Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 644/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 996/2016 de 30 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 644/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100604
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2985
Núm. Roj: SAP C 2985/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00644/2016
- RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N545L0
N.I.G.: 15036 43 2 2016 0001466
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000996 /2016 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol
Procedimiento de origen: Juicio delito leve nº 436/16
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Anselmo
Procurador/a: D/Dª LUIS COUCE VIDAL
Abogado/a: D/Dª ANTONIO VAZQUEZ PORTOMEÑE
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Emma
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
En A Coruña a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
El/La Ilma/o. Magistrado/a DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal
Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1
de Ferrol, en el Juicio de delito leve nº 436/16, seguido por delito leve de hurto, figurando como apelante
Anselmo y apelado Emma , con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 03-06-16 cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Anselmo como autor de un delito leve de hurto, previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal , a la pena de MULTA DE UN MES a razón de SEIS EUROS DIA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición, si las hubiere, de las costas causadas en el procedimiento.
En concepto de responsabilidad civil se condena a Anselmo a que indemnice al Área de Servicios de Narón S.L. en cantidad de 20 euros.'.
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Anselmo que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 996/16.
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que en aras de la brevedad se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como autor de un delito leve de hurto alegando indefensión, y error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la jueza de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada, especialmente cuando señala que es clara la correspondencia entre la persona que realiza el repostaje y el acusado, tanto por la similitud con la que aparece en la fotografía del anexo al atestado policial como por el hecho de que la titular del vehículo en cuestión es la ex pareja del acusado. Así la sentencia Tribunal Supremo de 5 de marzo de 1986 declaró 'que constituye prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia la declaración del órgano jurisdiccional de instancia (como forma de inspección ocular) que tras la presencia del acusado ante el tribunal en el acto del plenario tenía la convicción absoluta de que se trataba de la misma persona reflejada en las fotografías obtenidas con las cámaras sitas en la entidad bancaria en el momento de realización del robo...'. En atención a lo expuesto se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios fundamentos. La sentencia condenatoria se basa en prueba suficiente, válidamente practicada teniendo cuenta especialmente el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial, los fotogramas unidos al atestado, el reconocimiento que realiza la Jueza de instancia respecto la similitud de ambas fotografías y el hecho mismo de que el titular del vehículo en cuestión es la ex pareja del acusado.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Anselmo contra la sentencia de fecha P3-06-2016, juicio delito leve nº 436/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de FerroL , confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

