Sentencia Penal Nº 644/20...io de 2008

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06/06/2008

Sentencia Penal Nº 644/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 707/2008 de 06 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR GONZALEZ RIVERO, MARIA DEL

Nº de sentencia: 644/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00644/2008

ROLLO DE APELACION Nº 707/08

JUZGADO PENAL Nº 15 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 459/07

DP.20/05 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA Nº 1 DE MADRID

SENTENCIA Nº 644/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARÍA TARDON OLMOS (PRESIDENTA)

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO (PONENTE)

En Madrid, a 6 de junio de 2008.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 459/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por un delito de lesiones, coacciones, quebrantamiento de medidas cautelares, maltrato familiar y violencia habitual siendo partes en esta alzada como apelante Jose Ramón representado por la Procuradora de los Tribunales Virginia Rosa Lobo Ruiz y defendido por el Letrado D. Felix Márquez Sanz y como apelados Dolores representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Cristina Palma Martínez y defendida por la Letrada Dña. Eva Aragón Fernández Cavada y Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña PILAR GONZÁLEZ RIVERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 23 de noviembre de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado Jose Ramón, nacido en Bolivia el día 23/1/2007, sin residencia regular en España y ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid de 15/06/2006 en la causa 248/2006, firme el 13/11/2006, Ejecutoria 252/2007 del Juzgado penal de Ejecución nº 2 de Madrid por un delito de maltrato familiar del art. 153 apartados 1 y 3 del C. Penal a las penas de 9 meses y un día de prisión, dos años y 1 día de prohibición de tenencia y porte de armas y prohibición por tiempo de dos años de acercarse y comunicarse con Dolores.

Sobre las 01:30 horas del día 4 de julio de 2005 el acusado en el domicilio de la calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Madrid, domicilio que compartía con su compañera sentimental Dolores desde hacia cuatro años, tuvo una discusión con ésta. Posteriormente sobre las 04:00 horas de ese mismo día cuando Dolores se encontraba acostada el Acusado le clavó un cuchillo de cocina con una hoja de 9 cm de longitud en el costado izquierdo, lanzando inmediatamente el cuchillo por la ventana del domicilio al tiempo que le decía "llama a la policía hija de puta me voy a ir a la cárcel a gusto". Consecuencia de esta agresión Dolores sufrió lesiones que precisaron además de una primera asistencia médica de urgencia tratamiento quirúrgico con grapas de sutura en costado izquierdo causándole heridas lineales superficiales en codo y antebrazo izquierdo y quedándole como secuela una pequeña cicatriz de 1 cm en costado izquierdo tardando en curar siete días siendo tres impeditivos. Ese mismo día Dolores sufrió un aborto sin que se haya acreditado que ello se debiera a la agresión del acusado. El acusado fue detenido por la policía el día 4 de julio tras la agresión a Dolores siendo por Auto de 5 de julio de 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid acordada su prisión provisional y por auto de 31 de enero de 2006 dictado por este Juzgado acordada su libertad provisional en estas Diligencias Previas nº 20/2005.

El acusado al poco tiempo de salir de prisión reanudó su convivencia con el consentimiento de Dolores quien confió en que el acusado cambiaría de actitud en el domicilio sito en la calle DIRECCION001 nº NUM002, NUM003 de Madrid.

Por el Juzgado de Violencia nº 1 de Madrid se dictó en las Diligencias Previas nº 20/2005 auto de 25 de abril de 2006 prohibiendo al acusado acercarse y comunicarse con Dolores siendo la duración d e dicha medida hasta la finalización del procedimiento por resolución firme, resolución judicial que o fue notificada al acusado hasta el día 5 de mayo de 2006.

El día 25 de mayo de 2006 sobre las 23.00 horas el acusado, en el domicilio familiar de la calle DIRECCION001, mantuvo una discusión con Dolores en el curso de la cual le dijo que la iba a matar y la agarró fuertemente del cuello llegando a dificultarle la respiración y causándole lesiones consistentes en eritema en fosa supravicular izquierda de las que incoándose por estos hechos Diligencias Urgentes 282/2006 por el Juzgado de Violencia Bis de Madrid que acordó por auto de 29 de mayo Medidas Cautelares prohibiendo al acusado acercarse y comunicarse con Dolores siendo la duración de dicha medida hasta la finalización del procedimiento por resolución firme, resolución que fue modificada al acusado el mismo día y siendo condenado por estos hechos por sentencia dictada el 15 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid de juicio rápido 248/2006, sentencia que al no ser firme acordaba en su parte dispositiva el mantenimiento de las medidas cautelares ya acordadas en fase de instrucción hasta la firmeza y ejecución de las penas impuestas, no constando el comienzo de dicha ejecución.

Con posterioridad a dictarse ambas resoluciones judiciales acordando medidas Cautelares en cada procedimiento y estando las mismas vigentes, Dolores cesó su relación sentimental con el acusado, y trasladándose a otra ciudad.

Sobre las 14:00 horas del día 23 de enero de 2007 el acusado abordó a Dolores que transitaba por la calle Tirso de Molina de esta ciudad, portando la misma dos bolsas que cogió el acusado, y , a pesar de que Dolores le dijera que no quería volver a verle, el acusado la siguió sin devolverle sus bolsas, por la calle y en el autobús, conminándola con acompañarle a su domicilio diciéndole que si no lo hacia mataría a su hija de 9 años o a su familia por lo que Dolores, asustada por tales amenazas así como por las anteriores agresiones del acusado la acompañó hasta su domicilio sito en la calle DIRECCION002 nº NUM004 NUM005 de Madrid a pesar de que Dolores le insistió en que no podía acercarse a la misma, para una vez en el misma, el acusado la agredió, empujándola contra la pared, retorciéndola en brazo derecho, tapándola la boca para que no gritase, tirándola al suelo donde le dió una patada y para evitar que continuara gritando la metió violentamente en la ducha y la roció vestida con agua fría y con agua caliente para que se callase, logrando Dolores pedir auxilio a través de una ventana personándose una dotación policial que detuvo al acusado. Dolores sufrió por esta agresión lesiones consientes en erosiones leves en cara anterior del cuello y tercio superior del tórax, hematoma en cara anterior de rodilla derecha y dolor a la palpación en región escapular derecha, habiendo precisado para su sanidad de una sola asistencia médica y tardando en curar cinco días no impeditivos así como también se fracturó su teléfono móvil.

El acusado se encuentra privado de libertad por estos últimos hechos desde el 23 de enero de 2007 y acordada su prisión provisional nuevamente en esta causa por auto de 25 de enero de 2007 ."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " FALLO: Debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor responsable de un delito de lesiones del Art. 147.1 y 148.1 y 4 del C.P . De un delito de quebrantamiento de medida cautelar del Art. 468.2 del c.p. De un delito de maltrato familiar del art. 153.1 y 3 del c.p Y de un delito de violencia habitual del Art. 173 2º y 3º del c.p. Sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en todos los delitos. La agravante de reincidencia en el delito de maltrato familiar a del día 23 de enero de 2007. Por el delito de lesiones a la pena de dos años de prisión. Por el delito de quebrantamiento de medida a la pena de seis meses de prisión. Por el delito de coacciones nueve meses y un día de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año. Por el delito de maltrato familiar en Art. 153.1 y 3 de c.p. un año y un día de prisión y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año. Y por el delito de maltrato habitual a la pena de un año y diez meses de prisión y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jose Ramón que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando la apelada Dolores y el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 2 de junio de 2008.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00644/2008

ROLLO DE APELACION Nº 707/08

JUZGADO PENAL Nº 15 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 459/07

DP.20/05 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA Nº 1 DE MADRID

SENTENCIA Nº 644/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARÍA TARDON OLMOS (PRESIDENTA)

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO (PONENTE)

En Madrid, a 6 de junio de 2008.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 459/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por un delito de lesiones, coacciones, quebrantamiento de medidas cautelares, maltrato familiar y violencia habitual siendo partes en esta alzada como apelante Jose Ramón representado por la Procuradora de los Tribunales Virginia Rosa Lobo Ruiz y defendido por el Letrado D. Felix Márquez Sanz y como apelados Dolores representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Cristina Palma Martínez y defendida por la Letrada Dña. Eva Aragón Fernández Cavada y Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña PILAR GONZÁLEZ RIVERO.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 23 de noviembre de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado Jose Ramón, nacido en Bolivia el día 23/1/2007, sin residencia regular en España y ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid de 15/06/2006 en la causa 248/2006, firme el 13/11/2006, Ejecutoria 252/2007 del Juzgado penal de Ejecución nº 2 de Madrid por un delito de maltrato familiar del art. 153 apartados 1 y 3 del C. Penal a las penas de 9 meses y un día de prisión, dos años y 1 día de prohibición de tenencia y porte de armas y prohibición por tiempo de dos años de acercarse y comunicarse con Dolores.

Sobre las 01:30 horas del día 4 de julio de 2005 el acusado en el domicilio de la calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Madrid, domicilio que compartía con su compañera sentimental Dolores desde hacia cuatro años, tuvo una discusión con ésta. Posteriormente sobre las 04:00 horas de ese mismo día cuando Dolores se encontraba acostada el Acusado le clavó un cuchillo de cocina con una hoja de 9 cm de longitud en el costado izquierdo, lanzando inmediatamente el cuchillo por la ventana del domicilio al tiempo que le decía "llama a la policía hija de puta me voy a ir a la cárcel a gusto". Consecuencia de esta agresión Dolores sufrió lesiones que precisaron además de una primera asistencia médica de urgencia tratamiento quirúrgico con grapas de sutura en costado izquierdo causándole heridas lineales superficiales en codo y antebrazo izquierdo y quedándole como secuela una pequeña cicatriz de 1 cm en costado izquierdo tardando en curar siete días siendo tres impeditivos. Ese mismo día Dolores sufrió un aborto sin que se haya acreditado que ello se debiera a la agresión del acusado. El acusado fue detenido por la policía el día 4 de julio tras la agresión a Dolores siendo por Auto de 5 de julio de 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid acordada su prisión provisional y por auto de 31 de enero de 2006 dictado por este Juzgado acordada su libertad provisional en estas Diligencias Previas nº 20/2005.

El acusado al poco tiempo de salir de prisión reanudó su convivencia con el consentimiento de Dolores quien confió en que el acusado cambiaría de actitud en el domicilio sito en la calle DIRECCION001 nº NUM002, NUM003 de Madrid.

Por el Juzgado de Violencia nº 1 de Madrid se dictó en las Diligencias Previas nº 20/2005 auto de 25 de abril de 2006 prohibiendo al acusado acercarse y comunicarse con Dolores siendo la duración d e dicha medida hasta la finalización del procedimiento por resolución firme, resolución judicial que o fue notificada al acusado hasta el día 5 de mayo de 2006.

El día 25 de mayo de 2006 sobre las 23.00 horas el acusado, en el domicilio familiar de la calle DIRECCION001, mantuvo una discusión con Dolores en el curso de la cual le dijo que la iba a matar y la agarró fuertemente del cuello llegando a dificultarle la respiración y causándole lesiones consistentes en eritema en fosa supravicular izquierda de las que incoándose por estos hechos Diligencias Urgentes 282/2006 por el Juzgado de Violencia Bis de Madrid que acordó por auto de 29 de mayo Medidas Cautelares prohibiendo al acusado acercarse y comunicarse con Dolores siendo la duración de dicha medida hasta la finalización del procedimiento por resolución firme, resolución que fue modificada al acusado el mismo día y siendo condenado por estos hechos por sentencia dictada el 15 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid de juicio rápido 248/2006, sentencia que al no ser firme acordaba en su parte dispositiva el mantenimiento de las medidas cautelares ya acordadas en fase de instrucción hasta la firmeza y ejecución de las penas impuestas, no constando el comienzo de dicha ejecución.

Con posterioridad a dictarse ambas resoluciones judiciales acordando medidas Cautelares en cada procedimiento y estando las mismas vigentes, Dolores cesó su relación sentimental con el acusado, y trasladándose a otra ciudad.

Sobre las 14:00 horas del día 23 de enero de 2007 el acusado abordó a Dolores que transitaba por la calle Tirso de Molina de esta ciudad, portando la misma dos bolsas que cogió el acusado, y , a pesar de que Dolores le dijera que no quería volver a verle, el acusado la siguió sin devolverle sus bolsas, por la calle y en el autobús, conminándola con acompañarle a su domicilio diciéndole que si no lo hacia mataría a su hija de 9 años o a su familia por lo que Dolores, asustada por tales amenazas así como por las anteriores agresiones del acusado la acompañó hasta su domicilio sito en la calle DIRECCION002 nº NUM004 NUM005 de Madrid a pesar de que Dolores le insistió en que no podía acercarse a la misma, para una vez en el misma, el acusado la agredió, empujándola contra la pared, retorciéndola en brazo derecho, tapándola la boca para que no gritase, tirándola al suelo donde le dió una patada y para evitar que continuara gritando la metió violentamente en la ducha y la roció vestida con agua fría y con agua caliente para que se callase, logrando Dolores pedir auxilio a través de una ventana personándose una dotación policial que detuvo al acusado. Dolores sufrió por esta agresión lesiones consientes en erosiones leves en cara anterior del cuello y tercio superior del tórax, hematoma en cara anterior de rodilla derecha y dolor a la palpación en región escapular derecha, habiendo precisado para su sanidad de una sola asistencia médica y tardando en curar cinco días no impeditivos así como también se fracturó su teléfono móvil.

El acusado se encuentra privado de libertad por estos últimos hechos desde el 23 de enero de 2007 y acordada su prisión provisional nuevamente en esta causa por auto de 25 de enero de 2007 ."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " FALLO: Debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor responsable de un delito de lesiones del Art. 147.1 y 148.1 y 4 del C.P . De un delito de quebrantamiento de medida cautelar del Art. 468.2 del c.p. De un delito de maltrato familiar del art. 153.1 y 3 del c.p Y de un delito de violencia habitual del Art. 173 2º y 3º del c.p. Sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en todos los delitos. La agravante de reincidencia en el delito de maltrato familiar a del día 23 de enero de 2007. Por el delito de lesiones a la pena de dos años de prisión. Por el delito de quebrantamiento de medida a la pena de seis meses de prisión. Por el delito de coacciones nueve meses y un día de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año. Por el delito de maltrato familiar en Art. 153.1 y 3 de c.p. un año y un día de prisión y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año. Y por el delito de maltrato habitual a la pena de un año y diez meses de prisión y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jose Ramón que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando la apelada Dolores y el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 2 de junio de 2008.

Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ramón, contra la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid en el Juicio Oral nº 459/07 DEBEMOS REVOCAR PARCIALMENTE dicha resolución, ABSOLVIENDO AL ACUSADO POR EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO por el que venia siendo condenado, condenando al acusado por el delito de lesiones del artículo 153. 1 C.P en lugar del artículo 153 1 y 3 CP , a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día, y por un delito de coacciones del artículo 172.2 párrafo 1º CP a la pena de seis meses de prisión, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día, manteniéndose para ambos delitos la prohibición de acercamiento y comunicación en los mismos términos recogidos en la sentencia de la instancia y al pago de las cuatro quintas partes de las costas de la instancia, declarándose las demás de oficio, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ramón, contra la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid en el Juicio Oral nº 459/07 DEBEMOS REVOCAR PARCIALMENTE dicha resolución, ABSOLVIENDO AL ACUSADO POR EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO por el que venia siendo condenado, condenando al acusado por el delito de lesiones del artículo 153. 1 C.P en lugar del artículo 153 1 y 3 CP , a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día, y por un delito de coacciones del artículo 172.2 párrafo 1º CP a la pena de seis meses de prisión, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día, manteniéndose para ambos delitos la prohibición de acercamiento y comunicación en los mismos términos recogidos en la sentencia de la instancia y al pago de las cuatro quintas partes de las costas de la instancia, declarándose las demás de oficio, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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