Sentencia Penal Nº 644/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 644/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 33/2013 de 03 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO

Nº de sentencia: 644/2013

Núm. Cendoj: 24089370032013100641

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00644/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24115 41 2 2011 0036420

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2013

Organo de Origen Juzgado de Instrucción nº. 5 de Ponferrada

Procedimiento de Origen D.P. nº. 574/2.011

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Contra: Eutimio , Jacobo , Olegario , Valeriano , Juan Ramón

Procurador/a: D/Dª JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO , JOSEFA JULIA BARRIO MATO , JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ , ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª VICTORIANO HERRERO FRESNO, LUIS GARCIA GARCIA , ALBERTO REY NUÑEZ , MIGUEL ÁNGEL ORALLO FERNÁNDEZ ,

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, Presidente; D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ, Magistrado y D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, Magistrado, actuando el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO como Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 644/2.013

En León a tres de octubre de dos mil trece.

VISTAen juicio oral y público la causa de remitida por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Ponferrada para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo Procedimiento Abreviado nº. 33/13, seguida por el delito contra la salud publica, en el que figuran como partes: I) como parte acusadora, el MINISTERIO FISCALejercitando la acción pública,

II) como acusados Jacobo , con D.N.I. nº. NUM000 , nacido en Ponferrada el día NUM001 - 1965, hijo de Manuel y de Mª. Nila Natalia, con domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM002 NUM003 de Flores del Sil, Ponferrada, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Dª. María del Pilar Fernández Bello y defendido por el Letrado Dº. Luis García García.

Eutimio , titular del D.N.I. nº. NUM004 , nacido en Ponferrada el día NUM005 -1.964, hijo de Miguel y de Teresa con domicilio en AVENIDA000 NUM006 - NUM007 NUM008 . Ponferrada, con antecedentes penales, representado por el procurador Dº. Juan Alfonso Conde Álvarez y defendido por el letrado Dº. Victoriano Herrero Fresno.

Olegario , titular del D.N.I. nº. NUM009 , nacido en San Juan de Paluezas (Borrenes) León, el día NUM010 de 1051, hijo de Luis y de Purificación y con domicilio en AVENIDA001 nº. NUM011 - NUM012 NUM013 , Flores del Sil Ponferrada, representado por la procuradora Dª. Josefa Julia Barrio Mato y defendido por el letrado Dº. Alberto Rey Núñez.

Valeriano , titular del D.N.I. nº. NUM014 , nacido en República Dominicana el día NUM015 - 1.971, hijo de Jacobo Antonio y de Mª. Caridad y con domicilio en DIRECCION001 nº. NUM016 - NUM003 - Ponferrada, sin antecedentes penales, representado por el procurador Dº. José Manuel Morán Martínez y defendido por la letrada Dª. Mª. Gloria Hidalgo González.

Juan Ramón , titular del D.N.I. nº. NUM017 , nacido en Bogotá el día NUM018 -1958, hijo de Samuel y de Rosario y con domicilio actual en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas, representado por la procuradora Dº. Antolina Hernández Martínez y defendido por el letrado Dº. Roberto Rodríguez Casas.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 28-Septiembre-2.011, el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Ponferrada dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 574/2.011. Por Auto de fecha 2-Octubre-2012 se acordó continuar la tramitación del procedimiento por los trámites de Procedimiento Abreviado acordando dar traslado a las acusaciones y defensa, y seguidos los demás trámites se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª.

Recibidos los autos en ésta Sección 3ª se señalaron las sesiones del juicio oral para el día 30 de septiembre y 1 de octubre-2013 en que tuvo lugar.

SEGUNDO.-El Ministerio formuló escrito de acusación contra: Eutimio , Jacobo , Olegario , Valeriano Y Juan Ramón , en base a las siguientes conclusiones provisionales:

SEGUNDA.-Los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la salud pública p penado en el artículo 368 del Código Penal , (en la modalidad de sustancias que grave daño a la salud)

TERCERA.-De los hechos narrados responden los acusados en concepto de coautores de con: con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

CUARTA.-No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad crim.

QUINTA.-Procede imponer a:

- Eutimio la pena de cuatro años de accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el mismo tiempo y multa de 1.500 euros, con responsabilidad p subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago.

- Jacobo la pena de cuatro año; meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 190.500 euros, con responsa personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago.

- Olegario , la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo y multa de 70.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos de privación de libertad en caso de impago.

- Valeriano la pena de cuatro años y seis m prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de si pasivo durante el mismo tiempo y multa de 91.500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago.

- Juan Ramón la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 91.500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impío.

Costas por partes iguales.

Dese a la sustancia intervenida, objetos y dinero incautado, el destino legal pertinente, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal y el artículo 338 de la LECrim .

TERCERO.-Las defensas de los acusados en sus escritos de defensa mostraron su disconformidad con las conclusiones del escrito de acusación del Ministerio fiscal, estimando que los hechos no son constitutivos de delito e interesando la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO.-Al comienzo del Juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en los siguientes términos:

En la conclusión primera se añade que los cinco acusados eran en la época de autos consumidores habituales de drogas.

En la conclusión cuarta se aprecia en todos los acusados la atenuante de drogadicción del art. 21.1ª en relación con el 20.2ª.

En la conclusión quinta se solicita: para el acusado Eutimio la imposición de la pena de 3 años de prisión y multa de 619 € con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 100€ no satisfechos en caso de impago, y la accesoria solicitada; para el acusado Jacobo la imposición de una pena de 3 años de prisión y multa de 67.000€ con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 1000€ no satisfechos en caso de impago, y la accesoria solicitada; para el acusado Olegario la imposición de una pena de 3 años de prisión y multa de 36.000€ con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 1000€ en caso de impago; para el acusado Valeriano la imposición de una pena de 3 años de prisión y multa de 32.000€ con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 1000€ no satisfechos en caso de impago; para el acusado Juan Ramón la imposición de una pena de 3 años de prisión y multa de 32.000€ con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 1000€ no satisfechos en caso de impago.

QUINTO.- Tras la modificación de conclusiones del Ministerio Fiscal, los Letrados defensores mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por la acusación, conformidad que fue ratificada por los acusados presentes, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.


El Tribunal declara expresamente probados por conformidad los siguientes hechos:

Por parte del Grupo de la Policía Judicial (Estupefacientes) de la Comisaría de Ponferrada, a través de seguimientos y vigilancias, así como de intervenciones telefónicas, debidamente autorizadas, se constató que el acusado Eutimio , mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 02.07.07 dictada por el Juzgado de lo Penal n° I de Ponferrada , por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de seis meses de multa y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores,se dedicaba al tráfico de estupefacientes.

Concretamente el 2 de Septiembre del 2011, el acusado, a la altura del n° 39 de la C/ General Vives de Ponferrada, mientras se encontraba en su vehículo Seat León matrícula ....WWW entregó a través de la ventanilla del copiloto, a Ángel Daniel , 5,7 gramos de cocaína en seis envoltorios y 4 gramos de hachís a cambio de una cantidad no determinada de dinero, levantándose correspondiente acta de infracción.

A partir del 28.09.11, mediante la observación telefónica, debidamente autorizada de los números de teléfono utilizados por el acusado Eutimio , se comprobó, además, que mantenía un número elevadísimo de llamadas telefónicas en las cuales se limitaba a concretar con su interlocutor el lugar y hora de encuentro para realizar el intercambio de droga-dinero y utilizaba expresiones tales como 'uno', 'dos', 'entero', 'cortado, lo del otro día', 'papelinas'...

Del mismo modo se constató que en dicha actividad de tráfico de estupefacientes desarrollada por Eutimio , colaboraban activamente los acusados Jacobo , mayor de edad y sin antecedentes penales y Olegario , mayor de edad y sin antecedentes penales, el primero suministrando la droga a los demás y el segundo ayudando a adulterar la droga y preparar las dosis.

Igualmente se tuvo conocimiento de que tanto Jacobo como Olegario , tenían su propia cartera de clientes, a quienes proporcionaban las sustancias estupefacientes ya preparadas, como se constató en las observaciones telefónicas debidamente autorizadas de los teléfonos por ellos utilizados y se confirmó que Jacobo adquiría la droga de los acusados Valeriano Y Juan Ramón , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

De las intervenciones telefónicas practicadas se tuvo conocimiento de que el día 22 de Febrero del 2012, sobre las 18:15 horas, se iba a realizar por parte de Valeriano , la entrega de una cantidad importante de cocaína a Jacobo , en el domicilio sito en la C/ DIRECCION002 n° NUM019 , NUM003 , de Ponferrada (León), de manera que éste así se lo comunicó a los acusados Eutimio y Olegario .

Establecido el correspondiente dispositivo de seguimiento y vigilancia de los acusados, con el fin de interceptar la droga y proceder a su detención, se comprobó que Jacobo accedió al edificio de la C/ DIRECCION002 n° NUM019 sobre las 18:10 horas, llegando cinco minutos después el acusado Eutimio .

Sobre las 18:40 horas llegaron al edificio los acusados Valeriano y Juan Ramón , quienes salieron sobre las 19:00 horas, subiéndose en el vehículo Renault Scenic matrícula ....RRR , siendo detenidos minutos después en la C/ José Valgoma Suárez de Ponferrada, cuando trataban de introducirse en un garaje.

En el momento de la detención se les intervino en el suelo del vehículo, concretamente en la plaza del copiloto, una bolsa de plástico de color blanco con rayas negras, con un envoltorio rectangular con sustancia blanca que resultó ser cocaína, con un peso neto de 1.008 gramos y una pureza del 60,93 % y que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 31.893,9 euros.

Sobre las 19:10 horas Eutimio abandonó el edificio de la C/ DIRECCION002 , siendo detenido instantes después en la C/ Orellán, y sobre las 19:15 horas salió Jacobo , quien fue detenido portando una bolsa de papel que contenía 33.000 euros que iban a ser entregados a cambio de la cocaína intervenida a Valeriano y Juan Ramón , frustrándose sin embargo la transacción, por no llegar a un acuerdo los acusados sobre las condiciones de la venta.

Sobre las 13:30 horas del 23.02.12, fue detenido el acusado Olegario en la localidad de Camponaraya.

Además en el momento de la detención se les intervino:

A Valeriano 350 euros repartidos en siete billetes de 50 euros, una agenda con anotaciones y teléfonos, el vehículo Renault Scenic matrícula ....RRR y sus llaves, un papel con anotaciones correspondiente a la comunidad de propietarios del PASEO000 n° NUM016 de Ponferrada, cuatro juegos de llaves, dos móviles marca Samsung, uno de ellos con la tarjeta de la compañía Lebara correspondiente al n° NUM020 , que se encontraba intervenido telefónicamente y era utilizado por Jacobo .

A Juan Ramón , 265 euros repartidos en tres billetes de 50 euros, cuatro de 20 euros, dos de 10 euros y tres de 5 euros, un juego de llaves del vehículo Ford Fiesta ....YYY , un móvil Samsung con tarjeta de Vodafone correspondiente al número NUM021 , que se encontraba en el tráfico de llamadas del n° NUM022 , propiedad de Valeriano y que se encontraba intervenido al ser utilizado por Jacobo y dos teléfonos móviles marca BlackBerry y LG, con los números NUM023 y NUM024 .

A Eutimio , dos envoltorios de plástico azul con sustancia blanca que resultó ser cocaína con un peso neto de 15,05 gramos y una pureza de26,54%, que alcanzaría un precio en el mercado ilícito de557,3 euros,un juego de llaves de su domicilio, el vehículo Seat León matrícula ....WWW con su llave, 20 euros, un móvil LG con la tarjeta Vodafone correspondiente al n° NUM025 que se encontraba intervenido y era utilizado por él y un teléfono LG con la tarjeta Vodafone correspondiente al n° NUM026 , igualmente intervenido y utilizado por él.

A Jacobo , tres juegos de llaves, pertenecientes a los domicilios de las CALLE000 , NUM007 NUM027 , DIRECCION002 n° NUM019 , NUM003 , DIRECCION003 n° NUM028 , NUM002 , un vehículo Mercedes matrícula ....QQQ con sus llaves, cinco tarjetas de crédito de diferentes entidades bancadas, 670 euros en metálico, un móvil LG con tarjeta de la compañía Orange correspondiente al n° NUM029 y que se encontraba intervenido al ser utilizado por él, un móvil Iphone, con tarjeta de Movistar correspondiente al n° NUM030 , objeto de intervención telefónica y utilizado por él y un móvil LG.

A Olegario se le intervino el vehículo Fiat Doblo matrícula ....-ZGD , junto con sus llaves y cinco juegos más correspondientes a domicilios de la AVENIDA001 n° NUM011 , NUM007 NUM013 de Ponferrada y C/ DIRECCION004 n° NUM007 , NUM007 NUM031 de Santo Tomás de las Ollas, 165 euros repartidos en un billete de 50 euros, cinco de 20 euros, uno de 10 euros y uno de 5 euros, un papel con anotaciones, una tarjeta de visita con anotaciones, un móvil Nokia con tarjeta de la compañía Orange correspondiente al n° NUM032 , que se encontraba intervenido y era utilizado por él y un móvil Nokia con la línea NUM033 .

Con posterioridad a las detenciones se practicaron las entradas y registros, debidamente autorizadas, de los domicilios y anejos utilizados por los acusados, concretamente de los siguientes:

l.-En el domicilio y dependencias anexas, sito en la C/ DIRECCION002 n° NUM019 , NUM003 NUM034 de Ponferrada (León), utilizado por Jacobo , en el que éste con los acusados Olegario y Eutimio adulteraban la droga y preparaban las dosis, y donde se iba a realizar la transacción de droga el 22 de Febrero del 2012, fueron intervenidos los siguientes efectos:

Una bolsa de plástico transparente con restos de roca, que resultó ser cocaína, con un peso neto de 36,14 grs y una pureza de 36,14%, que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 2.380,9 €.

Un bote carrete con seis pápelas con sustancia granosa, que resultó ser cocaína, con un peso neto de 5,04 grs y una pureza de55,25% que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 388,5 €.

Un envoltorio vacío con roca, que resultó ser cocaína con un peso neto de 304,88 grs y una pureza de 13,30 % que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 5658,5 €.

Un envoltorio vacío con roca, que resultó ser cocaína con un peso neto de 163,42 grs y una pureza de 23,19 %.

Un envoltorio vacío con roca, que resultó ser cocaína con un peso neto de 99,84 grs y una pureza de 53,85 % que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 7.502,6 €.

Un envoltorio vacío con roca, que resultó ser cocaína con un peso neto de 100,24 grs y una pureza de 49,63% que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 6.942,3 €.

Una bolsa con sustancia en polvo que resultó ser cocaína, con un peso neto de 21 grs y una pureza de 53,91% que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 1579,8 €.

Una bolsa con roca, que resultó ser cocaína con un peso neto de 25,82 grs y una pureza de 14,37 % que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de517,7 €.

Pastillas ovaladas blancas y amarillas con un peso neto de 82,20 grs de sustancia no estupefaciente utilizada para adulterar la droga.

Báscula marca Odaj. con restos de sustancia que resultó ser cocaína.

Guante de látex con restos de cocaína.

Báscula Tanita con restos de cocaína.

Tarjeta del bar la destilería con restos de cocaína.

Recortes de plástico azules y al vacío con restos de cocaína.

Pincel y colador con restos de sustancia no estupefaciente, utilizados para adulterar la droga.

Bote de plástico con sustancia escamosa y cuchara, que resultó ser Fenacetina, con un peso neto de 895 grs utilizada para cortar la droga.

Bote de cristal con sustancia blanca que resultó ser Piracetan, con un peso neto de 54,52 grs utilizada para adulterar la droga.

Bolsa de plástico con sustancia escamada no estupefaciente con un peso neto de 197,60 grs utilizada para cortar la droga.

Colador con restos de cocaína.

Quince cajas de 60 comprimidos de ciclofalina, cuatro cajas de 60 comprimidos de ciclofalina vacías, y 16 tabletas vacías de ciclofalina 800, de quince cápsulas cada una, que hacen un total de 900 pastillas, utilizadas para adulterar la droga.

Tres cucharas, tres cuchillos y tijeras con restos de sustancia no estupefaciente utilizada para adulterar la droga.

28 terrones de azúcar moreno utilizados para adulterar la droga.

Una tabla con puntas y restos de cocaína, utilizada para preparar la droga.

Molde de madera y dos tapas con restos de cocaína utilizado para prensar la droga.

Molinillo y ensaladera, con restos de sustancia blanca, ésta ultima con una huella dactilar del acusado Olegario .

2.- Enel domicilio sito en la C/ CALLE000 , n° NUM035 , NUM007 NUM027 de Ponferrada,

utilizado por Jacobo y en el que el día 26.10.11 éste suministró droga a Eutimio , fueron intervenidos los siguientes efectos:

Diez botes de cristal con sustancia vegetal, que resultó ser cannabis sativa, con un peso neto de 1220 grs que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 5.697 €.

Ciento veinte comprimidos de ciclofalina utilizados para adulterar la droga.

Bolsa de termo sellar con restos de cannabis sativa.

Bote de plástico con restos de sustancia no estupefaciente, utilizada para adulterar la droga.

Recortes de plástico con restos de cocaína.

Dos botes de cristal con bellota, resultando ser haschísh con un peso neto de 386,58 grs y una pureza de 15,62% que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 2.110 €.

Nueve pedazos de haschísh en un plástico y un envoltorio con trozo pequeño de haschísh, con un peso neto total de2273 grsy una riqueza media de del 12,56 %.que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 12.410 €.

Bolsa con cannabis sativa con un peso neto de 25,13 grs y una riqueza de 11,09 % que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 117 €.

Bolsa con sustancia no estupefaciente en bote con arroz con un peso neto de 78,64 grs utilizada para cortar la droga.

Siete papelinas de cocaína con un peso neto total de 5,84 grs y una riqueza del 63,50 %. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 517,4 €.

19 envoltorios de aluminio con heroína, con un peso neto de 19 grs y una riqueza de17,57 %. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 646,7 €.

Envoltorio con cinta adhesiva y sustancia compacta que resultó ser heroína con un peso neto de 493,98 grs y una pureza de 9,77%. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 9349,9 €.

Bolsa azul con polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso neto de 5,44 grs y una riqueza de 12,66 %. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 96,1 €.

Bolsa de plástico con cocaína con un peso neto de 4,60 grs y una pureza de 45,61 %. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de292,7 €.

Una papelina de cocaína con un peso neto de 0,54 grs.

Un envoltorio de plástico con sustancia no estupefaciente y un peso neto de 2,58 grs utilizada para cortar la droga.

Un envoltorio con heroína con un peso neto de 12,32 grs y una riqueza media de 11,78 %. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 281,1 €.

Una bolsa de plástico con heroína con un peso neto de 105,08 grs y una riqueza de20,87 %. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 4248,6 €.

Un envoltorio de aluminio con sustancia no estupefaciente y un peso neto de 52,20 grs utilizada para cortar la droga..

Una bolsa de plástico con heroína, con un peso neto de 0,54 grs.

Una bolsa de plástico con envoltorios termo sellados con heroína con un peso neto de 8,72 grs y una riqueza de 15,39 % que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 259,9 €.

Una bolsa con sustancia no estupefaciente y un peso neto de 98,88 grs utilizada para cortar la droga.

Un bote de supradin con envoltorio con cocaína con un peso neto de 0,68 grs.

Recortes de plástico, tres cuchillos, dos tijeras, una cuchara, un martillo y una revista con restos de cocaína y heroína.

Una báscula con restos de cocaína y heroína.Un molinillo con restos de cocaína y heroína.

Dos pastillas de sustancia no estupefaciente utilizada para adulterar la droga.

3.- Enel domicilio de la C/ DIRECCION005 n° NUM016 , NUM036 NUM013 de Ponferrada, del acusado Eutimio , fueron intervenidos los siguientes efectos:

Recortes circulares de plástico y bolsa con restos de cocaína y heroína.

Forro hecho con cinta adhesiva y restos de heroína.

Frasco con envoltorio de plástico yrestos de cocaína con un peso neto de 0,77 grs.

Un frasco con cannabis sativa con un peso neto de 13,14 grs y una riqueza del 8,26% que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 61 €.

Molinillo con restos de sustancia no estupefaciente utilizada para cortar la droga. Báscula conrestos de cocaína.

4.- En eldomicilio sito en la C/ DIRECCION004 n° NUM007 , NUM007 NUM031 , de Santo Tomás de las Ollas,

del acusado Olegario , se incautaron los siguientes efectos:

Un colador conrestos de cocaína.

Envoltorio conrestos de cocaína.

Tabla de madera que encaja con una prensa y conrestos de cocaína.

Molinillo conrestos de cocaína.

Molde de madera conrestos de cocaína.

Chapa metálica que encaja con la prensa conrestos de cocaína.

Chapa metálica que encaja con la prensa conrestos de cocaína.

Báscula conrestos de cocaína.

Tabla con puntas conrestos de cocaína.

Dos pinceles, una cuchara y un martillo conrestos de cocaína, y dos cucharas y dos cuchillos con restos de sustancia no estupefaciente utilizada para el corte.

Colador conrestos de cocaína.

Báscula conrestos de cocaína.

Bandeja con restos de cocaína.

Plásticos con restos de cocaína.

Hoja calendario con anotaciones y restos de cocaína.

Estructura de plástico amarillo con albal conteniendo doce envoltorios de sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 9,08 grs y una riqueza de 51,70% que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 655 €.

Un envoltorio con cocaína con un peso neto de 24,84 grs y una riqueza de 51,19 % que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 1774,4 €.

Un envoltorio con cocaína con un peso neto de 50,02 grs y una riqueza de 23,26% que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 1623,5 €.

Un envoltorio con cocaína, con un peso neto de 100,18 grs y una riqueza de 56,07%. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 7838,5 €.

Un envoltorio con cocaína, con un peso neto de 101,48 grs y una riqueza de 55,55%. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 7866,5 €.

Cocaína con un peso neto de 24,83 grs y una pureza de 25,30%. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 876,6 €.

Cocaína con un peso neto de 24,82 grs y una riqueza de 44,70 %. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 1.548,2 €.

Cocaína con un peso neto de 24,84 grs y una riqueza de 24,85%. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 861,3 €.

Cocaína con un peso neto de 10,02 grs y una riqueza de 54,85%. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 766,9 €.

Cocaína con un peso neto de 24,78 grs y una riqueza de 51,50%. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 1780,8 €.

Cocaína con un peso neto de 9,84 grs y una riqueza de 57,38%. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 787,9 €.

Cocaína con un peso neto de 10 grs y una riqueza de 55,81%. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de778,8 €.

Cocaína con un peso neto de 10,22 grs y una riqueza de57,57 %. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 821 €.

Cocaína con un peso neto de 9,86 grs y una riqueza de 54,06 %. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de743,8 €.

Cocaína con un peso neto de 24,91 grs y una riqueza de 26,11%. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 907,6 €.

Cocaína con un peso neto de 24,92 grs y una riqueza de 47,56%. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 1653,9 €.

Cocaína con un peso neto de 24,95 grs y una riqueza de 49,11%. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 1709,8 €.

Cocaína con un peso neto de 24,88 grs y una riqueza de 24,41 %. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de847,5 €.

Cocaína con un peso neto de 8,92 grs y una riqueza de 23,82 %. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 296,5 €.

Cocaína con un peso neto de 19,14 grs y una riqueza de 53,12 %. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 1418,8 €.

Tupper con arroz y cuatro envoltorios con cocaína, con un peso neto de 2,98 grs y una riqueza de 43,19 %. que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 179,6 €.

Bolsa con sustancia no estupefaciente con un peso neto de 35,28 grs utilizada para cortar la droga.

Bote de plástico con sustancia no estupefaciente con un peso neto de 312,66 grs utilizada para cortar la droga..

Bote de plástico con sustancia escamosa no estupefaciente con un peso neto de 2125 grs.utilizada para cortar la droga.

Tres recortes de plástico con restos de cocaína.

Anotaciones de las proporciones de magic y otras sustancias de corte. Un televisor Samsung y un equipo de música.

5.- En los domicilios sitos en la AVENIDA002 n° NUM037 , NUM007 y en la C/ DIRECCION000 n° NUM002 , portal NUM007 , NUM003 NUM031 de Ponferrada y sus anexos, utilizados por el acusado Jacobo , se incautaron un ordenador Acer portátil, una CPU Asu, un móvil LG, un ordenador Vaio Negro, 2.400 euros en metálico, y un ordenador Samsung.

La cantidad total de droga intervenida y que Valeriano y Juan Ramón iban a destinar a la venta a favor de los otros tres acusados ascendió a 1.008 gramos de cocaína, con una pureza del 60,93% (614,17 grs de sustancia pura) y que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 31.893,9 euros.

La cantidad total de droga intervenida en los registros a Jacobo ascendió a 772,26 gramos de cocaína de diferentes purezas, (219,16 grs de sustancia pura), 1245,13 gramos de cannabis sativa, 2.659,58 gramos de haschish y 639,1 gramos de heroína, que alcanzaría en el mercado ilícito un precio total de 66.285 euros.

La cantidad de droga intervenida en los registros a Eutimio ascendió a 15,05 gramos de cocaína y 13,14 gramos de cannabis sativa, que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 618,3 euros.

La cantidad de droga intervenida en los registros a Olegario ascendió a 565,51 gramos de cocaína de diferentes purezas, (255,74 grs de sustancia pura) que alcanzaría en el mercado ilícito un precio de 35.736 euros.

Los cinco acusados eran en la época de los hechos consumidores habituales de drogas.


Fundamentos

UNICO.-Habiendo mostrado los defensores su plena conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al comienzo del juicio oral, siendo las penas solicitadas inferiores a seis años de prisión y ratificada la conformidad por los acusados presentes, entendiendo el tribunal que la calificación aceptada es correcta y las penas procedente según dicha calificación, se está en el caso de dictar, sin otras consideraciones, sentencia de conformidad con la calificación y penas mutuamente aceptadas ( artº. 787 LECRIM .).

VISTOS,los precedentes razonamientos, artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

Que debemos condenar y condenamospor su conformidadal acusado Eutimio como autor de un delito contra la salud pública-tráfico de drogas-ya definido, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 años de prisión y multa de 619 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 100 € no satisfechos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante la condena, y al pago de 1/5 de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos por su conformidad al acusado Jacobo como autor de un delito contra la salud publica, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 años de prisión y multa de 67.000 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 1000 € no satisfechos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de un quinto de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos por conformidad al acusado Olegario como autor de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión y multa de 36.000 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 1000 € no satisfechos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de un quinto de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos por conformidad al acusado Valeriano como autor de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión y multa de 32.000 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 1000 € no satisfechos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de un quinto de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Juan Ramón como autor de un delito de tráfico de drogas, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión y multa de 32.000 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 1000 € no satisfechos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de un quinto de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas impuestas abónese a los acusados el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

Se decreta el comiso de las sustancias, efectos y dinero intervenidos a los que se dará destino legal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que es firme y que contra la misma no podrá interponerse recurso alguno salvo en los términos del art. 787.7 LECRIM .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.


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