Última revisión
13/10/2009
Sentencia Penal Nº 644/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 327/2009 de 13 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 644/2009
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION N º 327/09 RP
JUICIO ORAL Nº 209/2.008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Getafe
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ILTMOS. SRES.:
MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
Dª ELENA PERALES GUILLÓ
En Madrid a trece de octubre de dos mil nueve.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 209 de 2.008 en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, de fecha dos de julio de dos mil nueve, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha dos de julio de dos mil nueve , cuyo relato fáctico es el siguiente siendo su fallo del tenor literal siguiente:"Sobre las 2:35h del día 25/08/07, el acusado Aurelio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia firme de fecha 16/3/04 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe a la pena de 6 meses de prisión por un delito de robo con fuerza, se dirigió con ánimo de utilizarlo temporalmente al vehículo Nissan Micra, matrícula N-....-NR propiedad de Fausto que se encontraba astacionado y debidamente cerrado en la c/ San Roque esquina con la de Dos Amigos de la localidad de Parla, accediendo a su interior tras violentar la cerradura de la puerta delantera derecha para una vez en su interior intentar ponerlo en marcha manipulando la carcasa de debajo del volante, sin que consiguiera su propósito debido a la presencia de la Policía Local de Parla. El vehículo tenía un valor venal al momento de los hechos, según tasación pericial, de 800?.
El propietario del vehículo renuncia a ser indemnicado por los daños ocasionados al mismo".
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo en grado de tentativa de los arts. 244.1 y 2, 16 y 62 del C.P , concurriendo la agravante de reincidencia del art.22.8 del C.P a la pena de multa de 4 meses y 16 días, con una cuota diaria de 6?, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas del juicio".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Inés María Álvarez Godoy en representación de D. Aurelio , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha ocho de octubre de dos mil nueve, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día fijado al efecto.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ROLLO DE APELACION N º 327/09 RP
JUICIO ORAL Nº 209/2.008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Getafe
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ILTMOS. SRES.:
MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
Dª ELENA PERALES GUILLÓ
En Madrid a trece de octubre de dos mil nueve.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 209 de 2.008 en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, de fecha dos de julio de dos mil nueve, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha dos de julio de dos mil nueve , cuyo relato fáctico es el siguiente siendo su fallo del tenor literal siguiente:"Sobre las 2:35h del día 25/08/07, el acusado Aurelio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia firme de fecha 16/3/04 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe a la pena de 6 meses de prisión por un delito de robo con fuerza, se dirigió con ánimo de utilizarlo temporalmente al vehículo Nissan Micra, matrícula N-....-NR propiedad de Fausto que se encontraba astacionado y debidamente cerrado en la c/ San Roque esquina con la de Dos Amigos de la localidad de Parla, accediendo a su interior tras violentar la cerradura de la puerta delantera derecha para una vez en su interior intentar ponerlo en marcha manipulando la carcasa de debajo del volante, sin que consiguiera su propósito debido a la presencia de la Policía Local de Parla. El vehículo tenía un valor venal al momento de los hechos, según tasación pericial, de 800?.
El propietario del vehículo renuncia a ser indemnicado por los daños ocasionados al mismo".
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo en grado de tentativa de los arts. 244.1 y 2, 16 y 62 del C.P , concurriendo la agravante de reincidencia del art.22.8 del C.P a la pena de multa de 4 meses y 16 días, con una cuota diaria de 6?, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas del juicio".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Inés María Álvarez Godoy en representación de D. Aurelio , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha ocho de octubre de dos mil nueve, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día fijado al efecto.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Inés María Álvarez Godoy en representación de D. Aurelio , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, de fecha dos de julio de dos mil nueve y a los que este procedimiento se contrae, CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndose saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en Audiencia Pública de la Sección Decimosexta, en el día de su fecha. Doy fe.-
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Inés María Álvarez Godoy en representación de D. Aurelio , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, de fecha dos de julio de dos mil nueve y a los que este procedimiento se contrae, CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndose saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en Audiencia Pública de la Sección Decimosexta, en el día de su fecha. Doy fe.-
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
