Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 643/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1228/2016 de 21 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL
Nº de sentencia: 643/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100603
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2984
Núm. Roj: SAP C 2984/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00643/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N545L0
N.I.G.: 15036 43 2 2015 0009588
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001228 /2016 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FERROL
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 2863/2015
Delito/falta: LESIONES
RECURRENTE: Adriana
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª AMELIA CARNEIRO REY
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Estibaliz , Rosalia
Procurador/a: D/Dª , ,
Abogado/a: D/Dª , GUILLERMO DARRIBA FRAGA , GUILLERMO DARRIBA FRAGA
En A Coruña, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.
EL Ilmo. Magistrado DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, como Tribunal Unipersonal de la
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1
de los de Ferrol, en el Juicio sobre Delitos Leves Nº 2863/2015, seguido por un delito de lesiones, siendo
parte apelante Adriana , defendido por el letrado Sr. Carneiro Rey y como apelados Estibaliz y Rosalia ,
defendidas por el letrado Sr. Darriba Fraga habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de
la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 17-02-2016 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : QUE debo absolver y absuelvo a Celsa , Estibaliz Y Rosalia del delito leve que había dado lugar a la incoación de las actuaciones del presente juicio, declarando las costas de oficio.'
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la defensa de Adriana , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 1228/2016 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal: sobre las 16.30 horas del día 21 de noviembre de 2015, en la calle Viladóniga, 1, de Narón, se produjo una discusión entre Adriana y Celsa , interviniendo también Estibaliz y Rosalia .
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante Adriana solicita en esta alzada la revocación de la sentencia que absolvió a las otras implicadas en la discusión alegando, en síntesis, que existe un error en la valoración de la prueba y que ella resultó lesionada por la acción de las demás acusadas como lo prueba el parte de lesiones y la testigo propuesta por ella misma.
El Ministerio Fiscal y la parte adversa se oponen al recurso interesando su desestimación.
SEGUNDO.- Hay que precisar de entrada que esta segunda instancia no constituye un nuevo juicio (vid.
SSTC 123/2005 y 136/2006 ). No lo es porque toda la prueba se practicó en unidad de acto en el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol el día 17 de febrero de 2016 y la cuestión de la credibilidad de las declaraciones queda, en principio, fuera de las posibilidades de revisión: la inmediación, aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, permite al Juez ante quien se produjeron acceder a algunos aspectos de la prueba personal irrepetibles e influyentes en la ponderación. De ahí que no valga sustituir su criterio en este punto, también dejando a salvo los casos excepcionales en que se aporten datos o elementos fácticos no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento y que pongan de relieve una valoración claramente equivocada que deba ser corregida en la apelación.
Nada de esto sucede en la tarea de control que en esta fase compete a este Tribunal: el Juzgado de Instrucción apreció razonadamente y desde las pautas o ángulos de credibilidad/incredibilidad las manifestaciones de todas las intervinientes. No existe incorrección alguna en la regla de juicio que condujo a la concreta afirmación de inculpabilidad por la realización del tipo del artículo 147.2 del Código Penal .
Todo ello dicho además sin entrar siquiera en la cuestión de la dificultad de revocar una sentencia absolutoria de acuerdo con los parámetros que sobre la cuestión han sentado tanto el Tribunal Europeo de Derechos humanos como nuestro Tribunal Constitucional y que es ocioso reiterar aquí por bien conocidos.
TERCERO.- En atención a lo anteriormente expuesto, procede, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia de instancia, declarándose de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adriana contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2016 dictada en las presentes actuaciones de Juicio sobre delitos leves 2863/15 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol , debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus términos.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

