Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 644/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 358/2012 de 13 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 644/2012
Núm. Cendoj: 28079370162012100726
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
Rollo nº 358/012-RP
Juzgado Penal nº 22 de Madrid
Juicio Oral 659/09
SENTENCIA Nº 644/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
D. DAVID CUBERO FLORES
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)
D. EDUARDO CRUZ TORRES
En Madrid, a trece de septiembre de dos mil doce
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 659/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid y seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante Cecilio representado por el Procurador D. Javier Huidobro-Sánchez Toscano y asistido por la Letrada Dª Elena González Martínez y como apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 29 de marzo de 2012, que contiene los siguientes Hechos Probados :
" PRIMERO.- Se considera probado y así se declara, que el acusado D Cecilio , mayor de edad, sin antecedentes penales, el 20 de diciembre de 2007, sobre las 03,25 horas, circulaba por la carretera M-50 en sentido A3 de Madrid, el vehículo de su propiedad Opel Astra ....-ZMB , con póliza de seguros suscrita con la entidad Mutua Madrileña Automovilística, en estado de intoxicación etílica, con un índice de 0,64 mgr de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0,58 mgr en la segunda, practicadas con un intervalo de 19 minutos, lo que le privaba de los reflejos necesarios para una correcta y segura conducción del mismo, motivo por el cual, al llegar a la altura del km. 39,5 de la citada vía, no adoptó las debidas precauciones y perdió el control del vehículo saliéndose de la calzada por el margen derecho colisionando con la bionda que delimitaba la vía, propiedad de la concesionaria Autopista Madrid Sur, sin que conste que se produjeran desperfectos en ésta.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
" FALLO. Debo condenar y condeno a D. Cecilio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal , a la pena de multa de 6 meses a razón de 4 euros diarios con responsabilidad subsidiaria en supuesto de impago conforme al art. 53 del Código Penal , y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día.
Se condena al acusado al pago de las costas procesales...".
SEGUNDO .- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cecilio representado por el Procurador D. Javier Huidobro-Sánchez Toscano y asistido por la Letrada Dª Elena González Martínez, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 12 de septiembre de 2012 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - En el recurso de apelación se alega que resulta incoherente que se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal , y no se haga de forma efectiva la reducción de la condena. Que el recurrente es comercial y necesita el carnet para su trabajo.
Además de que no es coherente que se diga, por un lado, que no hubo conformidad, y por otro, que esta parte estaba conforme con la pena solicitada, habiendo solicitado realmente la reducción de la condena solicitada por el Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Si bien procede la rectificación de lo expuesto en la Sentencia en el sentido de que debe constar que la Defensa solicitó una reducción de la condena interesada por el Ministerio Fiscal en cuanto a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo que no cabe es acceder a dicha petición.
El artículo 379 del Código Penal en virtud del cual se condena prevé como mínima duración de la referida pena un tiempo superior a un año.
En la Sentencia se ha impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.
La Sra Juez de instancia ha apreciado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6º del Código Penal .
El artículo 61.1.1 del Código Punitivo prevé que cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, se aplicará la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.
La Sentencia de instancia ha impuesto la mínima duración de la citada pena prevista en el referido precepto 379.
En consecuencia, la Sentencia que se recurre acierta en la aplicación de la pena. Por lo que se desestima el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- No procede la imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que se debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Huidobro-Sánchez Toscano y asistido por la Letrada Dª Elena González Martínez contra la Sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid , la cual se confirma con la aclaración expuesta. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
