lugar. Por lo demás, cuando el Juez a Quo absuelve al Sr. Luis Carlos que fue el que materialmente llevó a cabo la conducta de abrir la valla sabiendo que el perro en ocasiones anda suelto por el lugar, asegura que 'ha quedado huérfano de prueba otros elementos fácticos como por ejemplo el tipo de valla y la distribución de las distintas parcelas'.
Y efectivamente esto es así; el Sr. Ovidio aseguró que de donde salió el perro no es su parcela sino un camino sin salida al que el Ayuntamiento obligó quitaran la puerta que lo delimitaba y que hacía de especie de distribuidor entre las distintas parcelas: la suya y la del Sr. Luis Carlos y así debe ser porque tampoco se explicó porqué el Sr, Luis Carlos pasa por allí cada día sin que se alegase siquiera que fuese a trabajar para el Sr. Ovidio , sino más bien a su propiedad donde el interesado manifestó tener unas jaulas de animales y que los cuidaba, desconociéndose igualmente si fue en una de estas en las que lo encerró tras el ataque o en otra; de hecho fue a este señor y no al condenado al que el denunciante atribuyó la frase pronunciado en el momento y lugar de los hechos: 've a curarte y luego denúnciame'. En todo caso, tanto el Sr. Luis Carlos como el Sr. Ovidio negaron ser los propietarios del animal como también saber quien lo era, asegurando ambos que estaba por allí de vez en cuando y D. Ovidio le daba de comer. El informe que acredita que dos días antes de los hechos D. Ovidio llevó a un animal suyo al veterinario no es prueba de la titularidad, sin venir ratificado por sus autores que hubieran podido explicar de qué animal se trataba y la prueba de su titularidad. Desconociéndose de quien era el animal que atacó, habiendo quedado acreditado en el Sr.
Ovidio no mas que una actitud caritativa hacia el mismo dándole de comer cuando iba por allí abandonado, la titularidad real de la parcela de la que salió este y siendo un tercero el que abre la valla y permite que el animal salga sabiendo que en ocasiones está suelto por allí, no se puede imputar negligencia alguna al Sr. Ovidio en la causación de las lesiones padecidas por Don. Fulgencio . Por todo convendría absolverle en esta vía penal, sin perjuicio de que Don. Fulgencio pueda acudir a la vía civil a reclamar el importe de los daños efectivamente causados del que se revele como propietario del animal o de la parcela en que se encontraba.
Ello supone la estimación del recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
QUE CON ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. Ovidio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Vilanova i la Geltrú, en fecha siete de abril de dos mil catorce , en los autos de Juicio de Faltas nº 27/14 debo REVOCAR Y REVOCO la resolución recurrida absolviendo a D. Ovidio de la falta de imprudencia leve por la que venía condenado con todos los pronunciamientos favorables y confirmando en lo demás la sentencia de instancia.Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia a los efectos legales oportunos, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra.
Magistrada firmante constituida en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
