Sentencia Penal Nº 645/20...re de 2009

Última revisión
15/10/2009

Sentencia Penal Nº 645/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 9/2009 de 15 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 645/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 9/2009

P. A. nº 18/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LA BISBAL D'EMPORDÀ

Delito de estafa (art. 248.1 CP ): no concurre por falta de engaño

Delito de apropiación indebida en la modalidad de distracción de dinero (art. 252 CP ): no concurre por no constar que se produjera extralimitación o exceso en el

ejercicio de una autorización para poder disponer del patrimonio ajeno

SENTENCIA Nº 645/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona a 15 de octubre de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 9/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 18/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Bisbal d'Empordà, por presunto DELITO DE ESTAFA contra Lina , natural de Iasi (Rumania), hija de Fanica y de Ileana, sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer y defendida por el Letrado D. David Torres Barnés, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y la acusación particular de Dña. Paula , representada por la Procuradora Dña. Cristina Peya Estevez y defendida por la Letrada Dña. Evangelina Martínez, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de la acusada.

SEGUNDO.- La acusación particular, representada por Dña. Cristina Peya Estevez, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, con la concurrencia de las agravantes 1ª, 4ª, 6ª y 7ª del apartado 1 del art. 250 CP y, subsidiariamente, de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP , estimando como responsable en concepto de autor a la acusada Lina y solicitando que se le impusieran las penas de seis años de prisión y multa de doce meses, costas e indemnización de 45.000 euros.

TERCERO.- La defensa de la acusada, en conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendida, alegando que la misma no ha realizado los hechos que se le imputan.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 9/2009

P. A. nº 18/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LA BISBAL D'EMPORDÀ

Delito de estafa (art. 248.1 CP ): no concurre por falta de engaño

Delito de apropiación indebida en la modalidad de distracción de dinero (art. 252 CP ): no concurre por no constar que se produjera extralimitación o exceso en el

ejercicio de una autorización para poder disponer del patrimonio ajeno

SENTENCIA Nº 645/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona a 15 de octubre de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 9/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 18/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Bisbal d'Empordà, por presunto DELITO DE ESTAFA contra Lina , natural de Iasi (Rumania), hija de Fanica y de Ileana, sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer y defendida por el Letrado D. David Torres Barnés, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y la acusación particular de Dña. Paula , representada por la Procuradora Dña. Cristina Peya Estevez y defendida por la Letrada Dña. Evangelina Martínez, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

PRIMERO.- El Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de la acusada.

SEGUNDO.- La acusación particular, representada por Dña. Cristina Peya Estevez, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, con la concurrencia de las agravantes 1ª, 4ª, 6ª y 7ª del apartado 1 del art. 250 CP y, subsidiariamente, de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP , estimando como responsable en concepto de autor a la acusada Lina y solicitando que se le impusieran las penas de seis años de prisión y multa de doce meses, costas e indemnización de 45.000 euros.

TERCERO.- La defensa de la acusada, en conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendida, alegando que la misma no ha realizado los hechos que se le imputan.

QUE ABSOLVEMOS A Lina de los DELITOS DE ESTAFA Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA de los que venía acusada por la acusación particular ejercida por Dña. Paula .

Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente con esta fecha, hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.

Fallo

QUE ABSOLVEMOS A Lina de los DELITOS DE ESTAFA Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA de los que venía acusada por la acusación particular ejercida por Dña. Paula .

Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente con esta fecha, hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.

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