Última revisión
21/11/2007
Sentencia Penal Nº 646/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 90/2007 de 21 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS
Nº de sentencia: 646/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo Procedimiento Abreviado 76/07
D. Previas núm. 684/07
Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona
Ilmos. Sres.
D. Jesús Navarro Morales
D. Josep Lluis Albiñana i Olmos
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Noviembre del año dos mil siete.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 76/07, procedente de D. Previas núm. 684/07, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona, seguidas por un delito electoral, contra el acusado Ángel , nacida en Barcelona el día 21 de Noviembre de 1.977, hijo de Francisco y de María del Carmen, vecino de esta ciudad, con domicilio en Calle DIRECCION000 num. NUM000 , NUM001 , NUM002 , con D.N.I. num. NUM003 , de ignorada solvencia, carente de antecedentes penales y en situación de libertad provisional por ésta causa. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Ángeles Negre y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de denegación de auxilio previsto y penado en el art. 143 de la L.O. 5/85 de 19 de Junio , del Régimen Electoral General, solicitando se imponga al acusado las penas de 14 días de privación de libertad a sustituir por 28 días de multa y multa de tres meses, a razón de la cuota diaria de 6 euros, en ambos casos, e inhabilitación especial por tiempo de seis años para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales causadas.
TERCERO.Tanto la acusada como la defensa en el acto de la vista oral manifestaron su CONFORMIDAD con la calificación jurídica de los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la Lecrim.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo Procedimiento Abreviado 76/07
D. Previas núm. 684/07
Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona
Ilmos. Sres.
D. Jesús Navarro Morales
D. Josep Lluis Albiñana i Olmos
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Noviembre del año dos mil siete.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 76/07, procedente de D. Previas núm. 684/07, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona, seguidas por un delito electoral, contra el acusado Ángel , nacida en Barcelona el día 21 de Noviembre de 1.977, hijo de Francisco y de María del Carmen, vecino de esta ciudad, con domicilio en Calle DIRECCION000 num. NUM000 , NUM001 , NUM002 , con D.N.I. num. NUM003 , de ignorada solvencia, carente de antecedentes penales y en situación de libertad provisional por ésta causa. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Ángeles Negre y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de denegación de auxilio previsto y penado en el art. 143 de la L.O. 5/85 de 19 de Junio , del Régimen Electoral General, solicitando se imponga al acusado las penas de 14 días de privación de libertad a sustituir por 28 días de multa y multa de tres meses, a razón de la cuota diaria de 6 euros, en ambos casos, e inhabilitación especial por tiempo de seis años para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales causadas.
TERCERO.Tanto la acusada como la defensa en el acto de la vista oral manifestaron su CONFORMIDAD con la calificación jurídica de los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la Lecrim.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ángel , como responsable en concepto de autor de un delito de denegación de auxilio previsto y penado en el art. 143 de la L.O. 5/85 de 19 de Junio del Régimen Electoral General, a las penas de CATORCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD -a sustituir por veintiocho días de multa- y MULTA DE TRES MESES, a razón de la cuota diaria de SEIS EUROS en ambos casos, e inhabilitación especial por tiempo de seis años para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales causadas.
En caso de impago de la multa, quedará sujeto el acusado a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ángel , como responsable en concepto de autor de un delito de denegación de auxilio previsto y penado en el art. 143 de la L.O. 5/85 de 19 de Junio del Régimen Electoral General, a las penas de CATORCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD -a sustituir por veintiocho días de multa- y MULTA DE TRES MESES, a razón de la cuota diaria de SEIS EUROS en ambos casos, e inhabilitación especial por tiempo de seis años para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales causadas.
En caso de impago de la multa, quedará sujeto el acusado a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .
