Sentencia Penal Nº 646/20...re de 2010

Última revisión
29/09/2010

Sentencia Penal Nº 646/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 352/2010 de 29 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 646/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100776

Núm. Ecli: ES:APA:2010:3790

Resumen:
03014370012010100776 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 646/2010 Fecha de Resolución: 29/09/2010 Nº de Recurso: 352/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0004553

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000352/2010- -

Dimana del Juicio Oral - 000331/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Instructor Nº 1 DE ALCOY

D. urg 78/10

Apelante Mariano

Abogado Mª VICTORIA PEIDRO MOLINA

Procurador SIRA HURTADO JIMENEZ

SENTENCIA Nº 646/10

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veintinueve de septiembre de 2010

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 272, de fecha 1 de julio de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 331/2010, habiendo actuado como parte apelante Mariano , representado por el Procurador Sr./a. HURTADO JIMENEZ, SIRA y dirigido por el Letrado Sr./a. PEIDRO MOLINA, Mª VICTORIA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Absuelvo A Mariano del delito de amenazas y le condeno, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de prisión de SEIS (6) meses, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de las costas.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Mariano el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 28/9/10.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Lo que condiciona el contenido de la sentencia es la acusación con la que se debe corresponder, debiendo atenerse a la que resulte de las conclusiones definitivas así formuladas en el acto del juicio oral, aunque difiera de las provisionales anteriormente presentadas, siempre que se mantenga la identidad esencial de los hechos sobre los que recae la acusación y se someten a enjuiciamiento. Si así fuere, no se producirá vulneración del principio acusatorio ni puede aducirse indefensión, ya que el acusado estará perfectamente impuesto e informado de lo que se le imputa y puede ejercer su defensa sin restricción alguna.

Y en el presente supuesto los hechos declarados como probados estos literalmente contenido en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal en su párrafo segundo de la conclusión primera, y asimismo recoge en la segunda la existencia del quebrantamiento de condena, que en dicho caso considera como agravante del delito de amenazas, por lo que no cabe hablar de infracción del principio acusatorio ni del derecho a ser informado de la acusación, al constar como se ha dicho todo los hechos como la correspondiente infracción jurídica en el escrito de calificación fiscal y por ello el fallo impugnado corresponde con el mismo.

Segundo.- En relación a los hechos objeto de condena, amén de no plantearse en el recurso de apelación que se limita a cuestionar el quebrantamiento de la orden de alejamiento, de la que fue absuelto, al considerar el juzgador de instancia el carácter fortuito del encuentro, es incuestionable que en el escrito de calificación fiscal se describe el hecho objeto de condena e independiente del anterior, cual es el de que aparte de ese casual encuentro, el acusado entabló una discusión con la expareja, quebrantando con ello la otra prohibición por la que había sido condenado y que asimismo se recoge con el citado escrito de conclusiones, por lo que hay que concluir desestimando el recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mariano contra la Sentencia de fecha 1 de julio de 2010 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000331/2010, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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