Sentencia Penal Nº 645/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 645/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1101/2016 de 24 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 645/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100602

Núm. Ecli: ES:APC:2016:2983

Núm. Roj: SAP C 2983/2016

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00645/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N545L0
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0008877
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001101 /2016 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio delito leve nº 1038/15
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Olga
Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª ALFREDO LOSADA SUAREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Olegario
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª , DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA
En A Coruña a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
El/La Ilma/o. Magistrado/a DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal
Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de
A Coruña, en el Juicio de delito leve nº 1038/15, seguido por delito leve de daños, figurando como apelante
Olga y apelado Olegario , con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 10-06-16 cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Olegario de los hechos que se le imputaban, declarándose de oficio las costas procesales causadas.'.

apelación por

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Olga que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 1101/16.



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que en aras de la brevedad se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone la recurrente a la sentencia absolutoria alegando error en la apreciación de la prueba y argumentando que ha quedado acreditado que el día de autos el acusado se personó en el recinto de la vivienda de la denunciante, disparó un perdigón, amenazó de muerte a la denunciante y a su pareja, intento acceder a la vivienda rompiendo la manilla de la puerta, profirió amenazas, y rompió la ventanilla derecha del copiloto del vehículo que estaba aparcado en el terreno.

No pueden tener las alegaciones de la recurrente la trascendencia pretendida pues la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada del inmediación le confiere, y de modo absolutamente imparcial, razona la falta de credibilidad de la versión de la denunciante por la existencia de móviles espurios de resentimiento o venganza, así como por las contradicciones entre lo sostenido en el plenario con lo sostenido con anterioridad así como entre los testimonios de los dos testigos presenciales.

Precisa la sentencia Tribunal Constitucional de 12 de febrero de 2007 , que incluso cuando la credibilidad del testimonio se pondera por el órgano judicial ad quem a partir de la concurrencia de elementos objetivos, será necesaria la garantía de la inmediación si con ello se revisa la valoración de la prueba efectuada en primera instancia. Ello es así porque de la consideración crítica sobre los argumentos utilizados por el órgano a quo para concluir que el testimonio no ofrecía el grado de credibilidad necesario para fundar la condena, no se infiere directamente la veracidad del mismo, sino que para ello es preciso efectuar una valoración específicamente dirigida a afirmar o negar dicha credibilidad, y esta segunda fase del enjuiciamiento habrá de verse necesariamente apoyada sobre elementos de juicio necesarios de la inmediación; máxime cuando la asunción de la verosimilitud del testimonio de la parte acusadora conlleva, per se, la alegación de la credibilidad de lo manifestado por el acusado, quien negó haber sido el autor de la llamada. Expresado en otros términos, que las razones por las que un Juez considera que la declaración del testigo no ostenta credibilidad sean ilógicas o irrazonables no implica que tal declaración sea veraz, de igual modo que considerar como irrazonables o ilógicas laS razones que avalan un veredicto de inocencia no puede dar lugar a una atribución de culpabilidad. En suma, para la valoración de la credibilidad del testimonio será precisa siempre la concurrencia de la inmediación, so pena de vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías recogido en el artículo 24.2 Constitución , (en el mismo sentido sentencia tribunal los penal 3 de febrero de 2009 ).

Se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos sin que proceda sustituir la valoración probatoria realizada por la Jueza de instancia por la, en todo caso, versión de parte de la recurrente cuando son patentes las contradicciones y la falta de persistencia en aspectos relevantes. Ello además sin oír al reo y sin valorar la prueba de carácter personal con la perspectiva que confiere la inmediación.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Olga contra la sentencia de fecha 10-06-2016, juicio delito leve nº 1038/15 del Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña , confirmamos la resolución recurrida.

Se declaran de oficio las costas de la apelación Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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