Sentencia Penal Nº 645/20...re de 2012

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 645/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 197/2012 de 27 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA

Nº de sentencia: 645/2012

Núm. Cendoj: 03014370032012100468


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0005965

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000197/2012

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000569/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000645/2012

En Alicante, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

La Iltma. Sra. Dª FRANCISCA BRU AZUAR, Magistradode la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicanteen Juicio de Faltas núm. 569/12, sobre una FALTA DE HURTO; habiendo actuado como parte/s apelante/s D. Pedro , y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Que el día 21 de Mayo de 2012, el denunciado intentó llevarse, sin pagar, del establecimiento Mercadona, objetos valorados en 11,89 €, los cuales fueron posteriormente recuperados por su propietario'. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Pedro como autor de la falta prevista y penada en el art. 623.1 del C. Penal a la pena de multa de 30 días a razón de 3 € día, con la responsabilidad personal, en caso de impago prevista en el art. 53 del C.P ., y al pago de las costas'.

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por D. Pedro interpuso el presente recurso, alegando: Que la falta no llegó a consumarla y que es un pensionista de 304 euros al mes.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 197/12, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 27/12/12.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Alega el recurrente como único motivo de su recurso que la falta no llegó a consumarla, que no tiene ningún antecedente anterior y que es un pensionista de 304 euros al mes.

El recurso no puede prosperar.

A la vista de los hechos que se declaran probados y a la vista de las circunstancias del caso, hemos de manifestar, que de conformidad con lo establecido en los artículos 623.1 º y 638del Código Penal se considera ajustada a derecho la pena impuesta por elJuzgador de Instancia tanto en su naturaleza como en su duración atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y la gravedad del hecho.

Efectivamente la pena impuesta lo es por una falta en grado de tentativa y la duración de la multa lo ha sido en el grado mínimo así como la cuantía ha sido fijada en 3 euros al día, teniéndose por tanto en cuenta las dificultades económicas del apelante.

La exigencia de motivación de sentencias prevista en el artículo 120.3º de la CE irradia sus efectos sobre las reglas de determinación de la pena y es consecuencia directa de la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículo 9.3º CE ).

En nuestro caso la imposición de la pena impuesta se encuentra debidamente motivada, por lo que el motivo de impugnación ha de decaer.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Fallo

F A L L O:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por D. Pedro contra la sentencia de fecha 22/05/12, dictada en Juicio de Faltas núm. 569/12 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Alicante , debo confirmar y CONFIRMOdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Dª FRANCISCA BRU AZUAR. RUBRICADO.


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