Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 643/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 11/2015 de 29 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 643/2015
Núm. Cendoj: 08019370052015100408
Núm. Ecli: ES:APB:2015:7424
Núm. Roj: SAP B 7424/2015
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.11/2015
JUICIO DE FALTAS NÚM. 616/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE VIC
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 29 de junio de 2015.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido
por lesiones imprudentes en accidente de circulación, en el que fueron partes: Víctor y Alfonso como
denunciantes asistidos por el letrado Cesar Lagonigro; y Doña Matilde como denunciada asistida por el
letrado Xavier Torras Claramunt y Axa como responsable civil, que pende ante esta Sección en virtud de
recurso de apelación interpuesto por DON Alfonso contra la sentencia dictada en este procedimiento en
fecha 3 de octubre de 2014.
Son partes apeladas AXA y Matilde que interesan la desestimación del recurso de apelación
interpuesto.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: ABSUELVO A Matilde de la acusación penal mantenida contra la misma en el presente procedimiento.
ABSUELVO a Matilde y a AXA de la reclamación de responsabilidad civil.....'
SEGUNDO .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .
El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección en fecha 10 de marzo de 2015 y en fecha 17 de marzo de 2015 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 30 de junio de 2015, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
PRIMERO .- Declaro probado que hacia las 21:30 horas del 14 de noviembre de 2013, Matilde circulaba con su automóvil Volkswagen passat con matricula NUM000 y colisionó por detrás al vehículo Citroën C-5 con matricula .... WKP que se paró con motivo de un 'badén' en la calle Doctor Fleming de Vic cerca de L'IES Vic en sentido al centro de Vic.
SEGUNDO .- Declaro probado que Víctor accedió a las 00:17 horas del 15 de noviembre de 2013 al servicio de urgencias del Hospital General de Vic y recibió asistencia medica a las 0:43 horas por esguince cervical con utilización de collarin cervical, manifestando aquel al médico que había sufrido un accidente de tráfico.
TERCERO .- Declaro probado que Alfonso recibió asistencia médica al servicio de urgencias del Hospital General de Vic y recibió asistencia medica a las 0:43 horas por esguince cervical y contusión rodilla manifestando aquel al médico que había sufrido un accidente de tráfico.
CUARTO.- No declaró probado que Víctor y Alfonso fueran ocupantes en el vehículo Citroën C-5 con matricula .... WKP cuando fue golpeado por el vehículo Volkswagen passat con matricula NUM000 de acuerdo con lo que expone el primero de los hechos declarados probados, u no considero acreditado que las lesiones por loas que fueron atendidos según indican los números segundo y tercero de los hechos que se declaran probados las hubiesen sufrido como consecuencia del referido accidente.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula Alfonso , interesa la revocación de la sentencia absolutoria dictada y se dicte por la Sala otra sentencia que condene a la denunciada en los términos solicitados en el acto del juicio, como autora de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve del artículo 621.3 del CP a una pena de multa de 15 días a razón de 10 euros diarios y que conjuntamente con la aseguradora AXA como responsable civil directa indemnicen al recurrente en la suma de 16.913,61 euros, mas las costas del juicio de la primera y de la segunda instancia.
El recurso se fundamenta en la siguientes alegaciones: 1)Error en la valoración de la prueba. Infracción de Ley por indebida no aplicación del artículo 621.3 del CP .
Considera que de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y de toda la documental aportada al proceso ha quedado suficientemente acreditado la comisión d e una falta de lesiones por la denunciada y enervada su presunción de inocencia.
Entiende que esas pruebas han consistido en las declaraciones de las dos victimas que son suficientes para enervar la presunción de inocencia de la acusada.
Alega que las contradicciones existentes en las mismas que refiere el juzgador de la inmediación no se concretan.
SEGUNDO.- El recurso se desestima.
La sentencia es absolutoria por no considerar acreditado que las lesiones que sufrieron los denunciantes lo fueran consecuencia de la colisión por alcance del vehículo Volkswagen Passat al Citroën C-5, al no estimar probado la Sentencia que en el momento del alcance fueran de ocupantes en el R-5 en base a la declaración de la acusada y a la declaración de los denunciantes que se mostraron inseguros e imprecisos respecto a lo que hicieron antes del accidente y a como se produjo la colisión y a la posición que ocupaban en el vehículo, estando además los denunciantes asistidos de letrado en el juicio.
Por lo que en el supuesto se trata de valoración de prueba persona y es de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Constitucional reciente que dice: 'El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter de novum iudiciumm, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo. Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim .
otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE . De modo que, la Audiencia Provincial ha de respetar los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, lo que impide que valore por sí misma la prueba sin la observancia de los mencionados principios, dado su carácter personal, y que corrija con su propia valoración la del Juzgado de lo Penal (Cfr. TC SS 172/1997, de 14 Oct .y 167/2002, de 18 Sep .). ( TC 2.ª S 230/2002 de 9 Dic .).
Y en el caso presente, esta Juzgadora no ha tenido ocasión de valorar, bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, la prueba personal que el recurso estima haber sido erróneamente valorada por el juzgador de instancia, y que lo ha sido en el contexto de toda la prueba personal y documental practicada en el acto del juicio oral, a los fines de atribuir la comisión de una falta de imprudencia leve del artículo 621.3 a la denunciada, lo que impide corregir la valoración efectuada por aquel, so pena de incurrir en vulneración de derechos fundamentales.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por Alfonso .Confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 616/2013 seguido en el Juzgado de Instrucción nº2 de Vic.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

