Sentencia Penal Nº 647/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 647/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 113/2010 de 24 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 647/2010

Núm. Cendoj: 18087370022010100576


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACION Nº 113/2010

JUICIO DE FALTAS Nº 451/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número DOS de SANTA FE.-

El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 647/2010

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 451/2009 del Juzgado de Instrucción número dos de Santa Fe, por falta de incumplimiento del régimen de visitas, y número de rollo de esta Sección 113/2010, siendo parte apelante Belinda y parte apelada el Ministerio Fiscal y Jeronimo , defendido por el Letrado Sr. Gustavo Romero García, quienes han presentado escrito de impugnación del recurso.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Santa Fe se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2.009 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que los cónyuges Jeronimo y Belinda tienen una hija menor en común llamada Milagros , de 11 años de edad. Según auto de 3 de junio de 2.009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Fe , en los autos de medidas provisionales previas nº 767/08, se resolvió otorgar a la madre la guarda y custodia de la menor y se reconoció al padre cierto régimen de visitas que, textualmente, consistía en lo que sigue:

"a) Fines de semana alternos, desde la 18:00 horas del viernes hasta las 18:00 horas del domingo.

b) Dos tardes a la semana, las de los martes y las de los jueves, desde las 15:00 hasta las 20:00 horas.

c) Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, que se distribuirán del siguiente modo:

c1) Vacaciones de Navidad: primer periodo, desde el primer día de vacaciones a las 12:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 18:00 horas. Segundo periodo, desde el día 30 de diciembre a las 18:00 horas hasta el día día 6 de enero a las 18:00 horas.

C2) Vacaciones de Semana Santa : primer periodo, desde el Viernes de Dolores a las 18:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 15:00 horas. Segundo periodo, desde el Miércoles Santo a las 15:00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 18:00 horas.

C3) Vacaciones de verano : primer periodo, desde el primer día de vacaciones escolares a las 12:00 horas hasta el día 31 de julio a las 20:00 horas. Segundo periodo, desde el día 31 de julio a las 20:00 horas hasta el último día de vacaciones escolares a las 20:00 horas.

C4) A falta de acuerdo entre los progenitores, corresponderá al padre la primera parte de cada periodo vacacional en aquellos años cuya cifra sea impar, y viceversa respecto a la madre, debiendo aquel recoger a la menor en el domicilio materno y reintegrarla al mismo el primer día y el último, respectivamente, del periodo vacacional.

C5) Además, ambos progenitores podrán mantener con su hija todo tipo de contactos postales, telefónicos y similares, sin restricción alguna por hallarse en periodo vacacional."

En cumplimiento del régimen ordenado judicialmente, Jeronimo se presentó en el domicilio de su esposa sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 de la localidad de Santa Fe (Granada), con la intención de recoger a su hija Milagros los siguientes días que le correspondían: jueves 13 de octubre de 2009 a las 15:00 horas. Belinda , con incumplimiento del régimen de visitas fijado por la autoridad judicial, no entregó a la menor a su padre."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Belinda como autora de una falta contra las personas en la modalidad de incumplimiento del régimen de visitas, y le impongo la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 6 euros (240 euros) así como el pago de las costas procesales."

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Belinda .

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 22 de septiembre de 2.010, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Sostiene la recurrente en su escueto escrito de impugnación que no se opone al cumplimiento del régimen de visitas y que es la hija menor quien no quiere marcharse con su padre, al negarse a permanecer en casa de sus abuelos paternos, respecto de los cuales cambió de actitud a partir de septiembre de 2.009.

La sentencia, en cambio, analiza tanto los elementos de hecho como los de derecho, en relación con la concurrencia de los requisitos típicos de la falta denunciada. Constata, tanto respecto de esta denuncia como de otros similares entre las partes, que es la recurrente quien propicia el incumplimiento del régimen de visitas a favor del padre, manteniendo una actitud pasiva ante los caprichos de la menor respecto de su familia paterna.

SEGUNDO.- No será estimado el recurso. No controvertidos los elementos objetivos de la infracción, a saber, la existencia de una resolución judicial que establece las medidas relativas al régimen de visitas, y la falta de entrega de la hija menor en fecha en que correspondía al padre no custodio, en el presente caso el recurso discute la falta de voluntad contraria por parte del progenitor custodio a que dicho cumplimiento se lleve a cabo. Sostiene la recurrente que no se opone a los contactos padre-hija y a que ésta se vaya con su padre, pero que es la niña la que se niega a ello.

Ahora bien, al progenitor custodio corresponde fomentar y favorecer la relación del menor con el progenitor que no lo tiene habitualmente en su compañía, sin que la falta de entrega del hijo menor de edad pueda ampararse en las reticencias de éste o en sus deseos más o menos arbitrarios o cambiantes.

En el presente caso, la sentencia analiza las circunstancias concurrentes en la presente denuncia, consideradas también otras situaciones similares, y alcanza la razonable conclusión de la obstaculización por parte de la recurrente a que el régimen de visitas se desarrolle con normalidad, lo que sitúa la conducta en el ámbito de la falta que ha sido apreciada.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por Belinda contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Santa Fe, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez