Sentencia Penal Nº 644/20...to de 2008

Última revisión
19/08/2008

Sentencia Penal Nº 644/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 30/2008 de 19 de Agosto de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Agosto de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 644/2008

Núm. Cendoj: 08019370022008100616

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, sobre falta de daños. El Tribunal no comparte el criterio del Juez de instancia pues el estado de ánimo de enfado y acaloramiento, que el apelante no discute, al arrojar violentamente el auricular y romper un cristal de la cabina, si bien no existía intención directa de causar daño, dicho resultado era previsible, de modo que concurre dolo eventual. El referido estado de ánimo se valora a tiempo de graduar la pena.

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas Rápido núm. 742/07

Rollo de Apelación núm. 30/08

Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 644

En Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 742/07 Rollo de apelación núm. 30/08, sobre falta de daños procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Telefónica de España S.A. Unipersonal y en calidad de apelado Don Ángel Daniel .

Antecedentes

Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.

Segundo . Con fecha 8 de enero de 2008 y por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 742/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . Apelada la sentencia por Telefónica de España S.A. Unipersonal y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 11 de junio de 2.008, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Fundamentos

Primero.- Por la parte apelante se presenta escrito de recurso por el que se entiende, en síntesis y como único motivo, que el material probatorio es suficiente para dictar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de nuestra Constitución y que, consecuentemente, ha sido erróneamente valorada por el Juzgador. En concreto se entiende que los daños causados pudieron serlo concurriendo dolo eventual.

De acuerdo con los propios términos de la sentencia se declara probado que el denunciado en estado de excitación y enfado "arrojó el auricular contra un elemento de la cabina rompiendo un cristal de la misma" concluyendo el Juzgador que precisamente por dicho estado de excitación no pudo prever que el arrojar un auricular contra el cristal produciría su rotura. El Tribunal no comparte dicho criterio pues, sin perjuicio de que dicho estado de ánimo -que el apelante no discute- deba valorarse a la hora de graduar la pena conforme establece el art. 638 del Cº Penal, es perfectamente previsible que, dado el peso y dureza de un auricular, el ser arrojado violentamente contra un vidrio puede producir su rotura de forma que, si bien no existía intención directa de causarla y hubiera preferido que el daño no se ocasionara dicho resultado era previsible y como tal lo aceptó o, dicho de otra manera, la acción no es sino una manifestación de una indiferencia del autor respecto de unos resultados cuya producción se ha representado como no improbable de forma la misma era igualmente sancionable al concurrir dolo eventual.

En consecuencia procede estimar el recurso y condenar al denunciado como autor de una falta de daños previsto y penado en el art. 625.1 del Cº Penal a la pena que se indicará en la Parte Dispositiva y teniendo en cuenta el art. 638 del mismo Cº en relación con lo ya expuesto y fijándose, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 del mismo la correspondiente indemnización en ejecución de sentencia tal como solicitó en su momento el Ministerio Fiscal sin que su importe pueda exceder de los 400 euros.

Segundo.- El autor debe ser condenado al pago de las costas conforme dispone el art. 123 de dicho Cuerpo Legal declarándose de oficio las devengadas en esta segunda instancia.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código penal como de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Telefónica de España S.A. Unipersonal contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm 742/07 y debo revocar y revoco dicha resolución condenando a Don Ángel Daniel como autor responsable de una falta de daños a la pena de cinco días de multa a razón de una cuota de 6 euros por día y costas salvo las devengadas en esta segunda instancia que se declaran de oficio.

Deberá indemnizar a Telefónica de España S.A. Unipersonal por los daños causados en la suma que se fijará pericialmente en ejecución de sentencia y que no podrá exceder de 400 euros.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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