Última revisión
10/09/2008
Sentencia Penal Nº 646/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 95/2008 de 10 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 646/2008
Núm. Cendoj: 08019370072008100792
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 95/08-E
diligencias previas 1474/05
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
Dª Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 95/08, dimanante de Diligencias Previas 1474/05 , procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de desobediencia, contra Araceli ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la misma contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Doña Araceli como autora responsable de un delito de desobediencia grave del artículo 556 CP a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.
Hechos
UNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída, debiendo añadirse lo siguiente "El acto del juicio oral se celebró el dia 4 de Julio de 2007 y recayó sentencia el 18 de febrero de 2008 .
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los de la instancia, en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que la condena como autora de un delito de desobediencia, previsto en el artículo 556 del C. Penal , Araceli , a través de su representación procesal, formula recurso de apelación, alegando implicitamente el error en la valoración de la prueba, solicitando su libre absolución.
Igualmente, se solicita con carácter subsidiario se aminore la pena de prisión impuesta.
TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, no observa ni se constata por el Tribunal, donde radica el invocado implicitamente error de valoración o de infracción de precepto legal, pues, de lo practicado en el acto del plenario, asi como de la documental obrante en autos, meridianamente se desprende la pertinaz contumacia de la acusada en incumplir reiteradamente las decisiones judiciales estableciendo el régimen de visitas de su hijo menor en favor de Mariano , acordado en Auto de Ejecución de sentencia de separación nº 496/03 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers .
Decimos que el incumplimiento y actitud obstrucionista por parte de la acusada de acatar tales resoluciones , motivó, que el propio Juzgado de Primera Instancia dedujera testimonio al Juzgado de Instrucción, por si los hechos fueran constitutivos de delito de desobediencia por parte de la hoy acusada, lo que se traduce en el hecho cierto, de que las actuaciones penales se iniciaron precisamente por testimonio del Juez Civil ante lo que consideró una reiteración de incumplimiento a sus resoluciones.
A ello, debemos añadir, que la acusada, lejos de aceptar y acatar el mandato judicial, con su conducta , propició incluso la imposición de multas coercitivas - folio 40 - que fueron incrementadas economicamente de 100 a 300 euros - folio 160 -
Tal conducta, reconocida por la acusada en su declaración judicial - folio 168 - y en el propio acto del plenario, intenta justificarla,, con la imposibilidad física de entregar al menor en el Punto de Encuentro, aduciendo que su trabajo - al parecer dirige una peluqueria - se lo impedia, razón ésta que en absoluta excusa del cumplimiento pues, además, tales argumentos no fueron atendidos en el procedimiento civil; con ello, queremos decir que la acusada conocía perfectamente las resoluciones judiciales, pues se opuso a las mismas, como es ejemplo la excusa del trabajo , y , en consecuencia resulta baldio, manifestar ahora que no recibió personalmente las notificaciones y no fue requerida personalmente para el cumplimiento, cuando, reiteramos, formuló diversos recursos de reposición contra las decisiones judiciales.
La conducta descrita en el relato fáctico que hemos reproducido , se incardina en el delito de desobediencia grave previsto en el artículo 556 CP , y asi, tuvo el Tribunal oportunidad de exponerlo en nuestra Sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2006 - aportada como documental por la acusación particular folio 237 - donde se evidenciaba la conducta de la acusada en el reseñado delito, y que ahora reproducimos por encajar en el tipo penal descrito.
La prueba practicada ha resultado suficiente y de cargo para enervar el derecho a la presunción de inocencia que, inicialmente amparaba a la acusada, y consecuentemente procede rechazar el motivo alegado.
Mejor acogida habrá de seguir la petición formulada con carácter subsidiario, aunque más que una petición formal - pues no se recoge en el Suplico - sí parece una invocación al grave perjuicio de la pena de un año de prisión impuesta y que ya anticipamos bajaremos a ocho meses de prisión.
La decisión de rebajar la pena, viene favorecida por dos factores: A) Ninguna motivación establece la sentencia para imponer el máximo previsto legalmente en el artículo 556 C. Penal , necesidad de motivación, que constituye un deber esencial, por imperativo del artículo 66.6 delCódigo Penal B) La apreciación de las dilaciones indebidas como atenuante analógica prevista en el artículo 21.6 C.Penal, pues desde la celebración del juicio oral, en fecha 4 de Julio de 2007 hasta el dictado de la sentencia , en fecha 18 de Febrero de 2008 , han transcurrido más de siete meses, sin que dicha dilación esté justificada por la envergadura o complejidad de la causa.
El recurso debe ser parcialmente estimado.
Vistos los artículos de aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Verónica Trullas Paulet en representación de Araceli contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Penal nº 1 de Granollers , que la REVOCAMOS PARCIALMENTE en el sentido siguiente: "Que debemos condenar y condenamos a Araceli como autora responsable de un delito de desobediencia grave previsto en el artículo 556 C.P . concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas a la pena de OCHO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales.
Declaramos de oficio las costas generadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

