Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 646/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 19/2012 de 20 de Junio de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 646/2012
Núm. Cendoj: 08019370022012100539
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Diligencias Previas núm. 3831/11. Núm. Orden 19/12
Juzgado de Instrucción nº. 18 de Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 646
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veinte de Junio del dos mil doce.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 3831/11. Núm. Orden 19/12, sobre delito contra la salud pública, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 18 de Barcelona, contra Don Fidel -- nacido el NUM000 de 1982, hijo de Lawal y Hamsat, natural de Nigeria y residente en Sabadell (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con N.I.E. núm. NUM001 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Karina Sales Comas y defendido por el Letrado Don Jordi Pascuet Cinca, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el presente Procedimiento Abreviado, habiendo la defensa, antes de iniciarse la práctica de la prueba, y con la expresa conformidad del acusado, solicitado que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado 'in voce' en aquel momento, conforme al cual se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 368 del Código Penal , del que reputó criminalmente responsable en concepto de autor a Don Fidel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición de la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50 euros, con diz días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y el pago de las costas procesales, debiendo darse a la sustancia ocupada el destino legalmente prevenido, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 127 y 374 del Código Penal y art. 367 ter de la L.E.Crim .
Hechos
Único . -- El día 2 de Agosto del 2011, sobre las 18'35 horas, y en las inmediaciones de la Rambla del Rabal, de Barcelona, Don Fidel -- mayor de edad y sin antecedentes penales - procedió a entregar a Doña Rosa una bolsita conteniendo 0'331 gramos de la sustancia estupefaciente "cocaína", con una pureza del 27'3 %, a cambio de una contraprestación indeterminada.
Con motivo de la detención de Don Fidel le fueron ocupados 270 euros, cuyo orígen no consta probado.
El gramo de la sustancia estupefaciente "heroína" tiene un valor de 60 euros.
Don Fidel ha estado privado de libertad por la presente causa del 2 al 4 de Agosto del 2011.
Fundamentos
Único . -- Atendida la petición de la defensa del acusado, con la expresa conformidad de éste, procederá, sin más trámites, dictar sentencia de conformidad a lo previsto en el art. 787 ap. 1 de la L.E.Crim .
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
: Que debemos condenar y condenamos al acusado Don Fidel en concepto de autor de un delito de contra la salud pública, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y multa de cincuenta euros ( 50 euros) , sustituida, caso de impago, por diez días de responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de las costas procesales.
Se le abona al acusado Don Fidel para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Se decreta al decomiso de la sustancia intervenida, a la que, una vez firme la presente causa, se dará el destino legalmente prevenido.
Se deja sin efecto la intervención de los 270 euros ocupados al acusado con motivo de su detención, los que, una vez firme la presente sentencia, le serán inmediatamente devueltos, sin perjuicio de su afectación a la satisfacción de la responsabilidades pecuniarias de la presente causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

