Última revisión
30/10/2007
Sentencia Penal Nº 646/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 263/2007 de 30 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PRIETO MACIAS, CARLOS
Nº de sentencia: 646/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO SEIS DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO JUICIO RÁPIDO NÚMERO 132/2.007
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 263/2.007
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ANTEQUERA
DILIGENCIAS URGENTES NÚMERO 59/2.007
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS PRIETO MACÍAS.
Magistrados
D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ
En la Ciudad de Málaga, a treinta de octubre del año dos mil siete.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado-
Juicio Rápido número 132/2.007 del Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito
de Resistencia a Agente de la Autoridad, contra el actual recurrente, Marcos , mayor de edad, natural y vecino
Antequera (Málaga), representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Javier Sel Hernández, y
defendido por el Letrado, D. Antonio José Morales Morales. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le
confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha veintinueve de agosto del año dos mil siete, el Juzgado de lo Penal número Seis de esa Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Se consideran y declaran probados, los siguientes hechos: PRIMERO - Sobre las 1.10 horas del día cinco de agosto de dos mil siete, Marcos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y habiendo previamente ingerido bebidas alcohólicas, se personó en las dependencias de la comisaría de policía nacional en Antequera donde se encontraba su esposa detenida, y comoquiera que los agentes de policía no permitieron a Marcos la entrada en las dependencias oficiales, tras proferir a aquellos expresiones tales como " gilipollas y os conozco" inicio un forcejeo con los funcionarios para conseguir penetrar en el interior de la comisaría, ante lo cual hubo de ser reducido por los agentes."; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Que debo condenar y condeno al acusado Marcos como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de resistencia del art.556 , con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez a pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y al pago de las costas procesales. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos y contra la que cabe recurso de apelación en este juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial dentro del plazo de 5 días, lo pronuncio, mando y firmo. Habiendo sido dictada la presente sentencia en ausencia del acusado citado en el domicilio a tales fines designado, caso de no ser posible la notificación personal de esta resolución, notifíquesele una vez aparezca o sea habido, haciéndole saber que contra la presente sentencia puede interponer recurso de anulación ante el Juzgado en el plazo de 5 días."
SEGUNDO.- Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado, Marcos, aduciendo error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, para terminar con la súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a su patrocinado, aplicando la eximente de trastorno mental o de estar bajo los efectos del alcohol, o, subsidiariamente, se le condene como autor de una falta Contra el Orden Público.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso referido, dentro del plazo de cinco días, a partir de su traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación al recurso suscrito por el Ministerio Fiscal.
Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde, sin necesidad de la celebración de la vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO SEIS DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO JUICIO RÁPIDO NÚMERO 132/2.007
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 263/2.007
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ANTEQUERA
DILIGENCIAS URGENTES NÚMERO 59/2.007
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS PRIETO MACÍAS.
Magistrados
D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ
En la Ciudad de Málaga, a treinta de octubre del año dos mil siete.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado-
Juicio Rápido número 132/2.007 del Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito
de Resistencia a Agente de la Autoridad, contra el actual recurrente, Marcos , mayor de edad, natural y vecino
Antequera (Málaga), representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Javier Sel Hernández, y
defendido por el Letrado, D. Antonio José Morales Morales. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le
confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:
PRIMERO.- Que, con fecha veintinueve de agosto del año dos mil siete, el Juzgado de lo Penal número Seis de esa Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Se consideran y declaran probados, los siguientes hechos: PRIMERO - Sobre las 1.10 horas del día cinco de agosto de dos mil siete, Marcos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y habiendo previamente ingerido bebidas alcohólicas, se personó en las dependencias de la comisaría de policía nacional en Antequera donde se encontraba su esposa detenida, y comoquiera que los agentes de policía no permitieron a Marcos la entrada en las dependencias oficiales, tras proferir a aquellos expresiones tales como " gilipollas y os conozco" inicio un forcejeo con los funcionarios para conseguir penetrar en el interior de la comisaría, ante lo cual hubo de ser reducido por los agentes."; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Que debo condenar y condeno al acusado Marcos como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de resistencia del art.556 , con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez a pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y al pago de las costas procesales. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos y contra la que cabe recurso de apelación en este juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial dentro del plazo de 5 días, lo pronuncio, mando y firmo. Habiendo sido dictada la presente sentencia en ausencia del acusado citado en el domicilio a tales fines designado, caso de no ser posible la notificación personal de esta resolución, notifíquesele una vez aparezca o sea habido, haciéndole saber que contra la presente sentencia puede interponer recurso de anulación ante el Juzgado en el plazo de 5 días."
SEGUNDO.- Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado, Marcos, aduciendo error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, para terminar con la súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a su patrocinado, aplicando la eximente de trastorno mental o de estar bajo los efectos del alcohol, o, subsidiariamente, se le condene como autor de una falta Contra el Orden Público.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso referido, dentro del plazo de cinco días, a partir de su traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación al recurso suscrito por el Ministerio Fiscal.
Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde, sin necesidad de la celebración de la vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que debíamos desestimar y desestimábamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Javier Sel Hernández, en nombre y representación de Marcos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, con anterioridad especificada, que se confirma íntegramente en esta alzada, con declaración de las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debíamos desestimar y desestimábamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Javier Sel Hernández, en nombre y representación de Marcos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, con anterioridad especificada, que se confirma íntegramente en esta alzada, con declaración de las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

