Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 646/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1193/2016 de 07 de Diciembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 646/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100566
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2969
Núm. Roj: SAP C 2969/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00646/2016
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001193 /2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 001 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000404 /2016
LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número
1 de A Coruña en Juicio sobre Delitos Leves Número 404/2016 sobre delito leve de amenazas, figurando
como apelante Baldomero ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio sobre delitos leves aludido se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2016 , cuyo fallo dice así: 'Debo de condenar y condeno a Baldomero a la pena de dos meses de multa a razón de 3 euros diarios /total 180euros) con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal y todo ello con imposición de costas.'
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al que se remite el art. 976 de la misma Ley , a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: 'Se declara probado que sobre las 18,30 horas y las 19,00 horas del día 24 de Junio 2016, mientras Gines , y Obdulio se encontraban en las proximidades del Bar A Nevera sito en calle Sanjurjo de Carricarte del Burgo de Culleredo, realizando su trabajo de reparto de publicidad Baldomero comenzó a decirles 'negro de mierda, que venís en una patera y en un momento dado incluso levantó la mano hacia Gines sin 1legaza golpearlo y dirigiéndose incluso a Obdulio le dijo 'a ti te voy a poner blanco' en clara actitud amenazante hasta que llegó la Policía Local requerida por Gines y Obdulio e identificó a las partes y a los testigos.'
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante Baldomero , condenado en la instancia como autor de un delito leve de amenazas, solicita en esta alzada su absolución alegando para ello infracción de preceptos sustantivos: indebida aplicación del art. 171.7 CP .
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO .- Los argumentos de la parte recurrente no logran desvirtuar los de la sentencia de instancia, subsumiendo correctamente los hechos denunciados y acreditados en el delito leve de amenazas. No puede compartirse el argumento de que la conducta del Sr. Baldomero recogida en el relato fáctico: '...levantó la mano hacia Gines sin llegar a golpearlo y dirigiéndose incluso a Obdulio le dijo 'a ti te voy a poner blanco' no reviste los caracteres de un delito de amenazas porque, según argumenta el apelante, no se trata de un mal concreto, no reviste seriedad ni existe perseverancia. Resulta claro que dicha conducta en el contexto en que se produce configura una actuación idónea para intimidar al sujeto pasivo con la conminación de un mal más o menos inmediato, real y posible, tal es así que Gines y Obdulio requirieron la presencia de la policía local; tratándose de una conducta con entidad suficiente para merecer una contundente repulsa social.
Por consiguiente, Baldomero es autor, en virtud de la doctrina antes expuesta, del delito leve de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 párrafo primero del Código Penal .
TERCERO .- Por lo expuesto, el recurso es desestimado, sin especial imposición de costas al ser única parte apelada (necesaria) el Ministerio Fiscal.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Baldomero contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2016 en el Juicio sobre Delitos Leves Número 404/2016 seguido en el Juzgado de Instrucción Número 1 de A Coruña , del que dimana este Rollo, y en consecuencia debo confirmar y confirmo dicha sentencia. Sin imposición de costas en esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
