Sentencia Penal Nº 644/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 644/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1310/2015 de 08 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 644/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100691

Núm. Ecli: ES:APC:2015:3283

Núm. Roj: SAP C 3283/2015

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00644/2015
Rollo: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0001310/2015
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 002 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0002810/2014
Apelante: Tomasa
Letrada: Cora Basoa Lamas
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.
En A CORUÑA a nueve de Diciembre de dos mil quince.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra
Tomasa , siendo partes en esta instancia, como apelante Tomasa , defendida por la Letrada Sra. Basoa
Lamas y como apelado MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 2 de FERROL, con fecha 17 de septiembre de 2014 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva dice así: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tomasa como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 30 días multa a razón de 4 euros diarios, es decir, 120 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Asimismo, indemnizará a Covadonga en la cuantía de 300 euros en concepto de responsabilidad civil por los días de curación, y al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada a Covadonga , todo ello con los intereses indicados en la fundamentación jurídica de esta resolución.



TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Tomasa , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien ha de modificarse parcialmente con las siguientes matizaciones: Sobre las 19.15 horas del día 11 de septiembre de 2014, en la calle Vila do Conde de Ferrol, surgió una discusión entre Covadonga , de 40 años y Tomasa , de 31, y en un momento dado, Tomasa le dio un puñetazo en el ojo izquierdo a Covadonga , causándole contusión en el párpado superior izquierdo y hematoma subconjuntival de la cual, tras una primera asistencia facultativa, tardaría 10 días en curar sin que estuviera impedida para sus ocupaciones habituales ni le restara secuela alguna.

Fundamentos


PRIMERO.- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga esta resolución.



SEGUNDO.- Pretende la apelante alegar ex novo que sólo golpeó a la denunciante en legítima defensa, alegación que nunca sostuvo limitándose a reconocer el hecho de que agredió a dicha denunciante.

De ese modo al no existir ni el más leve indicio de defensa, empezando porque no se ha objetivado lesión alguna sufrida por la apelante ni el contexto de tal situación de defensa, resulta obligada la confirmación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- Al desestimarse el recurso, como quiera que su fundamentación y su interposición no parecen justificadas, procede imponer a la parte apelante las costas causadas en su tramitación, si las hubiere.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Tomasa contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2014 , debo confirmar y confirmo dicha resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en este recurso si las hubiere.

Notifíquese.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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