Sentencia Penal Nº 643/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 643/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1292/2016 de 10 de Noviembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 643/2016

Núm. Cendoj: 03014370012016100646

Núm. Ecli: ES:APA:2016:3387

Núm. Roj: SAP A 3387/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-1-2015-0054252
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 001292/2016-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000463/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
d u 269/15
Apelante Borja
Abogado MIGUEL ANGEL JIMENEZ CABANA
Procurador MERCEDES ARAGONES MERINO
Apelado/s Adelina
MINISTERIO FISCAL (Consuelo Aldea)
Abogado PEDRO DIEGO PEREZ GOMEZ
Procurador MIGUEL PRIETO PERANT
SENTENCIA Nº 000643/2016
ILTMOS. SRES.:
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Diez de noviembre de 2016
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 246, de fecha 27/5/2016 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE
LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000463/2015 , habiendo actuado como parte apelante

Borja , representado por el Procurador Sr./a. ARAGONES MERINO, MERCEDES y dirigido por el Letrado Sr./
a. JIMENEZ CABANA, MIGUEL ANGEL, y como parte apelada Adelina y MINISTERIO FISCAL (Consuelo
Aldea), representado por el Procurador Sr./a. PRIETO PERANT, MIGUEL y dirigido por el Letrado Sr./a.
PEREZ GOMEZ, PEDRO DIEGO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- El acusado, Borja , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación de pareja con Adelina , residiendo ésta en la CALLE000 de Alicante.

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Alicante, en DU 255/2015, se impuso al ahora acusado mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2015 las medidas cautelares de prohibición aproximarse a menos de 150 metros de Adelina , de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente habitualmente y de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, mientras durara la tramitación del procedimiento y hasta que recayera resolución definitiva.

Pues bien, estando vigente las anteriores prohibiciones, sobre las 16:30 horas del día 20 de noviembre de 2015, el acusado, que era plenamente consciente de la existencia de dichas medidas y de que Adelina recogía a su hijo a esa hora en el colegio, el cual está próximo a su trabajo (al del acusado), pasó por delante del colegio con la furgoneta del trabajo, manteniendo contacto visual con ella, que se hallaba con su hijo.

No obstante, no ha quedado acreditado que desde el interior del vehículo le gritara ' hija de puta, hija de la gran puta' . Tampoco ha quedado probado que, acto seguido, pasara por delante del domicilio de Adelina .

Asimismo, no ha quedado acreditado que el día 22 de noviembre pasara dos veces por delante del domicilio de Adelina conduciendo una moto.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Borja como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Borja del delito leve de vejaciones del art. 173.4 CP de que venía siendo acusado en el presente procedimiento.

Se impone al condenado el pago de la mitad de las costas procesales, declarándose de oficio la otra mitad. En el cómputo de las costas se incluyen las de la acusación particular.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Borja el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 10/11/16.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- No se ha producido la indebida aplicación del art. 468.2 del Código Penal que alega el recurrente. Pues tal y como se recoge en los hechos Probados de la resolución que se recurre, el acusado era plenamente consciente de la prohibición de acercamiento y de que Adelina recogía a su hijo a esa hora en el colegio, el cual esta próximo al lugar de trabajo del acusado.

El hecho objetivo del quebrantamiento de condena es pacifico y no se discute. Lo que alega es que no actuó dolosamente, que no tuvo intención de quebrantar la orden de alejamiento.



SEGUNDO.- El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código penal , precisa de un componente anímico en el dolo del autor, orientado hacia la voluntaria vulneración de la prohibición que implica la medida o pena impuesta, en este caso, la prohibición de acercarse a su mujer y comunicarse con ella que recae sobre el imputado.

El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal , no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones ( arts. 118 CE y 17.2 LOPJ ), siempre que concurran los elementos normativos que configuran el tipo: a) el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado, y b) el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora ( s.T.S. 30-10-85 ; 11-11-85 ). Ha de concurrir un elemento subjetivo referido al conocimiento por parte del sujeto activo de la condena que se le había impuesto y la correspondiente obligación de cumplirla y el incumplimiento voluntario de la condena impuesta, a sabiendas de que con ello quebranta la orden judicial, siendo el bien jurídico protegido la administración de justicia. ( s.A.P. Cádiz 22-1-04 ). La comisión del delito ha de incluir la intención manifiesta de burlar el mandato judicial ( s.A.P. Zaragoza 25 nov. 03 ); si bien, la voluntad de incumplir ha de abarcar el fin de la prohibición u orden que se vulnera, que, tratándose de cuestiones relacionadas con la violencia doméstica comporta la seguridad de la víctima, de manera que el quebrantamiento de la orden de alejamiento, supone el ánimo de infringir el mandato judicial que tiene como objetivo asegurar la tranquilidad de las víctimas de determinados hechos eventualmente delictivos imponiendo al presunto agresor una pauta de comportamiento para evitar el menor conflicto con aquellas. ( s.A.P. Valladolid 29 dic. 03 ).

La Sala considera que procede la confirmación de la Sentencia recurrida por sus propios fundamentos, como postula el Informe de Fiscalía, pues las alegaciones respecto de la falta de dolo tienen cumplida respuesta en los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, (Fundamento de Derecho primero).

Como razona el juzgador a quo, el acusado, aunque tuviera el trabajo cerca del colegio al que asistía su hijo, siendo sabedor que este lugar era frecuentado por la madre del menor para ir a llevarle y recogerle, y de que a esa hora, 16,30 Adelina estaría allí recogiendo a su hijo, podía haber evitado encontrarse con ésta, bien esperando unos minutos, o bien siguiendo otro itinerario alternativo que evitaría el encuentro, dicha posibilidad de itinerario alternativo fue reconocida en el acto del juicio por el testigo que depuso, compañero de trabajo del acusado y quien viejaba con él en la furgoneta cuando se produjeron los hechos, por tanto no tenía ninguna necesidad de pasar por dicho lugar y optó por ello a sabiendas de la posibilidad de encuentro y por tanto de quebrantamiento de la medida.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada ( arts. 239 y 240.1 L.E.Crim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Borja contra la Sentencia de fecha 27/5/2016, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000463/2015, confirmamos la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.