Última revisión
07/12/2011
Sentencia Penal Nº 644/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 249/2011 de 07 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 644/2011
Núm. Cendoj: 03014370032011100623
Núm. Ecli: ES:APA:2011:4475
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2011-0006513
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000249/2011- -
Dimana del Nº 000179/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Instructor Elda - 3
SENTENCIA Nº 000644/2011
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Dª MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
Dª FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a siete de diciembre de dos mil once
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 644/11, de fecha 07/12/11, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 179/11 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 39/11 del Juzgado de Instrucción de de Elda nº 3, por delito Robo con intimidación en casa habitada; Habiendo actuado como parte apelante D. Carlos Manuel , representado por la Procuradora Dª CRISTINA QUINTAR MINGOT y dirigido por la Letrada Dª MARIA DOLORES SANCHO GIL y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las cuatro horas del día 30 de enero de 2011 el acusado Carlos Manuel , mayor de edad y con antecedentes panales cancelables, actuando con propósito de enriquecimiento entró en la vivienda sita en la plaza DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Elda, la cual constituye la morada de Casiano , para lo cual rompió un cristal del balcón penetrando en su interior donde se encontraba Casiano durmiendo y tras amedrantarle con una navaja le dijo "dame todo el dinero tengas o te rajo", entregándole una cartera conteniendo 40?, dándose el acusado a la fuga. La vivienda tuvo daños consistentes en la rotura del cristal que han sido peritados en 92.89?".
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Debo condenar y CONDENO a D. Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, a la pena de CUATRO AÑOS, TRES MESES y UN DIA DE PRISIÓN así como a la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena, con imposición de las costas procesales".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación del condenado, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 07/12/11.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO , siendo Ponente D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante por la que se condena a Carlos Manuel como autor de un delito de robo con intimidación en las personas. El único motivo del recurso es un pretendido error en la valoración de la prueba.
El motivo, ya se anticipa, debe ser desestimado. El propio recurrente, en su escrito de impugnación, reconoce la seriedad y honestidad del testigo. Esta seriedad y honestidad, apreciada también en sentencia, impide pensar que el testigo tuviera una finalidad espuria en los diversos reconocimientos realizados a lo largo de la causa. Así identificó al acusado fotográficamente como el asaltante de su vivienda; en rueda de reconocimiento lo volvió a reconocer sin género de dudas. Por último, en el acto del juicio oral, y a pesar de lo dicho por la defensa, lo volvió a reconocer.
Como hemos dicho, no existe ningún dato que haga dudar de la veracidad del testigo quien, por otra parte, no tenía ninguna relación preexistente con el acusado. La equivocación del testigo a la hora de calcular la edad del acusado es una cuestión marginal que nada afecta al núcleo de los hechos.
La sinceridad que desprende el testimonio del testigo, apreciable incluso en la grabación aportada, unida a la ausencia de cualquier otro elemento que permita dudar de su sinceridad, son elementos suficientes para dictar una resolución condenatoria, tal como se dictó en primera instancia, y obliga, por tanto, a desestimar el recurso interpuesto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel , contra la sentencia de fecha 04/07/2011 dictada en Juicio Oral núm. 179/11 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 39/11 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Elda, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dº JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ. Dª MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.

