Sentencia Penal Nº 644/20...re de 2007

Última revisión
07/11/2007

Sentencia Penal Nº 644/2007, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 683/2007 de 07 de Noviembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 644/2007

Núm. Cendoj: 17079370032007100562

Núm. Ecli: ES:AP GI:2007:1528

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, sobre calificación errónea en delito de hurto. Corresponde absolver al acusado del delito de hurto y condenarlo por un delito de hurto de uso de vehículo, pues la sentencia no especifica si la intención del acusado era apoderarse definitivamente del ciclomotor o usarlo de forma temporal. El escaso lapso de tiempo transcurrido desde la sustracción a la detención del acusado no ha permitido saber si lo hubiera restituido de forma directa o indirecta dentro de las 48 horas siguientes, razón por la cual, en beneficio del reo debe considerarse que existió sólo una intención de uso temporal.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 683/07

JUICIO RÁPIDO Nº 2037/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 644/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a siete de noviembre de dos mil siete.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en el juicio rápido nº 2037/07, seguidas por UN DELITO DE HURTO, habiendo sido

parte recurrente Cristobal , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Caireta y dirigido por el Letrado

Sr. Pastor Cornejo, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condeno a Cristobal como autor penalmente responsable de un delito de hurto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de seis meses de prision, pago costas y a que indemnice a Susana en la suma de 261,26 euros más los intereses legalmente establecidos.".

SEGUNDO.- El recurso se interpuso por la representación de Cristobal , contra la sentencia de fecha 29-5-2007 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que condena a Cristobal como autor de un delito de hurto se alza su representación alegando, como motivo de impugnación, el error en la apreciación de las pruebas para acabar considerando vulnerado el principio de presunción de inocencia al haberse condenado al recurrente sin pruebas de cargo suficientemente acreditativas de que sustrajo el ciclomotor.

Sostiene la parte recurrente que la declaración del acusado sobre la procedencia del ciclomotor no puede ser preterida porque fue coherente y porque no existe prueba de que el ciclomotor fuera forzado, siendo factible que hubiera podido ponerse en marcha mediante el pedal de arranque.

La impugnación no puede ser estimada.

En efecto, las consideraciones realizadas en la sentencia sobre la nula credibilidad de la versión ofrecida por el acusado sobre la procedencia del ciclomotor resultan totalmente razonables, porque resulta contrario a lo que la experiencia enseña que constituye el modo normal de actuar de las personas que un individuo al que sólo conocía hacía dos días le hubiera dejado un ciclomotor, con una finalidad ignorada, que presentaba evidentes signos de haberse intentado forzar el sistema de arranque - pues así lo manifestaron tanto los dos agentes actuantes como su propietario-, sin facilitarle la llave de encendido y sin que pudiera arrancarse de otra forma, como lo evidencia el hecho de que el acusado debiera arrastrarlo, ya que es lógico que de haber podido ponerlo en funcionamiento con solo accionar el pedal de arranque o hubiera hecho.

Si a la ausencia de una explicación que justificara el lícito origen de la posesión del ciclomotor por el acusado y la facilitación por éste de una manifiestamente inverosímil, se une el hecho de la ocupación del ciclomotor en poder del acusado con una inmediatez espacio-temporal respecto al momento y lugar de su sustracción, tales circunstancias permiten concluir en la autoría del acusado en la sustracción del ciclomotor como la única explicación lógica y razonable a deducir de las mismas, constituyendo prueba indirecta o indiciaria apta y suficiente para sustentar su condena.

No obstante lo anterior, aprovechando la voluntad impugnativa del recurrente, debe ponerse de relieve que la sentencia no especifica si la intención del acusado era apoderarse definitivamente del ciclomotor o usarlo de forma temporal y el escaso lapso de tiempo transcurrido desde la sustracción a la detención del acusado no ha permitido saber si lo hubiera restituido de forma directa o indirecta dentro de las 48 horas siguientes, razón por la cual, en beneficio del reo debe considerarse que existió sólo una intención de uso temporal y cambiar el título de condena a hurto de uso de vehículo de motor de imponer una pena de seis meses de multa, con una cuota diaria que, desconociéndose cualquiera dato sobre su situación económica más allá de no tratarse de un indigente, se fija en tres euros.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada..

VISTOS los artículos citados y demás sustantivos y procesales de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,

Fallo

QUE ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cristobal contra la sentencia de fecha 29-5-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona en la causa nº 2037/07 de la que este rollo dimana REVOCAMOS EN PARTE el Fallo de la meritada resolución Y en consecuencia, CONDENAMOS A Cristobal como autor de UN DELITO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR AJENO sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de tres euros, MANTENIÉNDOSE EL RESTO DE SUS PRONUNCIAMIENTOS, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.