Última revisión
28/09/2010
Sentencia Penal Nº 644/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 364/2010 de 28 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 644/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100774
Núm. Ecli: ES:APA:2010:3784
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0004737
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000364/2010- -
Dimana del Juicio Oral - 000370/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
Ap pa 34/09
Apelante Alonso
Abogado BEATRIZ GARRIDO MARTINEZ
Procurador CAROLINA MARTI SAEZ
Apelado/s Celestina
Abogado MARIA ASCENSION LOPEZ LOPEZ
Procurador M. JESUS CARO RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 644/10
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Veintiocho de septiembre de 2010
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 103, de fecha 5 de mayo de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000370/2009, habiendo actuado como parte apelante Alonso , representado por el Procurador Sr./a. MARTI SAEZ, CAROLINA y dirigido por el Letrado Sr./a. GARRIDO MARTINEZ, BEATRIZ, y como parte apelada Celestina , representado por el Procurador Sr./a. CARO RODRIGUEZ, M. JESUS y dirigido por el Letrado Sr./a. LOPEZ LOPEZ, MARIA ASCENSION.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Alonso el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 27/9/10.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Declara probado el juez penal que el acusado le arrebató a la víctima el bolso en presencia de dos amigas para coger las llaves del inmueble y recoger sus pertenencias y al impedir que lo consiguiera empujó el acusado a la denunciante cayendo al suelo y le propinó una patada en el espejo retrovisor provocando daños más las lesiones que constan tardando 2 días en curar. Llega a la convicción de estos hechos en base a la declaración de la víctima y dos testigos que estaban presentes en los hechos, pero sobre todo reseña que la declaración de la víctima es contundente desde la sede policial hasta el plenario. Insiste el juzgador de forma contundente en el FD 1º en la plena convicción que le produce estas declaraciones y que esta se ve corroborada por la de dos testigos que afirman que el acusado empujó a la denunciante ( Penélope ) y María Inés que le dio una patada al espejo retrovisor; a ello anuda el juez el parte de sanidad compatible con los hechos narrados
El recurso interpuesto por la defensa del condenado invoca error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, denunciando que no se recoge intención en los hechos, pero ello sí que se obtiene de la fundamentación jurídica en la que se insiste en la declaración de la víctima acerca del empujón propinado y la relación del hecho probado con el tipo penal del art. 153 CP. Lo que ocurre es que el juez aplica el apartado 4º que permite una rebaja penal en base al desarrollo de unos hechos en los que se produce el empujón con claridad y es ese acometimiento claro y directo el que provoca la comisión delictiva por cuanto la intención se refiere al hecho de causar el acto contra quien fue su pareja a sabiendas de que con ese actuar podría provocar una lesión en la víctima, lo que resulta obvio, ya que se entiende cometido el delito por el mero acto de empujar un hombre a su ex pareja, ya que si otro, o más grave, hubiera sido el acometimiento o sus consecuencias podría estarse hablando de otro tipo penal, pero no el del art. 153.1 CP que se manifiesta por un hecho como el producido; hechos que al amparo de la legislación precedente a la Ley 1/2004 podrían haber tenido otra consideración, pero que fueron elevada a esta categoría y corroborada su consideración delictiva por el TC, con lo que el mero acto de empujar un hombre a su ex pareja ya convierte el acto en ilícito penal, ya que debe ser consciente de que sea cual sea las razones del empujón las consecuencias pueden ser más graves, y en este contexto el empujón se lleva a cabo por una intención clara de apoderarse de unas llaves que tenía la víctima para recoger unas pertenencias en lugar de utilizar otras vías de negociación o judiciales para ello, no acudir a la fuerza mediante un empujón para desestabilizarle y así poder coger las llaves del inmueble, lo que determina el rechazo de las alegaciones del recurrente.
En el acto del juicio se practicó evidente prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia habiendo dictado la magistrado-juez de instancia su sentencia conforme con el art. 741 de la L.E. Crim , tratando el recurrente a través del recurso de imponer su criterio al del Juzgador mediante una interpretación o valoración de la prueba desde su propia perspectiva, tan lícita como interesada.
Es reiterada y consolidada la jurisprudencia que considera que el solo testimonio de la víctima puede ser potencialmente apto para desvirtuar la referida presunción, pero en este caso, como indica la juzgadora pormenorizadamente, no solo existe dicha versión contrapuesta a la del acusado y en la que no se aprecian contradicciones dignas de mención, sino que su credibilidad y fiabilidad se ve confirmada y reforzada por la testifical y parte. Por ello, estimando correctos y razonados los fundamentos de la sentencia impugnada, procede su confirmación, con desestimación del recurso interpuesto.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alonso contra la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2010 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000370/2009, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
