Sentencia Penal Nº 646/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 646/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 39/2010 de 14 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 646/2010

Núm. Cendoj: 08019370022010100472


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 196/09. Núm. de Orden 39/10

Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM. 646

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a catorce de octubre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 196/09 . Núm. de Orden 39/10, sobre delito contra la salud pública, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa, contra Don Martin , nacido el 29 de septiembre de 1.986, hijo de José María y de Isabel natural y vecino de Terrassa (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 , representado por el Procurador Don Ernesto Huguet Formaguera y defendido por el Letrado Don Javier Forrellat Armengol habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzúa Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Único . -- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el Procedimiento Abreviado 39/10, procedente de las Diligencias Previas 196/09, incoadas en fecha 27 de enero de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa , habiéndose solicitado por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado - debidamente circunstanciado más arriba-, con su expresa conformidad, antes de iniciarse la práctica de la prueba, que se dictase sentencia según el escrito de acusación modificado 'in voce' en dicho momento por el Ministerio Público, según el cual calificó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 del Cº Penal, es autor el acusado, no concurre circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal solicitando la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1665 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 16 días en caso de impago y pago de costas; deberá darse a los efectos intervenidos el destino legal previsto en los arts. 127 y 373 del Cº Penal en relación con el art. 367 ter de la L.E.Cr .

Hechos

Único . -- Se declara probado por conformidad de las partes que:

El día 11 de enero de 2009, como consecuencia de las investigaciones policiales previas, se procedió a verificar el registro de las habitaciones del inmueble sito en la calle DIRECCION000 , número NUM001 , NUM002 , NUM002 de la localidad de Terrassa, ocupadas por el acusado Martin , mayor de edad y sin antecedentes penales, hallándose en el interior de las mismas efectos e instalaciones destinados al cultivo de marihuana, así como 26 plantas con una masa total neta de 506 gramos que en el mercado ilícito hubiera alcanzado un precio aproximado de 1665 euros y presencia en ellos de THC. Tal sustancia era cultivada y poseida por el acusado con el fin de destinarla al tráfico con terceros a cambio de precio.

Asimismo se intervinieron seis papelinas que contenían un total neto de 4'95 gramos de cocaína y una pureza del 3'6% que en el mercado ilícito hubiera alcanzado un precio aproximado de 6 euros y otras cinco papelinas con un total neto de 4'15 gramos de cocaína con una pureza del 3'5% que en el mercado ilícito hubiera alcanzado un precio aproximado de 5 euros.

Fundamentos

Único. - El art. 787.1 de la L.E.Cr . establece que, cuando acusación y defensa, con la conformidad manifestada por el acusado, en el acto del juicio oral, solicitan del Tribunal que pase a dictar sentencia conforme con el escrito de acusación que contenga solicitud de la pena más grave, siempre que no se refiera a hecho distinto ni contener calificación más grave y esta no excediera en su duración de seis años el Tribunal dictará dicha sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.

Tal como dispone el apartado 2 del mismo art. los hechos que se han declarado probados constituyen el delito calificado en el referido escrito de acusación aceptado por las partes y la pena es procedente según dicha calificación.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

: Que debemos condenar y condenamos al acusado Martin en concepto de autor de un delito contra la salud pública, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1665 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 16 días en caso de impago y pago de costas;

Se procederá a la destrucción de las drogas y en cuanto a los demás efectos intervenidos se procederá a su venta, caso de ser de lícito comercio y tener algún valor, destinándose lo obtenido en su caso a cubrir las responsabilidades pecuniarias del condenado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al acusado, al que se le hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.