Última revisión
23/11/2007
Sentencia Penal Nº 644/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 174/2007 de 23 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR PUIG, CARLOS
Nº de sentencia: 644/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 174 de 2007
Procedimiento Abreviado nº 476 de 2006
Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dº. Jesús Navarro Morales
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la ciudad de Barcelona, a 23 de Noviembre de 2007.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 174 de 2007 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 476 de 2006 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de injurias y calumnias ; siendo parte apelante Dª Amanda y parte apelada Dª Ángela , defendida por el Abogado D. Ildefonso Sánchez Ibáñez y representada por la procuradora Dª Judith Carreras Monfort, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 26 de marzo de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"Que debo absolver y absuelvo a Amanda del delito de calumnia y del delito de injurias por los que venía siendo acusada, y en su lugar, debo condenar y condeno a la acusada Amanda como autora penalmente responsable de una falta de injurias livianas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de 15 días a 3 euros la cuota diaria, pagadera de una vez, con declaración de las costas de oficio".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña. Amanda , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra absolutoria para la misma.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 174 de 2007
Procedimiento Abreviado nº 476 de 2006
Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dº. Jesús Navarro Morales
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la ciudad de Barcelona, a 23 de Noviembre de 2007.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 174 de 2007 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 476 de 2006 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de injurias y calumnias ; siendo parte apelante Dª Amanda y parte apelada Dª Ángela , defendida por el Abogado D. Ildefonso Sánchez Ibáñez y representada por la procuradora Dª Judith Carreras Monfort, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 26 de marzo de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"Que debo absolver y absuelvo a Amanda del delito de calumnia y del delito de injurias por los que venía siendo acusada, y en su lugar, debo condenar y condeno a la acusada Amanda como autora penalmente responsable de una falta de injurias livianas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de 15 días a 3 euros la cuota diaria, pagadera de una vez, con declaración de las costas de oficio".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña. Amanda , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra absolutoria para la misma.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Amanda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de Barcelona, con fecha 26 de marzo de 2007 ; y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Amanda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de Barcelona, con fecha 26 de marzo de 2007 ; y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
