Sentencia Penal Nº 645/20...io de 2006

Última revisión
22/06/2026

Sentencia Penal Nº 645/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 101/2006 de 31 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2006

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 6

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 645/2006

Núm. Cendoj: 08019370062006100474

Núm. Ecli: ES:APB:2006:7071

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, sobre delito contra la seguridad del tráfico. La Sala aplica el principio in dubio pro reo y absuelve al apelante del delito citado, al entender que las pruebas aportadas por la acusación son dudosas en cuanto a su contenido incriminatorio. No se dispone del resultado de la prueba de alcoholemia, ni se declara probado que el acusado no consiguiera soplar adecuadamente como consecuencia de su estado de embriaguez. Es decir, existe una duda razonable sobre la real correspondencia entre los signos externos que presentaba el acusado y la grave afectación que exige el tipo.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 101/2006-R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 101/2006

JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. PABLO LLARENA CONDE

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JORGE OBACH MARTÍNEZ

En Barcelona a 31 de julio dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 101/2006 , por un delito contra las seguridad del tráfico y otro de desobediencia, contra Cesar , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Ruiz Castel y defendido por el Letrado D. XXX, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 26-4-2006 , y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cesar como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de dos años y seis meses. Todo ello con imposición de las costas procesales al penado. Asimismo, se le absuelve del delito de desobediencia por el que venía siendo acusado".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal que se opone y solicita la confirmación de la sentencia dictada, y , siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Hechos

NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, que se sustituye por la presente: "El acusado Cesar , mayor de edad y con antecedentes penales por este mismo delito, sobre las 4 horas del día 20-1-2006, circulaba por la / Pomar de Baix de Badalona, conduciendo el vehículo matrícula ....-MMP , sin que haya quedado acreditado que condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando le fue dado el alto por una patrulla de los Mossos d'Esquadra que le había visto arrancar sus vehículo, al salir de una discoteca, de forma brusca y chirriando las ruedas. Se le practicó por efectivos de la Guardia Urbana una prueba de alcoholemia que no llegó a dar resultado por no expirar aire suficiente. Los signos externos que presentaba el acusado era olor a alcohol, habla pastosa, pupilas dilatadas, problemas con la verticalidad."

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- Se articula el recurso alegando error en la valoración de la prueba, error en la determinación de la pena e infracción del principio de presunción de inocencia.

Por razones metodológicas, empezaremos examinando el motivo de recurso que se basa en la infracción del principio de presunción de inocencia, pues, de aceptarse éste, no sería preciso entrar a conocer del relativo a la valoración de la prueba.

La presunción de inocencia es un derecho fundamental, y según la jurisprudencia constitucional, implica que los Tribunales, para condenar a cualquier imputado han de contar con auténtica prueba de cargo practicada en el juicio oral, con inmediación, concentración y contradicción. El TC en la sentencia de 10 de julio de 2000 ( nº 185/2000, BOE 11-8-2000 ), ha señalado que "es doctrina reiterada de este Tribunal que, cuando se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de tenerse en cuenta que ni el art. 24.2 CE cuestiona la específica función judicial de calificación y subsunción de los hechos probados en las normas jurídicas aplicables, ni compete en amparo de este Tribunal evaluar la actividad probatoria con arreglo a criterios de calidad u oportunidad". Como dice la STC 189/1998 de 28 de septiembre ( y en igual sentido, entre otras, las STC 220/1998 de 20 de Noviembre y 120/1999 de 28 de Junio), "sólo cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos jurisdiccionales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado".

Atendiendo a esta doctrina, observamos que en el presente juicio se ha aportado prueba de cargo válida como ha sido la declaración del propio acusado y los testigos de cargo y de descargo aportados, prueba que ha sido valorada en forma motivada en la sentencia, al igual que la concurrencia del tipo legal por el que se condena y la sanción impuesta. Debe rechazarse, pues, la infracción que se alega.

Se desarrolla el motivo relativo al error en la valoración de la prueba alegando que los agentes que declararon como testigos incurrieron en contradicciones al describir los signos externos, que no existe resultado de la prueba de alcoholemia y que describen una conducción irregular de la que no cabe derivar indefectiblemente que el apelante iba embriagado.

El recurso debe prosperar en aplicación del principio "in dubio pro reo" puesto que efectivamente estimamos que las pruebas aportadas por la acusación son dudosas en cuanto a su contenido incriminatorio.

En este caso no se dispone del resultado de la prueba de alcoholemia, con la mayor seguridad que un dato objetivo como este proporciona. Tampoco se declara probado en al sentencia que el acusado no consiguiera soplar adecuadamente como consecuencia de su estado de embriaguez, argumentando esta circunstancia convenientemente.

Así las cosas, los únicos datos de que disponemos son los signos externos que presentaba el acusado y la conducción realizada. Los signos que describen los agentes son relevantes, pero no pueden dejarse de valorar sin tener en cuenta que responden a una observación subjetiva de los mismos, breve y realizada sin protocolo alguno, lo que deja un margen de duda sobre la real correspondencia entre estos signos y la grave afectación que exige el tipo, especialmente si se pone en relación esta cuestión con la conducción desarrollada que ciertamente puede ser irregular e improcedente, apuntando a una cierta desinhibición, pero que no evoca afectación de reflejos, percepción o control del vehículo sino, mas bien, todo lo contrario. Los agentes relatan que tardaron unos 200 metros en darle el alto y no describen en este recorrido irregularidad alguna.

Por otra parte, el acusado afirma haber consumido sólo una cerveza y su acompañantes refieren que estaba en buenas condiciones para conducir porque había llegado mas tarde y sólo tomó una bebida. En resumen, consideramos que hay una duda razonable sobre la concurrencia del requisito de la afectación del autor como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, lo que ha de llevar a dictar a su favor una sentencia absolutoria, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda derivarse de la conducta realizada.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Cesar contra la Sentencia de fecha 26-4-2005 del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de esta ciudad de Barcelona, de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, ABSOLVIENDO al acusado del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO DEL QUE VENÍA ACUSADO, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES DE LA PRIMERA INSTANCIA, y las causadas en esta alzada. Dedúzcase testimonio de los particulares necesarios que se remitirán a la Autoridad de Trafico competente para depurar las posibles responsabilidades administrativas del acusado por los hechos enjuiciados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

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