Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 646/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 160/2010 de 11 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 646/2010
Núm. Cendoj: 48020370022010100388
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 160/10-2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 150/10
Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)
Atestado nº: COMPARECENCIAA
Apelante: Raimunda
Abogado: JUAN ELGUEZABAL ITURRI
Apelado: OFERTIX S L
S E N T E N C I A nº 646/10
Ilma. Sra. Magistrada
Dña. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ
En la Villa de Bilbao, a once de octubre de dos mil diez.
Vista en grado de apelación por la Iltma Sra. Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 160/2010, seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao como Juicio de Faltas nº 150/2010 por presunta falta de estafa en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública, Dª Raimunda , con DNI nº NUM000 como denunciante/apelante y D. Juan María , DNI NUM001 , en representación de la mercantil OFERTIX SL, como denunciada/apelada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 20 de mayo de 2010 , cuyos HECHOS PROBADOS dicen: "Se declara probado que Raimunda concertó a través de Internet el día 5-11-1009 la compra de un aspirador Ufesa con la empresa OFERTIX SL de la que ostenta la representación legal Juan María . Raimunda efectuó el pago a través de la tarjeta Master Card de la entidad BBK por un importe de 142 euros.
Al día de la fecha y pese a diversas reclamaciones efectuadas por la compradora, no ha recibido el aspirador y tampoco le ha sido reintegrado el precio abonado pese a las comunicaciones que ha remitido Juan María manifestando que había hecho la devolución.
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan María , como autor responsable de una falta de estafa a la pena de UN MES DE MULTA CON 10 EUROS DE CUOTA AL DIA (TOTAL 300 EUROS) con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil de modo conjunto y solidario con la sociedad mercantil OFERTIX S.L. a Raimunda con la cantidad de 142 euros y al pago de las costas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Raimunda y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo habiendo mostrado su adhesión el Ministerio Fiscal en informe de 23 de junio de 2010. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo, al que correspondió el nº160/10 y se siguió el recurso por sus trámites.
Se dan por reproducidos los Hechos de la Sentencia apelada.
Hechos
Se dejan sin efecto los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación Dª Raimunda contra la sentencia condenatoria dictada el 20 de mayo de 2010 en primera instancia contra la persona de D. Juan María al considerarle autor de una falta de estafa en relación a una venta por internet el día 5 de noviembre de 2009 de un electrodoméstico por el que la denunciante en su día, y ahora apelante, pagó el precio sin obtener el producto comprado.
Solicita la apelante que se revoque el pronunciamiento condenatorio acordando en su lugar la libre absolución del Sr. Juan María dejando sin efecto asimismo la responsabilidad civil solidaria del anterior y la mercantil OFERTIX SL, al haber sufrido un error, alega que inducido por la actitud de la mercantil denunciada, y no percatarse de que el importe inicialmente pagado por ella le había sido reembolsado por dicha empresa con anterioridad incluso a la interposición de la denuncia por presunta estafa el 26 de febreero de 2010. Se adhiere el Ministerio a la petición de revocación de la sentencia condenatoria en base a los hechos expuestos por la denunciante en su recurso de los cuales tuvo conocimiento con posterioridad a la celebración del juicio por lo que se descarta la existencia de un posible enriquecimiento injusto.
A la vista del contenido de las alegaciones efectuadas por la recurrente compartidas íntegramente por el Ministerio Fiscal, elementales razones de justicia en cuanto al fondo así como de mera aplicación del principio acusatorio que rige en el Derecho Penal ( en virtud del cual no puede existir pronunciamiento condenatorio sin una previa acusación formulada y detallada contra persona determinada), obligan en esta segunda instancia a revocar la sentencia de instancia en el sentido solicitado por ambas acusaciones, pública y particular ejercidas en su día y ahora retiradas.
Asimismo, no existiendo en la causa elementos que hagan dudar de las manifestaciones efectuadas por la recurrente para justificar su actitud mantenida de denunciar inicialmente los hechos y mantener la acusación en el juicio oral, descartando por ello cualquier sospecha de enriquecimiento injusto o ilícito penal de falsa denuncia resulta procedente archivar las actuaciones sin más trámite.
SEGUNDO.- Estimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Raimunda Y LA ADHESIÓN AL MISMO EFECTUADA POR EL MINISTERIO FISCAL CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 20 DE MAYO DE 2010 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 150/2010 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE BILBAO, DEBO REVOCAR Y REVOCO DICHA RESOLUCIÓN ACORDANDO EN SU LUGAR LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE D. Juan María , EN SU CONDICIÓN DE LEGAL REPRESENTANTE DE OFERTIX SL. DE LA FALTA DE ESTAFA QUE SE LE IMPUTABA CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES. SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN AMBAS INSTANCIAS.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
