Última revisión
20/10/2008
Sentencia Penal Nº 644/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 188/2008 de 20 de Octubre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 644/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100629
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0006332
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000188/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000647/2008
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE
Apelante Oscar
SENTENCIA Nº 644/08
En la ciudad de Alicante, a Veinte de octubre de 2008.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de Julio de 2008 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000647/2008, por habiendo actuado como parte apelante Oscar .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a D. Gustavo, de los hechos objeto de las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas procésales.".
Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por la representación procesal de Oscar se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000188/2008 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Debe desestimarse el recurso deducido, habida cuenta que el juez, en la inmediación que le caracteriza en la práctica de la prueba ha escuchado y oído las declaraciones de las partes en el juicio y consta una trascripción de la conversación efectuada que consta en las actuaciones. Con independencia de ello , no puede llevarse a la seguridad de que en efecto hayan existido entre las partes expresiones que puedan estar incluidas en la falta por la que se han incoado las presentes diligencias, que es a lo que se refiere el recurrente con la aportación del CD referido a l contenido transcrito, pero hay que tener en cuenta que este contenido debería cotejarse con una prueba personal contundente de testigos que acreditaran el contenido de la denuncia, pero no solamente ello, sino que llegara a la convicción del juez penal que se han proferido expresiones injuriosas determinantes de la calificación del art. 620 CP Así, el juez ante quien se practica la prueba ha escuchado a las partes y a los testigos presentes en el acto, y no llega a su convicción de que se produjeran las expresiones manifestadas por el recurrente, por lo que no existe en modo alguno privación del derecho a la prueba , sino que es el recurrente, por un lado el que debe aportar los medios de prueba que estime oportunos al juicio, pero es que, además, para que la prueba propuesta a la que se refiere el recurrente tenga el valor que se pretende debe tener una plena identificación personal de la autoría y de la persona que la profiere, lo que no consta acreditado en la medida que debe exigirse para poder enervar la presunción de inocencia, por lo que en atención al privilegio que le compete al juez penal debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia dictada.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Oscar contra la Sentencia de fecha 18 de Julio de 2008, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000647/2008, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

