Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 643/2015, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 9/2015 de 28 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 643/2015
Núm. Cendoj: 18087370022015100545
Núm. Ecli: ES:APGR:2015:1569
Núm. Roj: SAP GR 1569/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 9/2015
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 29/2013 del
Juzgado de Instrucción núm. Seis de Granada.
Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
S E N T E N C I A NÚM. 643/2015
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS. SRES.:
Magistrados
D. José Juan Sáenz Soubrier.-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
Dª .Aurora Fernández García.-
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada, a veintiocho de octubre de dos mil quince.-
La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen
relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 9/2015 dimanante del Procedimiento Abreviado
núm. 29/2013 del Juzgado de Instrucción núm. Seis de Granada , seguida por supuesto delito de detención
ilegal y lesiones contra los acusados:
Eulogio , nacido en Madrid, el día NUM016 de 1.981, hijo de Imanol y Julieta , con DNI núm.
NUM017 y domicilio en Madrid, PLAZA000 nº NUM018 , NUM019 , NUM020 , en situación de libertad
provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo del 17 al 18 de agosto de
2.012, representado por la Procuradora Dª María Dolores Osuna Pérez y defendido por el Letrado D. Germán
González Fernández; y
Raúl , nacido en San Lorenzo del Escorial (Madrid), el día NUM021 de 1.988, hijo de Jose Ignacio
y Vicenta , con DNI núm. NUM022 y domicilio en Atarfe (Granada), c/ DIRECCION004 nº NUM023 , en
situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo del 17 al
18 de agosto de 2.012, representado por la Procuradora Dª Paula Aranda López y defendido por la Letrado
Dª . María Jesús Muñoz López.
Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Eva Palomo Cano. Ha sido
designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión celebrada el día 28 de octubre de 2.015 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de detención ilegal y de lesiones contra los acusados arriba reseñados.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 163,1 del CP y de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del CP ; considera penalmente responsables en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sean condenados a la pena de dos años de prisión por el delito, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y a la pena de multa de dos meses con cuota diaria de tres euros por la falta, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago por mitad de las costas causadas, y a que solidariamente indemnicen a Blas en la cantidad de 3.000 por los perjuicios causados.
TERCERO.- Las Defensas de los acusados se mostraron conformes con la modificación introducida en las conclusiones de la acusación e interesaron, sin considerar necesaria la continuación del juicio oral, el dictado de una sentencia de conformidad en tales términos. Los acusados, con asistencia de sus letrados en la vista oral, de forma libre y voluntaria e informados del alcance y consecuencias de la conformidad, se mostraron conformes con los hechos, las penas y resto de consecuencias solicitadas por las partes. Asumieron el compromiso de abonar la cantidad pendiente en concepto de responsabilidad civil, de mil euros (una vez consignada la suma de 2.000 euros en la cuenta de consignaciones del Tribunal), en el plazo de dos meses, noviembre y diciembre de 2.015, en los últimos días de cada mes. Ambos manifestaron su conformidad de que en el trámite de ejecución de la sentencia, y para el caso en que pudiera serles concedido algún beneficio alternativo a la pena de privación de libertad, se impusiera, en su caso, como condición, la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad.
CUARTO.- Dictada sentencia in voce , sin perjuicio de su documentación escrita, conforme a los referidos términos de la conformidad, las partes han manifestado su voluntad de no recurrirla y ha sido declarada firme en el acto de la vista oral.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS.
Que por conformidad de las partes, resulta probado y así se declara que tras mantener una discusión por motivos no esclarecidos y en todo caso intrascendentes a los efectos de la presente causa, en la noche del 16 de agosto de 2012, los acusados Eulogio y Raúl , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia, llevados de la misma y unitaria pretensión de privar de toda libertad deambulatoria a Blas , llevaron a este a empellones hasta una de las viviendas sitas en el inmueble ocupado en PLAZA001 nº NUM024 de esta ciudad, logrando vencer su resistencia física hasta introducirlo allí, y cerrar tras de sí la puerta, manteniendo al perjudicado sin poder salir del lugar hasta la siguiente mañana del 17 de agosto cuando aprovechando un momentáneo descuido de sus captores, logró salir del lugar y ganar la vía pública, aunque seguido de cerca por ambos acusados que durante la persecución, y ahora con el común propósito de menoscabar su integridad física, fueron asestándole golpes hasta causarle traumatismos y policontusiones varias, de las que sanó tras una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento posterior al cabo de noventa días, de los que venite estuvo impedido físicamente, restando como secuelas una pequeña cicatriz valuable en un punto, perdiendo a consecuencia de lo sucedido el billete de regreso a Madrid, por importe de 26,33 # y un teléfono móvil LG Optimus pericialmente valorado en 140 #.
Con carácter previo al acto del juicio oral los acusados han consignado la suma de dos mil euros (2.000 #) en la cuenta de consignaciones de este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 163,1 del CP y de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del CP .
SEGUNDO.- Del expresado delito y falta consideramos penalmente responsables en concepto de autores, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP , a ambos acusados. Los acusados, con asistencia de sus letrados en el acto plenario de juicio, aceptaron tanto los hechos como sus consecuencias jurídicas, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el art. 787 de la LECR , estimando esta Sala conforme a la ley tanto la calificación jurídica como las penas y resto de consecuencias, debe acogerse lo consensuado por las partes acusadora y acusada y procede dictar sentencia de conformidad con lo convenido por ellas.
TERCERO.- Que en la comisión del delito ha concurrido la circunstancia modificativa atenuante muy calificada de reparación del daño del art. 21,5 del CP .
CUARTO.- De conformidad con los art. 116 y 109 y ss. del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivaren daños o perjuicios, comprendiendo dicha responsabilidad civil, entre otros extremos, la obligación de indemnizar los perjuicios materiales causados, que se han cifrado en la suma de 3.000 euros en este caso, por todos los conceptos.
QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ), por lo que las causadas por el presente proceso han de imponerse a los condenados por mitad.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que con la conformidad de los acusados debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Eulogio y Raúl , como autores penalmente responsables de un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 163,1 del CP y de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del CP , con la concurrencia de la atenuante muy calificada de reparación del daño del art. 21,5 del CP , a la pena, por el delito, de DOS AÑOS de prisión , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta, de MULTA DE DOS MESES con cuota diaria de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia. Se les condena al pago por mitad de las costas procesales causadas. Se les condena a que de forma solidaria, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen a Blas , con la suma de tres mil euros (3.000 #). Se tiene por consignada y ofrecida en pago al citado perjudicado la suma de dos mil euros ingresada por los acusados con carácter previo al acto de juicio en la cuenta de este Tribunal. Se concede el pago aplazado de la restante suma de mil euros en dos plazos (noviembre y diciembre de 2.015) y se tiene por asumido el compromiso de su abono por los acusados. Se tiene prestado consentimiento por ambos para la realización, en su caso, de trabajos en beneficio de la comunidad.Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso al haber sido declarada firme por el Tribunal una vez notificada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
