Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 644/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1377/2019 de 08 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 644/2019
Núm. Cendoj: 03014370012019100534
Núm. Ecli: ES:APA:2019:2677
Núm. Roj: SAP A 2677/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2018-0018290
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 001377/2019
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000951/2018
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE ASUNTOS PENALES
Apelante Eugenio
Abogado LUIS MIGUEL CARTAGENA RUBIRA
Procurador
Apelado/s Pilar
MINISTERIO FISCAL (B. Laguna)
Abogado EMILIO RAMON AYELA LLORCA
Procurador
SENTENCIA Nº 000644/2019
En la ciudad de Alicante, a ocho de noviembre de 2019
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª JOSE ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado/a de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto
contra la Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2018 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Nº 1 DE ALICANTE ASUNTOS PENALES en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000951/2018 , por vejaciones
injustas habiendo actuado como parte apelante Eugenio , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por
el Letrado Sr./a. CARTAGENA RUBIRA, LUIS MIGUEL, y como parte apelada Pilar y el MINISTERIO FISCAL (B.
Laguna), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. AYELA LLORCA, EMILIO RAMON.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- El día 1 ó 2 de octubre de 2018, Eugenio , a través de una red social, en un directo, se refirió a su expareja Pilar diciendo 'calienta la polla a todo con el que habla'..
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Eugenio , como autor de un delito leve del art. 173.4 del Código Penal, imponiéndole la pena de 10 días de localización permanente en los términos del art. 173.4 del Código Penal; con expresa imposición de las costas causadas en la presente causa.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Eugenio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 001377/2019 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Respecto a la valoración de la prueba y en concreto la declaración de la víctima. Como es sabido, el testigo, aunque sea denunciante o perjudicado es testigo en plenitud y con todas las consecuencias y corresponde al juzgador de instancia valorar la credibilidad de su testimonio merced a las ventajas que le proporciona la inmediación, lo que efectúa el jugador razonadamente.El propio análisis que el recurrente hace de la prueba practicada en el juicio oral y ha sido valorada por la Juez evidencia que se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que el recurrente pretende vulnerado. que la valoración no sea coincidente con la que el recurrente pretende no es infracción a dicho precepto.
La Juez 'a quo' desde su inmediatez cree la versión de la denunciante que se ve corroborada por el visionado de la grabación en el acto de la vista, respecto de la persistencia a la incriminación se actúa con absoluta coherencia procesal, se formula denuncia, y se testifica en la vista siempre en base a los mismos hechos.
En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como suceden el caso que nos ocupa, y que lo mismo no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, en el que el juzgador razona suficientemente sobre el resultado de las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones.
En este sentido, es al Juzgado de Instrucción en el Juicio sobre delito leve al que corresponde apreciar las pruebas y, previa la motivación correspondiente decidir, ya que dar mas credibilidad a un testigo frente a otro o decidir, entre la oposición entre las manifestaciones de uno u otro interviniente en los hechos enjuiciados es tarea del Juzgador 'a quo' que puede ver y oír a los que ante él declaran por el privilegio de la inmediación.
La cuestión de la credibilidad de una u otra versión es un tema sometido al principio de inmediación, principio que aunque no garantice el acierto, permite al juzgador acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración, por ello la decisión del Juzgado, en torno a la credibilidad de quien declara ante él, no puede ser sustituida por otro tribunal que no ha presenciado dicha prueba, salvo supuestos excepcionales en los que se aportan datos o elementos de hecho que, al margen de subjetivas interpretaciones, evidencien de una manera manifiesta una valoración errónea que debe ser corregida, lo que no es del caso.
En realidad, el recurrente simplemente trata de que la Sala acepte, sin inmediación de la prueba personal practicada, su valoración de la prueba, interesada como parte que es, sustituyendo el convencimiento de la Juez de instancia, libremente formado al apreciar con inmediación la prueba personal.
Segundo.-Los hechos declarados probados imputados al recurrente constituyen la infracción por la que ha sido condenado, el contenido ofensivo de la expresion reflejadas en los hechos probados es indudable, la expresion proferida y manifestada en una red social por el recurrente es de caracter injurioso, 'calienta la polla a todo con el que habla'.
El recurso interpuesto se limita a la alegación de un error en la apreciaicón de las preubas, entendiendo que no quedaron acreaditados los hechos por los que ha sido condenado. Sin embargo la declaración de la denunciante y la audición de la grabación aportada, donde se oye al acusado utilizar la expresión injuriosa por la que ha sido condenado, son pruebas suficientes para fundamentar, como así lo ha hecho, una condena.
La acción de la injuria es toda actividad realizda en deshonra de una persona, es decir con intención de lesionar su dignidad, menoscabar su fama o atentar contra su propia estima. Puede ser por acción propiamente dicha, o por omisión, o por expresión, manifestación o declaración de algo para darla a conocer, como es el caso.
La dignidad es el respeto y decoro que toda persona merece, y que todos estamos obligados a no lesionar, cualquiera que sea el concepto que tangamos de esa persona.
La fama es la opinión que el común tiene de la buena reputación o excelencia de un sujeto en su vida profesional o de relación social. La injuria consiste precisamente en menoscabarla injustamente.
La estima es la consideración y aprecio que una persona se tiene de sí misma por su calidad humana o circunstancias sociales o familiares, que los demás no debemos atentar injustamente.
El artículo 10.1 de la Constitución Española establece entre los derechos fundamentales, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad. Los ataques al honor son ataques inmediatos a la dignidad de la persona, en sus materializaciones mínimas: autoestima y fama (heteroestima).
Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta apelación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eugenio contra la Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE ASUNTOS PENALES en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000951/2018, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

