Última revisión
16/10/2009
Sentencia Penal Nº 647/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 140/2009 de 16 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 647/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 301/09
Rollo de Apelación núm. 140/09
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona
En Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del juicio de faltas 301/09 sobre lesiones Rollo de apelación núm. 140/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Modesta y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Segundo .Con fecha 18 de marzo de 2009 y por el Juzgado Instrucción nº 3 de Barcelona se dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 301/09 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero-- Apelada la sentencia por Doña Modesta y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 22 de septiembre de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 301/09
Rollo de Apelación núm. 140/09
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona
En Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del juicio de faltas 301/09 sobre lesiones Rollo de apelación núm. 140/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Modesta y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Segundo .Con fecha 18 de marzo de 2009 y por el Juzgado Instrucción nº 3 de Barcelona se dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 301/09 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero-- Apelada la sentencia por Doña Modesta y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 22 de septiembre de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Modesta contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona en el Juicio de Faltas núm. 301/09 y debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Modesta contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona en el Juicio de Faltas núm. 301/09 y debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
