Última revisión
14/10/2009
Sentencia Penal Nº 644/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 132/2009 de 14 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 644/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 481/08
Rollo de Apelación núm. 132/09
Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a catorce de Octubre del dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 481/08. Rollo de Sala núm. 132/09, sobre delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Juan Ramón , representado por la Procuradora Doña María Santin Perarnau y defendido por la Letrada Doña Obdulia Cortés Rodríguez, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 28 de Noviembre del 2008, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 481/08 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Juan Ramón , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 7 de Octubre del 2009 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 481/08
Rollo de Apelación núm. 132/09
Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a catorce de Octubre del dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 481/08. Rollo de Sala núm. 132/09, sobre delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Juan Ramón , representado por la Procuradora Doña María Santin Perarnau y defendido por la Letrada Doña Obdulia Cortés Rodríguez, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 28 de Noviembre del 2008, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 481/08 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Juan Ramón , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 7 de Octubre del 2009 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Santin Perarnau, en nombre y representación de Don Juan Ramón , contra la sentencia dictada en 28 de Noviembre del 2008 , aclarada mediante auto de 27 de Enero del 2009, por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 481/08 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Santin Perarnau, en nombre y representación de Don Juan Ramón , contra la sentencia dictada en 28 de Noviembre del 2008 , aclarada mediante auto de 27 de Enero del 2009, por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 481/08 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

