Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 647/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 17/2013 de 20 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 647/2013
Núm. Cendoj: 03014370022013100465
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2013-0000719
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000017/2013- APELACINES -
Dimana del Nº 000154/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Recurrente: Teodora , Ana Y Coral
Letrado: NATALIA FACORRO OJEA
Procurador: NIEVES MIRA PINOS
SENTENCIA Núm. 647/13
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a 20 de diciembre de dos mil trece
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.2 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 154/2011 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 354/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA Y DAÑOS;Habiendo actuado como parte apelante Teodora , Ana Y Coral , representadas por la procuradora Dña. Nieves Mira Pinos Pérez y asistidas de la letrada Dª. Natalia Facorro Ojea y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' ÚNICO.-En fecha 29 de diciembre de 2006, D. Leonardo y Dª Otilia , propietarios de una vivienda sita en la CALLE000 de Alicante, suscribieron contrato de arrendamiento con D. Romualdo , para alojamiento suyo y de su familia.
D. Romualdo dejó la vivienda en febrero de 2008, debido a la ruptura de su relación sentimental con la acusada Dª Coral , que continuó habitando el inmueble en compañía de su hermana y también acusada Dª Ana hasta que, fijado el lanzamiento por falta de pago para el 21 de mayo de 2010, abandonaron la vivienda días antes de esa fecha llevándose mobiliario y enseres que han sido tasados en 4.258 euros.
No consta que produjeran daños de manera intencionada.
No consta la participación en los hechos de la acusada Dª Teodora , madre de las otras dos acusadas. '; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: '
Absuelvo a Dª Ana y a Dª Coral del delito de daños y las condeno, como autoras de un delito de apropiación indebida, a la pena a cada una de ellas de prisión de SEIS (6) meses y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.
Indemnizarán solidariamente a D. Leonardo y Dª Otilia en 4.258 euros y satisfarán cada una la sexta parte de las costas; el resto se declara de oficio.
Absuelvo a Dª Teodora .'
TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Teodora , Ana Y Coral se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia condenatoria por delito de apropiación indebida interponen las acusadas que han resultado condenadas en la instancia recurso de apelación por error en la valoración de la prueba.
La sentencia declara probado que ambas acusadas, que residian en una vivienda alquilada, hicieron suyos determinados muebles y enseres, valorados en 4.258 euros, sacándolos del inmueble, que abandonaron días antes de la diligencia de lanzamiento practicada en ejecución de sentencia de desahucio.
Las apelantes alegan que no hay prueba suficiente de la apropiación por dos razones: Una, que ellas siempre han negado la apropiación, y otra que los muebles que había en la casa eran antiguos, y una de las acusadas llevó a la misma algunos muebles nuevos. Pero la sentencia impugnada basa su conclusión probatoria en prueba indiciaria, siendo los indicios plurales, probados por prueba directa y recíprocamente reforzados. La sentencia expresa su razonamiento en los siguientes términos: 'Dado que en sus visitas (del propietario) a la casa, utilizada ya solamente por las acusadas, no echó en falta ningún objeto; dado que cuando se efectúa formalmente el lanzamiento hacía poco que las acusadas habían dejado la vivienda; y dado que no existe indicio alguno que -como la rotura de puertas o ventanas- apunte a la intervención de terceras personas, hemos de concluir que fueron ellas las que se llevaron los enseres, cuya valoración es la que consta efectuada por el perito judicial'. Como se ve, entre la conclusión y los indicios hay un enlace racional que ha sido expresado suficientemente en la sentencia.
SEGUNDO.-Procede declarar de oficio las costas procesales del recurso.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMANDO el recuro de apelación interpuesto por Teodora , Ana Y Coral contra la sentencia de fecha 13 de noviemvre de dos mil doce, del Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolucion.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

