Sentencia Penal Nº 644/20...re de 2006

Última revisión
28/11/2006

Sentencia Penal Nº 644/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 323/2006 de 28 de Noviembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 644/2006

Núm. Cendoj: 03014370022006100509

Núm. Ecli: ES:APA:2006:3314

Resumen:
03014370022006100509 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 644/2006 Fecha de Resolución: 28/11/2006 Nº de Recurso: 323/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 323/06

JUICIO DE FALTAS Nº 182/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 VILLAJOYOSA

SENTENCIA Núm. 644/06

En la ciudad de Alicante a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villajoyosa, en juicio de faltas nº 182/04 sobre IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante Luis Antonio representado por la Procuradora Dª. Josefa Emilia Hernández Hernández y asistido del Letrado D. Fco. Olivella Llacuna y como partes apeladas Marí Jose Y Alvaro .

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 1 de julio de 2004 se presentó denuncia por Luis Antonio contra Alvaro y Marí Jose por unos hechos que pudieran ser constitutivos de una falta de lesiones imprudentes ocurridos el 3-01-2004.

El correspondiente juicio de faltas se incoo el 5-01-2005"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Absuelvo libremente a Alvaro y Marí Jose, de la falta de lesiones imprudentes con todos los pronunciamientos que le sean favorables, con la declaración de las costas procesales".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Luis Antonio se interpuso el presente recurso alegando que no es ajustada a derecho cuando declara prescritos los hechos denunciados.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 323/06 en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia del Juzgado de Instrucción declara prescritos los hechos denunciados.

Luis Antonio interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia al entender que los hechos no se encuentran prescritos.

Luis Antonio presenta denuncia el 1 de julio del 2004 alegando haber sufrido lesiones cuando practicaba la escalada en la localidad de Sella el día 3 de enero del mismo año, siendo la primera Resolución del juzgado de fecha 5 de enero del 2005, acordando incoar juicio de faltas.

SEGUNDO: La prescripción del delito está regulada en el Código Penal constituyendo una de las causas de extinción de la responsabilidad penal (art. 130 n.º 5 ) y obedece a razones de seguridad jurídica en cuanto al fondo y de obligación de impulso procesal de oficio (art. 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) en la administración de justicia criminal y de diligencia en favor tanto de los Justiciables como del interés público, que tiene incluso consagración constitucional en el art. 24 n.º 2, inciso cuarto de la norma fundamental vigente como derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

El art. 131 del CP señala que las faltas prescriben a los seis meses.

El apartado 2º del artículo 132 del Código Penal manifiesta que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido , cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo del 2006 (posterior a la S.T.C. 63/05 ), sigue la doctrina que entiende que la denuncia y querella con la que pueden iniciarse los procesos penales forman parte del procedimiento. Si en dichos escritos aparecen ya datos suficientes para identificar a los presuntos culpables de la infracción correspondiente, hay que decir que desde ese momento ya se dirige el procedimiento contra el culpable a efectos de la interrupción de la prescripción, sin que sea necesario para tal interrupción, resolución alguna de admisión a trámite.

En el caso de autos, la denuncia se interpone antes del transcurso del plazo prescriptivo de seis meses señalado en el artículo 131 del Código Penal para las faltas, teniendo , por tanto, eficacia interruptiva.

Por otro lado, la doctrina jurisprudencial más actual viene sosteniendo que sólo pueden interrumpir la prescripción aquellas resoluciones que ofrecen un contenido sustancial , propio de una puesta en marcha y prosecución del procedimiento. Esto es, cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material es cuando puede entenderse interrumpida la prescripción.

En el caso de autos, interrumpida la prescripción por la presentación de la denuncia (1 de julio del 2004), no se pone en marcha el procedimiento criminal hasta el 5 de enero del año siguiente en el que se dicta la primera Resolución por parte del Juzgado incoando juicio de faltas.

Los escritos de parte de 30 de julio, 16 de noviembre y 16 de diciembre del 2004 carecen de eficacia interruptora de la prescripción.

La Ley no distingue si la responsabilidad del transcurso del plazo de prescripción debe ser atribuida a las partes o al órgano jurisdiccional, limitándose a señalar un plazo de prescripción y a determinar que si el procedimiento se paraliza durante el mismo prescribe la acción penal.

En el presente procedimiento ha transcurrido el plazo de prescripción de las faltas por lo que procede declarar prescritos los hechos denunciados.

Resultado de lo anterior, siendo ajustada a Derecho la Sentencia de instancia, procede desestimar el recurso de apelación, declarando de oficio las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio, contra la sentencia nº 147/06 de fecha 21 de junio del 2006, dictada por el juzgado de Instrucción nº 2 de Villajoyosa, en el juicio de faltas nº 182/04 , debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así , por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Don Francisco Javier Guirau Zapata.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.